Decreto 44
Decreto 44 APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FLORA COSTERA DEL NORTE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 13-MAR-2018
Publicación: 21-NOV-2018
Versión: Última Versión - 08-ENE-2019
APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FLORA COSTERA DEL NORTE
Núm. 44.- Santiago, 13 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 1 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.306 de 7 de diciembre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente; en el Memorándum N° 37/2017 que adjunta Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Flora Costera del Norte, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo N° 9/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 19 de febrero de 2018; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, conforme lo dispone el artículo 37, 70 letra i) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
3. Que los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley N° 19.300.
4. Que el plan de recuperación, conservación y gestión de la Flora Costera del Norte abarca 91 especies de formaciones vegetacionales costeras que se ubican entre las regiones de Arica y Parinacota y de Atacama, que considera especies en las tres categorías de amenaza, esto es, En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable.
5. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 9, de 19 de febrero de 2018, acordó unánimemente proponer a S.E. al Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Flora Costera del Norte.
Decreto:
Artículo único. Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Flora Costera del Norte:
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FLORA COSTERA DEL NORTE DE CHILE
Ministerio del Medio Ambiente
febrero 2018
Grupo de Elaboración de acuerdo a la resolución exenta N° 1.306 del 7 de diciembre del 2015: Eliana Belmonte (Universidad de Tarapacá), Luis Faúndez (BIOTA LTDA.), Francisco Squeo (Universidad de La Serena), Marcos Molina (Universidad de Talca), Pedro León (INIA), Marcelo Rosas (investigador independiente), Raquel Pinto (investigadora independiente), Josefi Hepp (Centro del Desierto de Atacama UC), Miguel Ángel Trivelli (SAG), Luis Toledo (SAG), Mario Cáceres (SAG), Jorge Muñoz (SAG), Moisés Grimberg (CONAF), Jorge Valenzuela (CONAF), Juan Pablo Contreras (CONAF), Nelson Amado (CONAF), Leonora Rojas Salinas (MMA), Cristopher Schulbe (MMA), Javiera Zamora (MMA), Roberto Villablanca (MMA) y Jimena Ibarra (MMA).
Ministerio del Medio Ambiente (2018)
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES GENERALES
2. DIAGNÓSTICO DE LOS FACTORES DE AMENAZA Y SUS EFECTOS
2.1. CAMBIO CLIMÁTICO O VARIACIÓN INTERANUAL DEL CLIMA
2.2. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SIN CONSIDERACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA COSTERA
2.3. TURISMO Y ACTIVIDADES MOTORIZADAS FUERA DE RUTA
2.4. EXTRACCIÓN DE FLORA COSTERA PARA FINES COMERCIALES
2.5. EXTRACCIÓN DE FLORA COSTERA PARA FINES CIENTÍFICOS
2.6. OBRAS CIVILES
2.7. GANADERIA EXTENSIVA
2.8. EXPANSIÓN URBANA
2.9. AUMENTO DE LOS HERBÍVOROS NATIVOS
2.10. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A PEQUEÑA ESCALA
3. ACTORES RELEVANTES
4. VISIÓN
5. ALCANCE TERRITORIAL
6. META DEL PLAN
7. OBJETIVOS DEL PLAN
8. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACCIÓN
8.1. LÍNEAS DE ACCIÓN POR OBJETIVO E INDICADOR DE SEGUIMIENTO
8.2. ACTIVIDADES POR LÍNEA DE ACCIÓN, PLAZOS ASOCIADOS, PRODUCTOS/RESULTADOS Y RESPONSABLES SUGERIDOS
9. GRUPO DE SEGUIMIENTO Y PERIODOS DE EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
9.1. COSTOS
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FLORA COSTERA DEL NORTE
El presente Plan fue preparado por el Grupo de Elaboración constituido mediante resolución exenta N° 1.306 del 7 de diciembre de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del presente Plan y su modificación mediante la resolución exenta N° 896 del 31 de agosto de 2016.
