Decreto 2
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Decreto 2
Decreto 2 CREA CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL CONTRA LOS CONFLICTOS DE INTERÉS, EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y LA CORRUPCIÓN
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 10-MAR-2015
Publicación: 09-ABR-2015
Versión: Única - 09-ABR-2015
CREA CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL CONTRA LOS CONFLICTOS DE INTERÉS, EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y LA CORRUPCIÓN
Núm. 2.- Santiago, 10 de marzo de 2015.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 24, 32 Nº 6 y 33 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, y en el artículo 10.4.2 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción son graves problemas que afectan a los negocios, a la política, al servicio público y a la relación entre éstos, tanto a nivel internacional como en nuestro país.
2) Que los conflictos éticos afectan el comportamiento de los mercados y la rectitud de los negocios;
3) Que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo velar por el interés general por sobre el particular;
4) Que, sin embargo, el régimen jurídico en materia de conflictos de interés, integridad y transparencia del mundo de los negocios, la política y la función pública resulta insuficiente para enfrentar los desafíos que este Gobierno se ha fijado;
5) Que, en consecuencia, resulta necesario revisar el régimen jurídico vigente en nuestro país y proponer medidas concretas de orden legal y reglamentario para el cumplimiento efectivo de los principios éticos, de integridad y transparencia, y el eficaz control del tráfico de influencias, la corrupción y los conflictos de interés.
Decreto:
"Artículo 1º.- Créase un Consejo Asesor Presidencial denominado "Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción", en adelante "el Consejo Asesor", que tendrá por objeto proponer un nuevo marco normativo, que permita el cumplimiento efectivo de los principios éticos, de integridad y transparencia, en sus aspectos legales y administrativos para logar el eficaz control del tráfico de influencias, la prevención de la corrupción y de los conflictos de interés en los ámbitos de los negocios, la política y el servicio público, así como en la relación entre éstos.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Asesor desarrollará las siguientes tareas:
1. Efectuar un diagnóstico de los riesgos que afectan la probidad y la transparencia en el mundo de los negocios, la política y el servicio público, poniendo énfasis en aquellos elementos que se vinculan al tráfico de influencias, la corrupción y los conflictos de interés y que debilitan la confianza en las instituciones privadas y públicas.
2. Proponer medidas concretas, de carácter legal o administrativo, a partir del análisis comparado de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en los ámbitos de la prevención, regulación, sanción y reparación de los conflictos de interés, el tráfico de influencias y, en general, la corrupción en todas sus formas, en el mundo de los negocios, la política, el servicio público y la relación entre éstos.
Sus conclusiones deberán constar en un informe que evacuará dentro de los 45 días siguientes a su constitución. Con todo, antes de ese plazo podrá entregar propuestas sobre materias específicas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Presidenta de la República, tratándose de materias específicas.
Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Asesor podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.
Artículo 3º.- El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros titulares:
1) Eduardo Engels Goetz, quien lo presidirá,
2) Rosanna Costa Costa,
3) Benito Baranda Ferrán,
4) Vittorio Corbo Lioi,
5) Álvaro Castañón Cuevas,
6) Alfredo Etcheberry Orthusteguy,
7) Olga Feliú Segovia,
8) Claudio Fuentes Saavedra,
9) José Andrés Murillo Urrutia,
10) Andrea Reppeto Lisboa,
11) Manuel Antonio Riesco Larraín,
12) Marcela Ríos Tobar,
13) Lucas Sierra Iribarren,
14) Agustín Squella Narducci,
15) Paulina Veloso Valenzuela,
16) Daniel Zovatto Garetto.
Los miembros del Consejo Asesor desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 4º.- El Consejo Asesor se reunirá semanalmente. Sin perjuicio de lo anterior, su Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requieran los miembros titulares del Consejo Asesor.
Artículo 5º.- El Consejo Asesor contará con una Secretaría Técnica bajo la dependencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A dicha Secretaría Técnica le corresponderá apoyar el trabajo del Consejo Asesor en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, asesorar técnicamente al Consejo Asesor, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6º.- La Subsecretaría General de la Presidencia proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo Asesor y su Secretaría Técnica.
Artículo 7º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo Asesor requiera para el cumplimiento de su cometido.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.
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