Decreto 33
Decreto 33 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
MINISTERIO DE MINERÍA
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
Núm. 33.- Santiago, 14 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 21 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.055, que crea un Mecanismo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, que aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley Nº 19.880; sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, la pequeña minería ha estado presente desde antes de la fundación de la República, existiendo desde aquella época una actividad económica clave en su desarrollo, tanto en el norte como en el centro del país. En este contexto, ciudades y localidades dependen directamente de esta actividad, generando empleo y encadenamiento productivo, constituyendo una fuente importante de trabajo de microempresarios y pequeños emprendedores.
2.- Que, este sector es altamente vulnerable a la variación que experimentan los precios de los metales en los mercados internacionales, de modo que se justifica la adopción de políticas públicas por parte del Estado que permitan la estabilización del precio del cobre, como lo es la consagración legal de un mecanismo de sustentación que le otorga una certeza jurídica a los pequeños mineros y les permite proyectar su negocio y actividad hacia el futuro.
3.- Que, con fecha 3 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.055, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.
4.- Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 8 de la ley anteriormente señalada, será un reglamento expedido por los Ministerios de Hacienda y Minería, el que regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de este mecanismo.
5.- Que, para la dictación de este reglamento, se requirió la participación ciudadana a través de diálogos participativos, mecanismos de encuentro entre la ciudadanía y las autoridades, a través de los cuales se generaron conversaciones sobre las temáticas abordadas por este reglamento, cuyas principales conclusiones fueron recogidas en el texto.
Decreto:
Fíjase y apruébase el siguiente Reglamento que regula la implementación de la ley Nº 21.055 que crea un Mecanismo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.055 QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DEL PRECIO DEL COBRE PARA LA PEQUEÑA MINERÍA
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto definir los asuntos necesarios para la adecuada implementación de la ley Nº 21.055.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Ley: Ley Nº 21.055, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería.
b. Enami: Empresa Nacional de Minería.
c. Beneficiarios: Todos aquellos productores mineros que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley, cumplan además con las normas de empadronamiento de Enami que los habilita como vendedores de minerales y productos mineros de cobre para la empresa.
d. Fondo: Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería.
e. Reglamento: El presente reglamento.
f. Precio de Estabilización: Precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público.
g. Precio de Mercado del Cobre: Precio internacional contado del cobre observado al cierre oficial diario en la Bolsa de Metales de Londres.
h. Precio del cobre para la Tarifa: Precio de mercado del cobre promedio del mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo, que se utilizará en la determinación de la Tarifa de compra de mineral.
i. Tarifa: Precio de compra determinado por Enami para la adquisición del mineral de los proveedores mineros.
j. Componente de Sustentación: Monto que se adiciona a la Tarifa, expresado en la unidad de medida de ésta, en el proceso de aplicación del mecanismo de estabilización a los Beneficiarios.
k. Componente de Recuperación: Monto que se sustrae a la Tarifa, expresado en la unidad de medida de ésta, en el proceso de aplicación del mecanismo de estabilización a los Beneficiarios.
l. Banda de precios: Conjunto de tramos definidos en torno al Precio de Estabilización que determinan el Componente de Sustentación o de Recuperación, según sea el caso.
m. Plazos: Todos los plazos a que se refiere el presente Reglamento se entenderán de días hábiles.
n. Intereses: Se refiere a los intereses reales a aplicar a los recursos entregados mediante sustentación desde el momento en que el Componente de Sustentación se adiciona a la Tarifa hasta la fecha en que los montos entregados por sustentación son recuperados. La tasa a aplicar corresponderá a la tasa resultante de calcular los intereses promedio equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de la deuda contratada por el fisco en moneda extranjera, o su equivalente, durante el año fiscal inmediatamente anterior, lo cual deberá ser informado a Enami por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 30 de enero de cada año.
Artículo 3. De la política de compra de Enami. La empresa mantendrá publicada en su sitio web institucional, la última versión del instrumento que establezca las condiciones de compra de minerales, así como las Tarifas utilizadas en los últimos doce meses.
Enami deberá publicar, además, en forma separada, el monto de recursos comprometidos en la aplicación del Componente de Sustentación o del Componente de Recuperación, según corresponda.