La presente propuesta del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Flora Costera del Norte de Chile, está estructurado de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (DS N° 1/2014) y surge como un esfuerzo mancomunado del Grupo de Elaboración del Plan que está conformado por representantes de instituciones públicas, universidades e investigadores independientes.
1. ANTECEDENTES GENERALES
El Ministerio del Medio Ambiente ha dado inicio a la elaboración de un Plan de recuperación, conservación y gestión de la fl asociada a formaciones vegetacionales costeras del norte del país entre las regiones de Arica y Parinacota y de Atacama (sólo incluye Parque Nacional Pan de Azúcar). Estas formaciones vegetacionales (Desierto Absoluto, Desierto Costero de Tocopilla y Desierto Costero de Taltal), presentan una gran variedad de especies vegetales especialmente entre los 400 y 800 metros de altura que se ven favorecidas gracias a la presencia de neblina costera o camanchaca, y tienen altos índices de concentración de endemismo y de especies en alguna categoría de conservación (Fig. 1).

Figura 1. Alcance territorial referencial del Plan RECOGE de la Flora Costera del Norte de Chile.
Se han identificado como objetos de conservación del Plan a las especies de flora costera clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Rectificación 1774
D.O. 08.01.2019Estado de Conservación (D.S. Nº 29/2012 MMA). El listado incluye 91 especies clasificadas, entre las que se destacan las especies en categoría de amenaza: Adesmia micrantha (VU), Adiantum chilense (LC), Alstroemeria graminea (VU), Alstroemeria lutea (EN), Asplenium peruvianum (CR), Asteriscium vidalii (LC), Atriplex taltalensis (EN), Berberis litoralis (EN-R), Bipinnula taltalensis (EN-R), Calceolaria paposana (VU), Cheilanthes bonariensis (DD), Cheilanthes mollis (LC), Cistanthe cachinalensis (EN), Conanthera campanulata (LC), Copiapoa ahremephiana (EN-R), Copiapoa aphanes (EN-R), Copiapoa boliviana (VU), Copiapoa cinerascens (EN), Copiapoa cinerea (NT), Copiapoa grandifl (EN), Copiapoa humilis (VU), Copiapoa hypogaea (EN-R), Copiapoa krainziana (CR), Copiapoa laui (EN-R), Copiapoa longistaminea (VU), Copiapoa marginata (VU), Copiapoa montana (EN), Copiapoa rupestris (EN), Copiapoa serpentisulcata (EN), Copiapoa solaris (EN-R), Copiapoa taltalensis (EN), Croton chilensis (EN-R), Cumulopuntia sphaerica (LC), Cylindropuntia tunicata (LC), Cystopteris fragilis (LC), Dalea azurea (EN-R), Deuterocohnia chrysantha (VU-R), Dicliptera paposana (EN-R), Echinopsis glauca (EX), Equisetum giganteum (LC), Eriosyce esmeraldana (EN), Eriosyce heinrichiana (LC) Eriosyce laui (EN-R), Eriosyce megacarpa (EN), Eriosyce occulta (EN), Eriosyce recondita (EN), Eriosyce rodentiophila (VU), Eulychnia aricensis (EN), Eulychnia brevifl (LC), Eulychnia iquiquensis (EN(I), VU(II-III)), Eulychnia morromorenoensis (VU), Eulychnia saint pieana (LC), Griselinia carlomunozi (EN-R),Gutierrezia taltalensis (VU), Gypothamnium pinifolium (NT), Haageocereus australis (VUNT), Heliotropium taltalense (LC), Islaya iquiquensis (VU), Islaya islayensis (ENNT), Krameria cistoidea (LC), Lycium boerhaviaefolia (VU), Malesherbia tocopillana (EN-R), Monttea chilensis (EN), Neoporteria occulta (EN), Neoporteria paucicostata (NT), Nolana balsamifl a (VU), Nolana stenophylla (NT), Oxalis caesia (VU), Oxyphyllum ulicinum (EN), Palaua concinna (VU), Pleopeltis macrocarpa (LC), Pleopeltis masafuerae (EN), Prosopis alba (LC), Prosopis chilensis (VU), Prosopis tamarugo (EN), Puya boliviensis (VU), Pyrrhocactus eriosyzoides (VU), Pyrrhocactus paucicostatus (NT) Pyrrhocactus taltalensis (VU), Rhodophiala laeta (NT), Rhodophiala pratensis (VU), Salvia tubifl (VU), Senna paposana (EN), Suaeda multifl (VU), Synammia espinosae (VU), Thelocephala odieri (VU), Tigridia philippiana (VU), Tillandsia geissei (NT), Tillandsia marconae (EN), Tillandsia tragophoba (EN-R), Trismeria trifoliata (VU), Tropaeolum beuthii (EN), Viola johnstonii (EN).
