Decreto 12
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Decreto 12
- Encabezado
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE ENVASES Y EMBALAJES
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TÍTULO III METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMBALAJES
- Párrafo 1 Envases y embalajes domiciliarios
- Párrafo 2 Envases y embalajes no domiciliarios
- Párrafo 3 Reglas comunes a los residuos de envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios
- Párrafo 4 Envases y embalajes de sustancias peligrosas y envases y embalajes agroindustriales
- Párrafo 5 De los proyectos de reducción en la generación de residuos
- TÍTULO IV OBLIGACIONES ASOCIADAS
- TÍTULO V OTROS ACTORES
- TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES
- Promulgación
Decreto 12 ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES
Núm. 12.- Santiago, 8 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920; la resolución exenta Nº 1.492, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 11, del 10 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que convoca a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 110, del 14 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre las materias a regular en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 127, del 19 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar los Comités Operativos Ampliados que participarán de la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 536, de 3 de julio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 45, de 25 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 544, de 30 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la resolución exenta Nº 1.443, de 13 de noviembre de 2019, que amplía el plazo para la elaboración de la propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la resolución exenta Nº 221, de 13 de marzo de 2020, que amplía el plazo para la elaboración de la propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la resolución exenta Nº 379, de 7 de mayo de 2020, que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; el acuerdo Nº 7/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; el Acta de la sesión ordinaria Nº 3, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, es deber del Estado de Chile garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la protección de la salud.
2.- Que, el crecimiento económico ha generado un aumento en el uso de recursos, así como un incremento en la generación de residuos, por lo que es fundamental contar con un marco normativo adecuado que permita avanzar hacia una economía circular, disminuir la generación de residuos y aumentar la valorización de estos.
3.- Que, en Chile se generan, anualmente, alrededor de 2.082.396 toneladas de residuos de envases y embalajes, los que se dividen, principalmente, en cinco materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio(1).
4.- Que, de esas toneladas, la mayoría termina llegando a rellenos sanitarios y sólo un 27%, aproximadamente, se recicla. Dicha cifra dista considerablemente de las tasas de reciclaje promedio de los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(2).
5.- Que, en general, se trata de residuos que tienen valor en el mercado una vez que son recolectados.
6.- Que, buscando potenciar la prevención en la generación de los residuos y promover su valorización, se promulgó y publicó el año 2016 la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Dicha ley crea el instrumento "responsabilidad extendida del productor", un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país, debiendo organizar y financiar la recolección y valorización de estos.
7.- Que, considerando que cada producto prioritario tiene un mercado que reviste características particulares y específicas, la ley contempla que las metas de recolección y valorización de aquellos sean determinadas mediante decretos supremos elaborados especialmente para estos efectos, delegando en un reglamento el establecimiento del procedimiento para dicha elaboración.
8.- Que, dicho reglamento se materializó a través del decreto supremo Nº 8, del año 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, el que contempla diversas etapas, entre las que se incluyen la dictación de una resolución que da inicio al procedimiento; la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular; la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (AGIES); la elaboración de un anteproyecto del decreto supremo respectivo; y, la convocatoria y conformación de un Comité Operativo Ampliado, al que se le debe consultar el citado anteproyecto.
9.- Que dicho procedimiento se llevó a cabo de conformidad con lo indicado en el reglamento referido, comenzando con la resolución exenta Nº 1.492, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso y continuando con un período en el que se recibieron diversos antecedentes aportados por los interesados.
10.- Que, luego se convocó y conformó el Comité Operativo Ampliado, el que sesionó en ocho ocasiones, aportando valiosos insumos a la regulación propuesta.
11. Que, a su vez, se elaboró el AGIES cuyo resultado arroja que los beneficios económicos y sociales de la regulación propuesta equivalen a 1,19 veces sus costos.
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(1) https://rechile.mma.gob.cl/envases-embalajes/
(2) https://rechile.mma.gob.cl/envases-embalajes/
12.- Que, en el período en el que se sometió el anteproyecto de decreto supremo a consulta ciudadana, esto es, entre el 10 de junio de 2019 y el 13 de agosto del mismo año, se recibieron más de 1.500 observaciones, de distintos actores interesados en la regulación propuesta.
