Artículo 6.- Modifícase la
ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en el inciso segundo del
artículo 1, el guarismo "384.363" por el guarismo "421.250".
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 2:
a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:
i. Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".
ii. Sustitúyese el guarismo "384.363" por "421.250".
b) Modifícase su inciso segundo de la siguiente forma:
i. Sustitúyese el guarismo "59.200" por "66.893".
ii. Sustitúyese el guarismo "71,01" por "59,35".
iii. Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".
3. Modifícase el inciso primero del
artículo 3 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el guarismo "301.000" por "308.537".
b) Sustitúyese el guarismo "19,67" por "21,68".
"Artículo 3 bis.- En caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a $5.000 por concepto del subsidio establecido en esta ley, el monto del subsidio se ajustará a dicho valor.".
5. Modifícase el
artículo 7 de la siguiente forma:
a) Intercálase en su inciso tercero, entre la última coma y la palabra "y", la siguiente frase: "sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 9,".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente:
"En el caso de que se necesiten antecedentes adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio o para calcular su monto, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá requerir al trabajador mayores antecedentes. Para tales efectos, dicha Subsecretaría se contactará con el trabajador, quien para recibir el beneficio tendrá que aportar los antecedentes en el plazo de diez días corridos contados desde el requerimiento de información.".
6. Reemplázase, en el inciso segundo del
artículo 8, la expresión "seis meses" por "un año".
7. Agréganse en el
artículo 9 los siguientes incisos segundo y tercero:
"Los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma que disponga la Subsecretaría de Servicios Sociales, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a acceder a él, verificándose los requisitos respectivos a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7.
Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación, tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado, a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios. El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo. Asimismo, en la medida en que sea posible atendidas las condiciones de empleo, el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva. El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.".