D.O. 08.01.2019Estado de Conservación (D.S. Nº 29/2012 MMA). El listado incluye 91 especies clasificadas, entre las que se destacan las especies en categoría de amenaza: Adesmia micrantha (VU), Adiantum chilense (LC), Alstroemeria graminea (VU), Alstroemeria lutea (EN), Asplenium peruvianum (CR), Asteriscium vidalii (LC), Atriplex taltalensis (EN), Berberis litoralis (EN-R), Bipinnula taltalensis (EN-R), Calceolaria paposana (VU), Cheilanthes bonariensis (DD), Cheilanthes mollis (LC), Cistanthe cachinalensis (EN), Conanthera campanulata (LC), Copiapoa ahremephiana (EN-R), Copiapoa aphanes (EN-R), Copiapoa boliviana (VU), Copiapoa cinerascens (EN), Copiapoa cinerea (NT), Copiapoa grandifl (EN), Copiapoa humilis (VU), Copiapoa hypogaea (EN-R), Copiapoa krainziana (CR), Copiapoa laui (EN-R), Copiapoa longistaminea (VU), Copiapoa marginata (VU), Copiapoa montana (EN), Copiapoa rupestris (EN), Copiapoa serpentisulcata (EN), Copiapoa solaris (EN-R), Copiapoa taltalensis (EN), Croton chilensis (EN-R), Cumulopuntia sphaerica (LC), Cylindropuntia tunicata (LC), Cystopteris fragilis (LC), Dalea azurea (EN-R), Deuterocohnia chrysantha (VU-R), Dicliptera paposana (EN-R), Echinopsis glauca (EX), Equisetum giganteum (LC), Eriosyce esmeraldana (EN), Eriosyce heinrichiana (LC) Eriosyce laui (EN-R), Eriosyce megacarpa (EN), Eriosyce occulta (EN), Eriosyce recondita (EN), Eriosyce rodentiophila (VU), Eulychnia aricensis (EN), Eulychnia brevifl (LC), Eulychnia iquiquensis (EN(I), VU(II-III)), Eulychnia morromorenoensis (VU), Eulychnia saint pieana (LC), Griselinia carlomunozi (EN-R),Gutierrezia taltalensis (VU), Gypothamnium pinifolium (NT), Haageocereus australis (VUNT), Heliotropium taltalense (LC), Islaya iquiquensis (VU), Islaya islayensis (ENNT), Krameria cistoidea (LC), Lycium boerhaviaefolia (VU), Malesherbia tocopillana (EN-R), Monttea chilensis (EN), Neoporteria occulta (EN), Neoporteria paucicostata (NT), Nolana balsamifl a (VU), Nolana stenophylla (NT), Oxalis caesia (VU), Oxyphyllum ulicinum (EN), Palaua concinna (VU), Pleopeltis macrocarpa (LC), Pleopeltis masafuerae (EN), Prosopis alba (LC), Prosopis chilensis (VU), Prosopis tamarugo (EN), Puya boliviensis (VU), Pyrrhocactus eriosyzoides (VU), Pyrrhocactus paucicostatus (NT) Pyrrhocactus taltalensis (VU), Rhodophiala laeta (NT), Rhodophiala pratensis (VU), Salvia tubifl (VU), Senna paposana (EN), Suaeda multifl (VU), Synammia espinosae (VU), Thelocephala odieri (VU), Tigridia philippiana (VU), Tillandsia geissei (NT), Tillandsia marconae (EN), Tillandsia tragophoba (EN-R), Trismeria trifoliata (VU), Tropaeolum beuthii (EN), Viola johnstonii (EN).