13.- Que, además de los antecedentes técnicos, económicos y sociales aportados en el plazo correspondiente, y de las opiniones presentadas en las ocho sesiones del Comité Operativo Ampliado, se tuvieron en consideración los estudios señalados en la resolución exenta Nº 1.492, de 2017, ya señalada.
14.- Que, analizados los estudios, las observaciones recibidas al anteproyecto y los insumos aportados, se aprobó la propuesta de decreto supremo, mediante resolución exenta Nº 379, de 7 de mayo de 2020.
15.- Que esta propuesta de decreto supremo fue remitida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su conocimiento, el que se pronunció favorablemente sobre la propuesta, según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº3/2020, y en el Acuerdo Nº 7/2020, ambos de 8 de mayo de 2020.
16.- Que, las metas de recolección y valorización, así como las obligaciones asociadas que contempla el presente decreto consideran los principios que informan la ley Nº 20.920, especialmente el principio "el que contamina paga", el de gradualismo, el de jerarquía en el manejo de residuos, el de libre competencia y el participativo.
17.- Que, no obstante, los residuos de envases y embalajes son recolectados a lo largo del territorio nacional, en su gran mayoría no son valorizados, sino que son enviados a rellenos sanitarios. Es por lo anterior, que las metas de recolección se entienden cumplidas en el momento en que los residuos son efectivamente valorizados, con la finalidad que se valorice todo lo que se recolecte, sin perjuicio del descarte propio del proceso.
18.- Que, asimismo, se busca incentivar la descentralización, potenciando la recolección de residuos de envases y embalajes a lo largo de todo el territorio nacional, para lo cual se establecieron obligaciones de cobertura, expresadas a través de la exigencia de recolección domiciliaria y la operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.
19.- Que, atendido el riesgo que existe de que se produzcan distorsiones de mercado por la existencia de sistemas individuales de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.920, se ha restringido su aplicación permitiendo que estos sistemas sólo puedan cumplir sus metas de recolección y valorización con los residuos de los envases y embalajes que han introducido al mercado, de forma tal de impedir que un productor que no se asocia con otros en un sistema colectivo, pueda dar cumplimiento a sus metas con los residuos de los envases y embalajes que otro productor introduce al mercado.
20.- Que, mediante dicha restricción, se incentiva que los productores deban internalizar en su función de costos el valor que tiene gestionar los residuos en los que se transforman los productos que introducen en el mercado, cuestión que es fundamental para el éxito de la responsabilidad extendida del productor y para la efectividad de sus objetivos ambientales.
21.- Que, no obstante lo anterior, no basta con restringir únicamente los sistemas individuales de gestión, ya que es posible que unos pocos productores que introducen al mercado envases y embalajes difíciles de reciclar puedan organizarse y cumplir sus metas con residuos fácilmente reciclables, pero que fueron introducidos al mercado por otros productores. De esta forma, se podría dar la misma situación respecto de los sistemas de gestión colectivos conformados por pocos productores. Por consiguiente, y con el mismo fin de evitar esta distorsión de mercado que hace peligrar la efectividad del instrumento y perjudica a los productores que procuran introducir en el mercado productos reciclables, se ha establecido que únicamente cuando se trate de sistemas colectivos de gestión conformados por más de 20 productores no relacionados, se pueden cumplir las metas de recolección con cualquier residuo perteneciente a la subcategoría respectiva.
22.- Que la decisión de fijar el límite en 20 productores responde a las siguientes consideraciones:
(i) La dificultad que representa coordinar a más de 20 productores no relacionados, para formar un sistema colectivo de gestión, con el único fin de evitar los mecanismos regulatorios de la responsabilidad extendida del productor, dejando de internalizar los costos efectivos que tiene gestionar los residuos en que devienen los propios productos que se introducen al mercado.
