Decreto 164
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Decreto 164
Decreto 164 CREA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 21-JUN-2002
Publicación: 20-AGO-2002
Versión: Única - 20-AGO-2002
CREA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGIA
Núm. 164.- Santiago, 21 de junio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N°8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
1.- La necesidad de disponer de una visión de futuro sobre los impactos que hasta ahora ha tenido y que en un futuro previsible podría tener en nuestro país el desarrollo y la utilización de la biotecnología, particularmente en el ámbito productivo.
2.- La conveniencia de consultar visiones expertas y ponderadas acerca de las oportunidades y desafíos, problemas e incertidumbres que supone la generación y la absorción de estas nuevas tecnologías por la sociedad chilena.
3.- La importancia de conocer y analizar las fortalezas, debilidades, oportunidades y eventuales amenazas que Chile enfrenta para generar, absorber, difundir y aprender a usar las nuevas herramientas que provee la biotecnología.
4.- Los beneficios de contar con una visión estratégica y orientadora acerca de las acciones que Chile debe impulsar para generar y fortalecer una adecuada infraestructura tecnológica y de investigación en el campo de las ciencias biológicas aplicadas.
5.- La urgente necesidad de contar con una propuesta respecto del rol y las acciones que el Estado debe asumir para impulsar la investigación y desarrollo, la transferencia de tecnología y la utilización de la biotecnología y de los productos derivados de las nuevas biotecnologías en el país, especialmente en el sector productivo.
6.- La conveniencia de contar con un marco sistémico y metodológico de leyes y normas, con fundamento ético y científico, sobre el cual basar el abordaje de materias tales como los efectos sobre la salud de los alimentos modificados genéticamente, los eventuales efectos sobre el medio ambiente de estos cultivos, la investigación y desarrollo de esta tecnología, la información al público, el acceso de los pequeños productores a los beneficios de la biotecnología y la regulación de la propiedad intelectual en estos ámbitos.
7.- El evidente beneficio de identificar un conjunto de acciones prioritarias y de gran impacto en el corto y mediano plazo, que permitan el despegue de la biotecnología como herramienta de desarrollo productivo y social.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Créase, como órgano asesor del Presidente de la República, la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Biotecnología, en adelante la Comisión, cuya función consistirá en mostrar una visión prospectiva sobre las tendencias e impactos que, en nuestro país, observe el desarrollo de las biotecnologías. Le corresponderá, además, elaborar una propuesta que contenga los lineamientos estratégicos y las acciones concretas que potencien y regulen la producción, la difusión y la utilización de estas nuevas tecnologías a lo largo del país.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su función, la Comisión deberá presentar al Presidente de la República, dentro de un plazo de 180 días, contados desde su constitución, un informe que contendrá:
1.- Un diagnóstico de las tendencias mundiales y nacionales en materia de biotecnología, así como un análisis de la situación nacional en esta materia, que consideren las fortalezas y debilidades que en dicho ámbito ostenta nuestro país.
2.- La proposición de acciones públicas y privadas tendientes a crear y/o a consolidar una política de desarrollo de la biotecnología en el país, incluyendo la identificación de aquellas acciones que revisten mayor urgencia en su ejecución o que constituyen condiciones para el despegue de las siguientes.
3.- La descripción de la labor realizada por la Comisión, que incluya aquellos documentos provenientes de los diversos sectores consultados o convocados.
Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción
2. El H. Senador don Jaime Gazmuri Mujica
3. El H. Senador don José García Ruminot
4. El H. Diputado don Exequiel Silva Ortiz
5. El H. Diputado don Antonio Leal Labrín
6. El Subsecretario de Agricultura
7. El Subsecretario de Salud
8. El Intendente de la Región del Biobío
9. El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt)
10. El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
11. La Directora del Instituto de Salud Pública (ISP)
12. La Directora Ejecutiva de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA)
13. El Gerente del Fondo de Desarrollo e Innovación (FDI) de la Corfo
14. La Jefa del Departamento de Comercio y Desarrollo Sustentable de la Dirección Económica de la Cancillería (Direcon)
15. El Jefe del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca
16. El Jefe del Departamento de Desarrollo e Información de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama)
17. El Vicepresidente de Desarrollo de Codelco
18. El Director General de la Fundación Chile
19. El Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura
20. El Gerente de Medio Ambiente de la Sociedad de Fomento Fabril
21. El Presidente de la Asociación de Exportadores de Chile
22. El Gerente de la Asociación de Productores de Salmón y Trucha
23. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Chilena de la Madera (Corma)
24. Don Mario Lovazzano Mazzachiodi, representante de Fepach A.G.
25. El Rector de Universidad de Talca
26. Don Fernando Quezada, Director Ejecutivo del "Biotechnology Center of Excellence Corporation"
27. Don Pablo Valenzuela Valdés, Director de la Fundación "Ciencia para la Vida"
28. Don Jorge Allende Rivera, profesor titular del Instituto de Ciencias Biomédicas, Facultad de Medicina, Universidad de Chile
29. Don Rafael Vicuña Errázuriz, profesor titular de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
La integración a la Comisión de las personas señaladas en los números 2, 3, 4 y 5 es por especial invitación del Presidente de la República y no compromete las instituciones de que forman parte.
Artículo 4º.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. Actuará como secretario ejecutivo de la Comisión, el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Artículo 7°.- El apoyo administrativo y de servicios, así como el personal que requiera para el desarrollo de sus funciones, será proporcionado por la Fundación para la Innovación Agraria y por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 8º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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