Estas especies están asociadas a una serie de territorios, principalmente formaciones de lomas, que constituyen áreas de relevancia ambiental considerados en las Estrategias Regionales de Biodiversidad de las regiones del norte de Chile. Algunas de estas áreas prioritarias han sido declaradas como áreas protegidas, ya sea como parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o bienes nacionales protegidos.
2. DIAGNÓSTICO DE LOS FACTORES DE AMENAZA Y SUS EFECTOS
Estos ecosistemas se encuentran sometidos a una serie de presiones y/o amenazas de origen natural y antrópicas. Entre estas últimas, las principales están asociadas a la presencia de especies exóticas invasoras (burros, cabras, especies de flora adventicia), la extracción de flora y vegetación para diversos usos, la destrucción de cobertura vegetal por la construcción de diversas obras y caminos, entre otras. Además de las presiones antrópicas directas, la vegetación está siendo afectada por una condición climática cada vez más rigurosa. La ocurrencia de lluvias cada vez menos frecuente y más intensas, somete a un alto estrés hídrico a las plantas y ocasionan aluviones y erosión, los que a su vez originan una disminución notoria de la cubierta vegetal y la pérdida de poblaciones completas de especies.
Con el fin de identificar los factores de amenaza en el área de influencia del Plan, el Grupo de Elaboración utilizó la metodología de Estándares Abiertos para la Conservación (EAC), usando como base la información generada el año 2014 por la consultoría "Propuesta de Plan nacional de recuperación, conservación y gestión de la flora asociada a formaciones vegetacionales costeras del norte de Chile" realizada por la consultora Cultam, la cual generó a través de una serie de talleres participativos en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, una lista priorizada de amenazas para la flora costera. La metodología de estándares abiertos permitió identificar una serie de amenazas y calificarlas según los criterios de: irreversibilidad, gravedad y alcance, a modo de determinar el efecto global de cada amenaza sobre la flora costera del norte de Chile. Una vez realizado este análisis de las amenazas, el Grupo de Elaboración estableció un orden de éstas de acuerdo a su prioridad, que en forma decreciente de relevancia son: 1) Cambio climático, 2) Actividades productivas a gran escala que ingresan al SEIA, 3) Turismo y actividades motorizadas fuera de ruta, 4) Extracción de flora costera (plantas y semillas) para fines comerciales 5) Extracción de flora costera (plantas y semillas) con fines científicos, 6) Obras civiles, 7) Ganadería extensiva, 8) Expansión urbana, 9) Aumento de los herbívoros nativos y 10) Actividades productivas a pequeña escala.
2.1. CAMBIO CLIMÁTICO O VARIACIÓN INTERANUAL DEL CLIMA
El cambio en las variables físicas como aumento en la temperatura, períodos de sequía más intensos, variaciones en el patrón de distribución espacial y temporal de las precipitaciones junto a la disminución de los volúmenes, son las expresiones más tangibles del cambio climático.
La supervivencia de las especies asociadas al Plan se basa principalmente en la humedad que logran captar de la neblina costera. De todas formas, una menor precipitación deriva en un déficit hídrico e implica menor capacidad de recarga de la napa freática y menor retención de agua en el suelo, lo que afecta directamente a las especies. Los períodos cortos de humedad influyen en la respuesta de las plantas a una menor floración y menor formación de semillas. La ocurrencia de lluvias cada vez menos frecuente y más intensas, somete a un alto estrés hídrico a las plantas y ocasionan aluviones y erosión, los que a su vez originan una disminución notoria de la cubierta vegetal y la pérdida de poblaciones completas de especies. Los períodos prolongados de altas temperatura del aire influyen directamente en una sequía de brotes, baja retención de flores y frutos, con lo cual baja la tasa reproductiva de las especies. Por otro lado, un prolongado calentamiento del aire aumenta la tasa transpiratoria, contribuyendo a una mayor pérdida de agua. Este calentamiento afecta también la tasa de reclutamiento, por cuanto se acorta la vida de las plántulas y con ello disminuyen las posibilidades de reemplazo de las poblaciones. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza ALTA.
