Decreto 8
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Decreto 8
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II Obligaciones de los productores de neumáticos
- TÍTULO III Metas de recolección y valorización de NFU
- TÍTULO IV Obligaciones asociadas
- TÍTULO V Otras disposiciones
- TÍTULO VI Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcances el decreto N° 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 8 ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS
Núm. 8.- Santiago, 28 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; el decreto supremo Nº 59, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que prohíbe uso de neumáticos redibujados para todo tipo de vehículos; la resolución exenta Nº 1.491, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta Nº 11, del 10 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que convoca a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 110, del 14 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre las materias a regular en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 127, del 19 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar los Comités Operativos Ampliados que participarán de la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 537, de 3 de julio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta Nº 802, de 4 de septiembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta N° 897, de 28 de septiembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta N° 102, de 8 de febrero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución exenta N° 241, de 22 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que rectifica resolución que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que es deber del Estado de Chile garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la protección de la salud.
2.- Que el crecimiento económico ha generado tanto un aumento en el uso y la extracción de recursos naturales como un incremento en la generación de residuos, por lo que se vuelve fundamental contar con un adecuado marco normativo que pueda propiciar avances hacia una economía circular, que ayude a disminuir la generación de residuos y aumentar la valorización de los mismos.
3.- Que, en Chile se desechan, anualmente, alrededor de 6,6 millones de neumáticos, los que corresponden a cerca de 180 mil toneladas. Considerando el desgaste por el uso, la generación anual de residuos de neumáticos se estima que bordea las 140 mil toneladas.
4.- Que, de esas toneladas, sólo un 17%, aproximadamente, se maneja de forma ambientalmente racional. Del porcentaje restante, una fracción termina siendo depositada de forma ilegal en basurales y vertederos clandestinos, desconociéndose con exactitud el destino de la gran mayoría de los residuos de neumáticos.
5.- Que estos residuos contienen recursos que pueden ser aprovechados, como el caucho y el acero.
6.- Que, buscando potenciar la prevención en la generación de los residuos y promover su valorización, se promulgó y publicó el año 2016 la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Dicha ley crea el instrumento "responsabilidad extendida del productor", un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país, debiendo organizar y financiar la recolección y la valorización de los mismos.
7.- Que, considerando que cada producto prioritario tiene un mercado que reviste características particulares y específicas, la ley contempla que las metas de recolección y valorización de aquellos sean determinadas mediante decretos supremos elaborados especialmente para estos efectos, delegando, además, en un reglamento el establecimiento del procedimiento para dicha elaboración.
8.- Que dicho reglamento se materializó a través del decreto supremo Nº 8, del año 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. El procedimiento en él contenido contempla diversas etapas, entre las que se incluyen la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento; la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular; la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (AGIES); la elaboración de un anteproyecto del decreto supremo respectivo y la convocatoria y conformación de un Comité Operativo Ampliado, al que se le debe consultar el citado anteproyecto.
9.- Que dicho procedimiento se llevó a cabo de conformidad con lo indicado en el reglamento referido, comenzando con la resolución exenta Nº 1.491, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos, y continuando con un período en el que se recibieron diversos antecedentes aportados por los interesados.
10.- Que luego se convocó y conformó el Comité Operativo Ampliado, el que sesionó en seis ocasiones, aportando valiosos insumos a la regulación propuesta.
11.- Que, a su vez, se elaboró el AGIES respectivo y arrojó como resultado que los beneficios económicos y sociales de la regulación propuesta son 1,7 veces superiores a sus costos.
12.- Que se sometió el anteproyecto de decreto supremo a consulta pública y se recibieron más de 100 observaciones de distintos actores. Además, se escuchó la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.
13.- Que, además de los antecedentes técnicos, económicos y sociales aportados en el plazo correspondiente, y de las opiniones rescatadas en las seis sesiones del Comité Operativo Ampliado, se tuvieron en consideración los estudios señalados en la resolución exenta Nº 1.491, de 2017, ya señalada.(1)
14.- Que, analizados los estudios, las observaciones recibidas al anteproyecto y los insumos aportados por los diversos incumbidos, con fecha 8 de febrero de 2019, se aprobó una propuesta de decreto supremo, mediante la resolución exenta N° 102.
15.- Que esta propuesta de decreto supremo fue remitida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su conocimiento. El Consejo sesionó el día 26 de marzo y se pronunció favorablemente sobre la propuesta, según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 3/2019.
16.- Que, en consecuencia, habiéndose verificado los hitos descritos precedentemente, corresponde dar curso al procedimiento, dictando el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.
17.- Que los neumáticos, aun siendo productos prioritarios, siguen estando sometidos a la regulación sectorial que corresponda, especialmente aquella relativa a las exigencias de seguridad para el transporte.
18.- Que, para la elaboración del decreto supremo, se tuvieron en consideración los principios que informan la ley Nº 20.920 y, especialmente, el principio "el que contamina paga", el principio de gradualismo, el de jerarquía en el manejo de residuos, el de libre competencia y el principio participativo.
19.- Que, asimismo, se busca incentivar la descentralización, potenciando la recolección en todas las regiones del país, mediante el establecimiento de metas de recolección que deben cumplirse dentro de un territorio determinado.
