Decreto 3
Decreto 3 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 265, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 265, DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA
Núm. 3.- Santiago, 12 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y Nºs. 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto ley Nº 1.094, establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto ley Nº 2.222, sustituye Ley de Navegación; en el decreto con fuerza de ley Nº 292, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; en el Código Penal; en la ley Nº 19.696, establece Código Procesal Penal; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, aprueba nuevo reglamento de extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en el decreto supremo Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; en el decreto supremo Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica; en el decreto exento Nº 639, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone la organización y distribución de medios de las Fuerzas Armadas para la colaboración que indica y nombra el mando militar que asume el control operacional para dicho efecto; en los decretos exentos Nºs 1.315, de 2019, y 1.013, de 2020, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que amplían el plazo de vigencia del decreto exento Nº 639, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto supremo Nº 217, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que amplía plazo de vigencia de la delegación contenida en el decreto Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 1º de la Carta Fundamental previene que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia. Por su parte, el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
2.- Que, a su vez, el artículo 32 Nº 17 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República el "Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional".
3.- Que, conforme al artículo 5º, letra d) de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional es el colaborador del Presidente de la República en las materias de defensa y seguridad exterior reguladas en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
4.- Que, en el marco de la vigilancia fronteriza y de la coordinación necesaria para ella, el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Dirección General de Aeronáutica Civil integran el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, creado por el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5.- Que, la amplia extensión territorial y las extremas características geográficas y climáticas de la frontera de nuestro país, constituyen condiciones objetivas que requieren que determinados sectores fronterizos sean reforzados, con miras a la prevención, detección y control de ilícitos asociados al narcotráfico, crimen organizado transnacional y tráfico ilícito de migrantes.
6.- Que, mediante el decreto supremo Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, se autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les confieren; y delegó en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que se indican en el citado decreto. Posteriormente, mediante el decreto supremo Nº 217, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, se amplió el plazo de vigencia de la delegación contenida en el referido decreto supremo Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional.
7.- Que, en consideración a los buenos resultados obtenidos de la colaboración prestada por las Fuerzas Armadas en el trabajo conjunto interagencial en las zonas fronterizas del territorio nacional, y junto a la necesidad de que las Fuerzas Armadas puedan también colaborar con la labor policial y la autoridad civil en materia de tráfico ilícito de migrantes, en particular en circunstancias de flagrancia, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, resulta conveniente modificar el referido decreto supremo, en la forma que se indica.
Decreto:
Artículo primero: Agrégase en el artículo primero del decreto supremo Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica a continuación de la expresión "que se vinculen al", la expresión "tráfico ilícito de migrantes, y al".
Artículo segundo: En lo no modificado mediante el presente acto, rige íntegramente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, y su modificación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 3, de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional
Nº E72723/2021.- Santiago, 29 de enero de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se modifica el decreto Nº 265, de 2019, de esa Cartera de Estado, que autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materia que indica, incorporando a las actividades allí señaladas, el tráfico ilícito de migrantes, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el referido decreto Nº 265, de 2019, autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación con las actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y las leyes les confieren, para que aquellas se desarrollen exclusivamente en zonas fronterizas del territorio nacional, lo que se ha omitido precisar en el considerando 6 del instrumento en estudio.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-FEB-2021
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04-FEB-2021 |
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