Artículo 4. Objeto del mecanismo. Atenuar las fluctuaciones que experimente el precio del cobre para los Beneficiarios de la ley.
Artículo 5. De la operación del mecanismo. El mecanismo creado por la Ley operará a través del Fondo y de Enami, quien será la encargada de administrarlo, separado de las cuentas de la empresa, de modo tal que se entienda que no forma parte del patrimonio de la misma.
Artículo 6. De la estabilización. El mecanismo de estabilización consistirá en la aplicación de un Componente de Sustentación o de un Componente de Recuperación, según corresponda, a la Tarifa de compra a los Beneficiarios.
a) Componente de Sustentación. Cuando el precio del Cobre para la Tarifa sea menor que el Precio de Estabilización, Enami adicionará un Componente de Sustentación a la Tarifa, en función de la banda y de las fórmulas que se definen en los incisos siguientes.
La banda de precios estará definida –en centavos de dólar por libra– por los siguientes tramos consecutivos y descendentes:
. Primer tramo: Desde el precio de estabilización y hasta el mismo menos 10 US$¢/lb;
. Segundo tramo: Desde el valor mínimo del primer tramo y hasta el Precio de Estabilización menos 20 US$¢/lb;
. Tercer tramo: Desde el valor mínimo del segundo tramo y hasta el Precio de Estabilización menos 35 US$¢/lb;
. Cuarto tramo: Desde el valor mínimo del tercer tramo y hasta el Precio de Estabilización menos 50 US$¢/lb;
. Quinto tramo: Considera los valores menores al valor mínimo del cuarto tramo.
El Componente de Sustentación, medido en centavos de dólar por libra, será el resultado de la aplicación de una de las fórmulas de la tabla siguiente, de acuerdo a la condición que se satisfaga:

El precio a pagar a los Beneficiarios en la compra de minerales será igual a la suma de la Tarifa y el Componente de Sustentación.
El componente de sustentación entregado devengará intereses, desde el último día del mes de realizada la compra de minerales y productos mineros.
b) Componente de Recuperación. Cuando el Precio del Cobre para la Tarifa sea mayor que el Precio de Estabilización, Enami restará un Componente de Recuperación a la Tarifa en función de la Banda de Precios y de las fórmulas definidas en los incisos siguientes.
La banda de precios estará definida –en centavos de dólar por libra– por los siguientes tramos consecutivos y ascendentes:
. Primer tramo: Desde el precio de estabilización y hasta el mismo más 10 US$¢/lb;
. Segundo tramo: Desde el valor máximo del primer tramo y hasta el Precio de Estabilización más 20 US$¢/lb;
. Tercer tramo: Desde el valor máximo del segundo tramo y hasta el Precio de Estabilización más 40 US$¢/lb;
. Cuarto tramo: Desde el valor máximo del tercer tramo y hasta el Precio de Estabilización más 44 US$¢/lb;
. Quinto tramo: Considera los valores mayores al valor máximo del cuarto tramo.
El Componente de recuperación, medido en centavos de dólar por libra, será el resultado de la aplicación de una de las fórmulas de la tabla siguiente, de acuerdo con la condición que se satisfaga:

El precio a pagar a los Beneficiarios en la compra de minerales será igual a la Tarifa, menos el descuento por el Componente de Recuperación que resulte de la aplicación de los incisos previos de este artículo.
En caso de que las recuperaciones excedan los montos otorgados por la aplicación de la sustentación, incluyendo intereses, las diferencias ingresarán temporalmente al Fondo. Corresponderá a Enami, previa autorización del Ministerio de Hacienda, determinar la forma de devolución de los excesos pagados por el sector.
Artículo 7. Presupuesto anual. El Ministerio de Hacienda determinará, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el presupuesto anual del Fondo para el año siguiente, debiendo comunicarlo mediante oficio que contendrá, además, el Precio de Estabilización para dicho año, y alguna otra instrucción, si corresponde. En este presupuesto se incluirá el monto máximo de gastos de administración del Fondo por parte de Enami.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-FEB-2019
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16-FEB-2019 |
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