(ii) El umbral de 20 productores persigue que los integrantes del sistema colectivo de gestión formen parte de diversas industrias, con lo que resulta más complejo alinear los incentivos de actores de diversos sectores productivos, si es que éstos buscaran evitar los costos asociados a la gestión de los envases que ellos mismos introducen al mercado.
(iii) Por el contrario, el umbral de 20 productores es fácilmente alcanzable por quienes se asocien con el fin de formar un sistema de gestión que cumpla los objetivos ambientales de forma socialmente eficiente.
(iv) Por último, el umbral de 20 productores es un número sumamente bajo en el caso de envases y embalajes, donde sólo en uno de los sectores regulados, el sector manufacturero, existen más de 14.500 empresas afectas a la regulación.
23.- Que, por lo anterior, la restricción a los sistemas individuales de gestión y el establecimiento del umbral de 20 productores no relacionados para los sistemas colectivos de gestión, cumplen el mismo objetivo: evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor. No obstante, se reconoce que pueden haber casos en los que se justifique que algún productor actúe de forma individual o que asociándose unos pocos productores puedan dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que devienen los productos que éstos introducen al mercado, como ocurre cuando tienen contacto directo con los consumidores a los que enajenan sus productos. En estos casos excepcionales, la restricción no los afecta, porque se trata de flujos cerrados en que los productores tienen fácil acceso a los residuos en que se convierten sus propios envases, sin que otros productores puedan recolectarlos y sin que se confundan con envases introducidos por otros, por lo que no se pone en peligro la efectividad del instrumento, según demuestra la experiencia comparada.
Decreto:
Aprobar el siguiente decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes:
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.
Artículo 2º. Definiciones. Además de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.920, para los efectos de esta norma se entenderá por:
1) Bienes de consumo: mercancías susceptibles de ser introducidas en el mercado, con independencia del uso que el consumidor haga de las mismas.
2) Cartón para líquidos: material compuesto por capas de celulosa, plástico y, eventualmente aluminio, que sirve para contener alimentos líquidos, esterilizados y sellados.
3) Categoría: cada una de las clases de envases y embalajes que presentan características similares y en virtud de las cuales reciben un trato idéntico para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente decreto.
4) D.S. Nº 30/2016: Decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la declaración de zonas de interés turístico.
5) Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente también denominados como "envases".
El Ministerio dictará una resolución que identificará con precisión los productos que constituyen envases, indicando, además, a qué categoría corresponden. Dicha resolución se actualizará al menos cada cinco años.
Previo a su dictación, el Ministerio publicará en su sitio web una propuesta de resolución, a fin de que cualquier persona pueda presentar sus observaciones y los antecedentes técnicos que las sustentan.
El Ministerio dará respuesta a las observaciones en un plazo no superior a 45 días hábiles, el que podrá prorrogarse por razones fundadas, las que deberán publicarse en el mismo sitio web.
6) Envases agroindustriales: aquellos envases que contienen plaguicidas, fertilizantes, bioestimulantes y otros productos similares que se utilizan en la industria agrícola.
7) Envases compuestos: aquellos envases fabricados con distintos materiales, no susceptibles de ser separados de forma manual.
8) Envases de servicio: aquellos envases primarios que entran en contacto con el bien de consumo en el momento y en el lugar de su enajenación.
9) Envases domiciliarios: aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º.
10) Envases no domiciliarios: aquellos envases que no constituyen envases domiciliarios.
11) Envases de sustancias peligrosas: aquellos envases que contienen sustancias peligrosas, según la definición que contempla el decreto supremo Nº 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, o el que lo reemplace. Adicionalmente, para efectos de este decreto, los envases que contienen el producto prioritario "aceites lubricantes" son considerados envases de sustancias peligrosas.
12) Envases primarios: aquellos envases que están en contacto directo con el bien de consumo que envasan o embalan, o que están concebidos para constituir una unidad de venta en el lugar en que el bien de consumo es enajenado al consumidor final.
13) Envases retornables y reutilizables: aquellos envases que cumplen con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que son rellenados de forma industrial, o usados por un productor, para el mismo propósito para el que fueron originalmente concebidos. En adelante, indistintamente también, "envases reutilizables".
