Decreto 174
Navegar Norma
Decreto 174
Decreto 174 CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PRO-MOVILIDAD URBANA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PRO-MOVILIDAD URBANA
Núm. 174.- Santiago, 10 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 24 y 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el Gobierno y la Administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
2º Que, es deber del Estado, por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, formular, implementar y supervigilar las políticas nacionales en materia de transporte y, en general, desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a lograr un desarrollo integral del transporte a nivel nacional.
3º Que, uno de los desafíos del programa de gobierno es mejorar la calidad de vida para chilenas y chilenos, con medidas que garanticen sistemas de transportes modernos, eficientes y accesibles, así como acciones que permitan mitigar los niveles de congestión que se registran en nuestras ciudades, el cual constituye un grave problema, ya que impacta negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, como también sobre la productividad y la competitividad de la economía.
4º Que, el desafío de mitigar la congestión es relevante y de gran impacto para la calidad de vida de todos los ciudadanos. Es por esto, y considerando la importancia del aporte de la comunidad en la toma de las decisiones, es que el Gobierno ha advertido la necesidad de crear una instancia, encargada de recoger, a través de procesos ampliamente participativos de la ciudadanía y de los diferentes actores involucrados, las propuestas y consensos que permitan arribar a un conjunto de medidas de corto, mediano y largo plazo, ordenadas en torno a un plan, orientadas a mitigar la congestión en las ciudades de nuestro país.
5º Que para tal efecto y en virtud del principio de actuación coordinada entre los órganos del Estado, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resulta necesario establecer una instancia de diálogo y coordinación en la que participen de manera inclusiva y a través de diferentes mecanismos, todos los actores relevantes.
Decreto:
Artículo 1º: Créase una Comisión Asesora de la Presidenta de la República, en adelante "la Comisión", Pro Movilidad Urbana, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2º: La Comisión tendrá por objeto servir de instancia para recoger, con la correspondiente participación ciudadana, los consensos necesarios que sirvan de base para la materialización de las medidas que aborden el problema de la congestión de los centros urbanos del país.
Artículo 3º: La Comisión estará integrada por:
1. Germán Correa Díaz, quien ejercerá como Presidente de la Comisión;
2. Cristian Bowen Garfias
3. Fernando Meza Moncada
4. Manuel José Ossandón lrarrázabal
5. Sergio González Tagle
6. Raimundo Cruzat Correa
7. Luis Eduardo Bresciani Lecannelier
8. Patricia Galilea Aranda
9. Marcela Munizaga Muñoz
10. Jaime Valenzuela Scholz
11. Magdalena Morel Ruiz
12. Patricio Herman Pacheco
13. Héctor Poblete Gómez
14. Julia Isabel Díaz Rojas
15. Franitza Mitrovic Varela
16. Alejandro Tudela Román
17. Iván Poduje Capdeville
18. Adriana del Piano Puelma
19. Christian Vittori Muñoz
20. Rodrigo Delgado Mocarquer
21. Alberto Escobar Poblete
22. Álvaro Mendoza Negri
23. Alejandro Schmauk Oelckers
24. Pablo Allard Serrano
25. Genaro Cuadros Ibáñez
26. Pablo Arriagada Demetrio
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a funcionarios de la Administración del Estado, representantes del sector privado o académicos vinculados al área del transporte, y representantes de la ciudadanía, si lo estimare conveniente, para el cumplimiento de su cometido.
Los miembros antes señalados desempeñarán ad honorem, a título personal, las funciones que corresponden a la integración de la Comisión, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que forman parte, sin que ello obste a que las funciones adicionales que corresponden a su Presidente de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso.
Artículo 4º: El Presidente de la Comisión, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante de ésta, estará a cargo de su conducción, desempeñará las labores inherentes a su dirección, y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 5º: Las funciones de la Comisión serán:
a) Analizar el problema de la congestión vehicular en las principales ciudades del país, como resultado de las diversas instancias de participación convocados para estos efectos, a fin de formular propuestas de solución a la Presidenta de la República.
b) Convocar diálogos ciudadanos en diversas regiones del país, en particular aquéllas donde sus ciudades registran mayores niveles de congestión, en los que se debatirán ideas y se plantearán propuestas.
c) Servir de instancia para recoger la opinión y propuestas ciudadanas en torno al fenómeno de la congestión, a través del uso de instrumentos tales como: sitio web, encuestas, grupos focales y otros.
d) Elaborar y validar, a través de un proceso participativo, la propuesta definitiva del Plan Pro Movilidad Urbana que será entregada a la Presidenta de la República y al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 6º: La Comisión fijará, en su sesión constitutiva, las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 7º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. Con todo, los actos administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Comisión serán emitidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 23-JUL-2014
|
23-JUL-2014 |
Comparando Decreto 174 |
Loading...