20.- Que, por otra parte, atendido el riesgo que existe de que se produzcan distorsiones de mercado por la existencia de sistemas individuales de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 20.920, se ha restringido su aplicación permitiendo que estos sistemas sólo puedan cumplir sus metas de recolección y valorización con los residuos de los neumáticos que han introducido al mercado, de forma tal de impedir que un productor que no se asocia con otros en un sistema colectivo, pueda dar cumplimiento a sus metas con los residuos de los neumáticos que otro productor introduce al mercado.
21.- Que, mediante dicha restricción, se incentiva que los productores deban internalizar en su función de costos el valor que tiene gestionar los residuos en los que se transforman los productos que introducen en el mercado, cuestión que es fundamental para el éxito de la responsabilidad extendida del productor y para la efectividad de sus objetivos ambientales.
22.- Que, en consecuencia, la restricción a los sistemas individuales de gestión cumple el objetivo de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor. En este contexto, no se estima necesario restringirlos del todo, ya que puede haber casos en los que se justifique que algún productor actúe de forma individual o que asociándose unos pocos productores puedan dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que devienen los productos que ellos mismos introducen al mercado, como ocurre cuando tienen contacto directo con los consumidores a los que enajenan sus productos. En estos casos excepcionales, la restricción no los afecta, pues no se pone en peligro la efectividad del instrumento, según demuestra la experiencia comparada.
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(1) https://rechile.mma.gob.cl/expedientes-neumaticos/.
Decreto:
Aprobar el siguiente decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos:
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario neumáticos, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización.
Artículo 2º. Definiciones. Además de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.920, para los efectos de esta norma se entenderá por:
1) Categoría: Cada una de las clases de neumáticos que presentan características similares y en virtud de las cuales reciben un trato idéntico para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente decreto.
2) Coprocesamiento: Operación de tratamiento de neumáticos fuera de uso en un proceso industrial, en el que existe un aprovechamiento tanto de la energía como del material presente en estos residuos.
3) Gestor autorizado y registrado: Gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el RETC, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la ley y el artículo 29 de este decreto. En adelante, indistintamente también denominado como "gestor".
4) Introducir en el mercado nacional: Enajenar un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; enajenar bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o importar un producto prioritario para el propio uso profesional.
5) Ley: Ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
6) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.
7) NCh 3374: NCh 3374:2015 Neumáticos - Requisitos para el proceso de recauchaje.
8) Neumático: Pieza toroidal fabricada con un compuesto constituido principalmente por caucho, natural o sintético, y otros aditivos, con cámara de aire o sin ella, que suele montarse sobre la llanta de una rueda.
9) Neumático fuera de uso o NFU: Neumático que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar, de acuerdo a la normativa vigente.
10) Recauchaje: Operación de reacondicionamiento de neumáticos usados mediante el cual se reemplaza la banda de rodamiento de un neumático, con o sin la goma de los laterales del mismo, con el objeto de prolongar su vida útil.
11) Reciclaje material: Conjunto de acciones que tienen por objeto recuperar uno o varios de los materiales que componen un residuo de neumático, excluyéndose aquellos procesos que lo utilizan, total o parcialmente, como fuente de energía o para la producción de combustible.
12) Reglamento: Decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920.
13) RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
14) Uso profesional: Utilización del neumático por su importador, en tanto dicho uso corresponda a cualquier proceso en virtud del cual éste desarrolle su objeto, giro o fin. Se excluyen de este uso, expresamente, los neumáticos que, cumpliendo con la definición anterior, han sido enajenados o han sido adquiridos con la intención de ser enajenados.
Artículo 3º. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a los neumáticos introducidos en el mercado.
Para efectos de este decreto, los NFU serán considerados residuos no domiciliarios.
Artículo 4º. Categorías. Con el objeto de regular las obligaciones contenidas en el Título III de este decreto, se establecen las siguientes categorías:
1) Neumáticos que tengan un aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas y a 51 pulgadas ("Categoría A").
2) Neumáticos que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas, a 51 pulgadas y aros iguales o mayores a 57 pulgadas ("Categoría B").
3) Neumáticos de bicicletas y de sillas de rueda, o cualquier neumático similar a éstos en función de su peso o de la composición material de los mismos.
4) Neumáticos macizos, entendiéndose por tales a las piezas toroidales que no cuentan con una cámara de aire, sino que son completamente sólidas, desde la llanta, capa a capa.
La responsabilidad extendida del productor no aplicará a los NFU correspondientes a las categorías 3) y 4).
Artículo 5º. Productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos que introduzcan neumáticos en el mercado nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo precedente.
Lo anterior, independientemente de si los neumáticos forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo (neumáticos de un equipo original) o de si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada, como neumáticos de reposición.
Artículo 6º. Normas de relación. Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, dos o más productores que se encuentren relacionados en los términos establecidos en la ley N° 18.045, sobre mercado de valores, o la que la reemplace, podrán actuar representados por sólo uno de ellos, el que deberá encontrarse debidamente mandatado para tal efecto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-ENE-2021
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20-ENE-2021 |
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