14) Envases secundarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios.
15) Envases terciarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios o secundarios, con el objeto de facilitar su transporte o manipulación, excluyéndose los contenedores.
16) Gestor autorizado y registrado: gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el RETC, según lo dispuesto en el artículo 6º, inciso segundo, de la Ley y el artículo 39 de este decreto. En adelante, indistintamente también denominado como "gestor".
17) Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: sistemas colectivos de gestión, integrados por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que el presente decreto impone a los productores de envases domiciliarios.
18) Introducir en el mercado nacional: enajenar un bien de consumo envasado o embalado por primera vez en el mercado nacional; enajenar bajo marca propia un bien de consumo envasado o embalado adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o, importar un bien de consumo envasado o embalado para el propio uso profesional. En adelante, indistintamente también referido como "introducir en el mercado".
19) Ley: ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
20) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
21) Papel y cartón: materiales fabricados a partir de pasta de celulosa, endurecidos posteriormente, independiente de sus dimensiones y su densidad.
22) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.
23) Reciclaje material: utilización de un residuo para aprovechar o recuperar su materialidad, excluyéndose aquellos procesos que lo utilizan, total o parcialmente, como fuente de energía o para la producción de combustible.
24) Recolección domiciliaria: recolección selectiva de residuos de envases domiciliarios desde las viviendas de los consumidores.
25) Reglamento: Decreto supremo Nº 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920.
26) RETC: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
27) Subcategoría: subdivisión de cada categoría de envases que agrupa determinados envases en función de sus propiedades.
28) Uso profesional: utilización del bien de consumo envasado o embalado por su importador, en tanto dicho uso corresponda a cualquier proceso en virtud del cual éste desarrolle su objeto, giro o fin. Se excluyen de este uso los bienes que, cumpliendo con la definición anterior, han sido enajenados, o adquiridos con la intención de ser enajenados.
Artículo 3º. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a los envases que se introduzcan en el mercado, con la excepción de los envases reutilizables que no se considerarán introducidos en el mercado para efectos del cumplimiento de las metas establecidas en el Título III del presente decreto.
Artículo 4º. Categorías. Los envases se dividen en dos categorías: (1) domiciliarios y (2) no domiciliarios. Sin perjuicio de ello, podrán pertenecer además a la categoría de envases reutilizables, si cumplen con la definición del número 13 del artículo 2º.
Los envases secundarios y terciarios siempre pertenecerán a la categoría de envases no domiciliarios, con la excepción de aquellos que sean utilizados para el transporte de bienes de consumo enajenados a personas naturales que los adquirieron a distancia o a través de medios electrónicos o internet, en cuyo caso serán domiciliarios.
Los envases primarios se clasificarán como domiciliarios o no domiciliarios, de conformidad con la resolución referida en el párrafo segundo del artículo 2º número 5 de este decreto.
Artículo 5º. Subcategorías. Los envases domiciliarios pertenecerán a las siguientes subcategorías, en función de su composición material:
a) Cartón para líquidos.
b) Metal.
c) Papel y cartón.
d) Plástico.
e) Vidrio.
Los envases no domiciliarios podrán corresponder únicamente a alguna de las subcategorías señaladas en las letras b), c) y d). Por consiguiente, los envases de cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios.
Los envases compuestos por materiales distintos de los enunciados precedentemente pertenecerán a una subcategoría residual denominada "otros".
Artículo 6º. Envases y embalajes compuestos. Para efectos de determinar la subcategoría a la que pertenecen, se entenderá que los envases compuestos pertenecen a una subcategoría determinada si, al menos, un 85% de su masa correspondiere a un material de dicha subcategoría. Si ningún material alcanzare dicho porcentaje, se entenderá que pertenece a dos o más subcategorías, en proporción a su composición.
Lo anterior, con la excepción de los cartones para líquidos que siempre pertenecerán a dicha subcategoría, independiente de la proporción de los materiales que la compongan.
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Única
De 16-MAR-2021
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16-MAR-2021 |
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