Ley 18768
Navegar Norma
Ley 18768
- Encabezado
-
I. NORMAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 BIS
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 69 BIS
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
-
II. NORMAS DE PERSONAL
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- III. OTRAS NORMAS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Promulgación
Ley 18768 NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 28-DIC-1988
Publicación: 29-DIC-1988
Versión: Última Versión - 01-ENE-2015
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1989, en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en su texto sustituido por el artículo 5° de la ley N° 18.630, la oración que se inicia con las expresiones "y en general" y que termina con un punto (.) seguido a continuación de la palabra "ella", por la siguiente, encabezada por una coma (,):
"como asimismo, con otras instituciones de beneficencia que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado, que tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades no realicen principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y siempre que la aplicación de la citada norma no implique discriminar respecto del mismo giro de empresas que no puedan acogerse a ella.".
Artículo 4°.- Decláranse incrementadas, a contar del 1° de agosto de 1988, en 20 vehículos y en 321 cargos las dotaciones máximas respectivas, aprobadas en la Ley de Presupuestos de dicho año, de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 5°.- Introdúcense, al inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.196, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, la fecha "1° de diciembre", por "31 de diciembre", y
b) Agrégase, en punto seguido, la frase: "Si a tal fecha el decreto respectivo no hubiere sido suscrito por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros, regirá el presupuesto contenido en el decreto expedido por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de la firma posterior por parte de él o los Ministros antes señalados."
Artículo 6°.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.382, la fecha "1° de diciembre" por "31 de diciembre".
Artículo 7°.- Decláranse inembargables los bienes del Instituto de Normalización Previsional, incluidos los que pertenecían a las entidades de previsión indicadas en el artículo 1° de la ley N° 18.689.
NOTA: 1
El artículo único de la Ley N° 19.136, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Mayo de 1992, declaró aplicables a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las disposiciones de los artículos 7° y 8° de la presente ley, entendiéndose que la referencia que se hace en la última disposición mencionada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe remitirse al Ministerio de Defensa Nacional.
El artículo único de la Ley N° 19.136, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Mayo de 1992, declaró aplicables a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las disposiciones de los artículos 7° y 8° de la presente ley, entendiéndose que la referencia que se hace en la última disposición mencionada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe remitirse al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 8°.- La ejecución de los fallos judiciales que condenen al Instituto de Normalización Previsional al pago de cualquier prestación pecunaria se efectuará con cargo a su propio presupuesto. En caso de que no cuente con los recursos suficientes, previa certificación que deberá acompañar al respectivo proceso, el cumplimiento del fallo será de cargo fiscal. Al efecto, el tribunal remitirá las copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se aplicarán, seguidamente, las disposiciones de los artículos 752 del Código de Procedimiento Civil y 35 del decreto ley N° 2.573, de 1979.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 01-ENE-2015
|
01-ENE-2015 | |||
Intermedio
De 01-ENE-2004
|
01-ENE-2004 | 31-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
|
09-FEB-2001 | 31-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
|
29-JUL-1998 | 08-FEB-2001 | ||
Texto Original
De 29-DIC-1988
|
29-DIC-1988 | 28-JUL-1998 |
Comparando Ley 18768 |
Loading...