2.2. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SIN CONSIDERACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA COSTERA
Estas actividades constituyen una amenaza considerando la escasa normativa para la protección de la flora nativa, falta de acceso de información técnica de los evaluadores de los servicios públicos, medidas de mitigación, recuperación y compensación con bajo respaldo científico respecto a estas especies, además de la insuficiencia de instrumentos de planificación territorial y baja superficie de áreas protegidas. Esta amenaza incluye obras civiles que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las diversas actividades asociadas a estas obras y los distintos tipos de contaminación que producen, afectan directa e indirectamente a la flora nativa (e.g. destrucción y muerte de ejemplares, alteración del hábitat, pérdida o disminución de la cobertura vegetacional, extinción local de especies, disminución de la diversidad genética) y explican parte de la pérdida de la biodiversidad. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza MEDIA.
2.3. TURISMO Y ACTIVIDADES MOTORIZADAS FUERA DE RUTA
Esta amenaza, generada por la falta zonas de exclusión de actividades de turismo como la observación del desierto florido o actividades motorizadas (con fines turísticos, recreativos u otros), provocan la destrucción de individuos por pisoteo de personas y vehículos y extracción de flora para fines ornamentales. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza MEDIA.
2.4. EXTRACCIÓN DE FLORA COSTERA PARA FINES COMERCIALES
La extracción de flora se produce en un mercado informal por parte de comerciantes y coleccionistas quienes realizan venta ilegal de ejemplares de flora nativa, incluyendo semillas, muchas de ellas especies con problemas de conservación.
La extracción con fines comerciales (ilegales) produce efectos negativos directos sobre las comunidades vegetales al generar daño o muerte de individuos, pérdida de poblaciones, biomasa y diversidad genética, e indirectos como la perturbación/pérdida de hábitat, asociado al proceso de extracción. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza MEDIA.
2.5. EXTRACCIÓN DE FLORA COSTERA PARA FINES CIENTÍFICOS
Se evidencia extracción de flora por parte de botánicos e investigadores enmarcado en estudios científicos, muchos de los cuales se asocian a la conservación de las especies extraídas.
La extracción con fines de investigación también produce efectos negativos directos sobre las comunidades vegetales, debido al daño o muerte de individuos, siendo las especies más susceptibles al interés científico, aquellas con poblaciones con pocos individuos. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza BAJA.
2.6. OBRAS CIVILES
Se incluye en esta amenaza la construcción de caminos y su mantención, obras de control aluvional como muros, gaviones y piscinas. El principal efecto que produce esta amenaza sobre la flora costera es pérdida de individuos, poblaciones y hábitat. Esta amenaza se supone a lo largo de todo el alcance geográfico del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza MEDIA.
2.7. GANADERÍA EXTENSIVA
Se refiere principalmente a prácticas ganaderas no sustentables con presencia de ganado caprino y burros, los que consumen plantas nativas y promueven la diseminación de especies de plantas introducidas. Se considera esta amenaza casi en forma exclusiva en la zona de Paposo en donde hay registro de crianceros de ganado (cabras principalmente) que liberan los animales para el libre pastoreo.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza MEDIA.
2.8. EXPANSIÓN URBANA
El crecimiento de los centros poblados y la construcción de viviendas en áreas rurales en sectores con presencia de flora costera, sin tener consideraciones ambientales ni planificación y gestión territorial, en particular en las zonas periurbanas para el desarrollo de proyectos industriales, habitacionales y vertederos, produce pérdida de individuos, poblaciones y hábitat. Un ejemplo de esto es la situación del sector norte de la ciudad de Antofagasta (sector La Chimba) y el sector sur de la ciudad de Iquique (sector Los Verdes). Esta amenaza afecta la flora en áreas asociadas a centros poblados.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza MEDIA.
2.9. AUMENTO DE LOS HERBÍVOROS NATIVOS
Debido a una disminución de los depredadores que controlan la población de herbívoros nativos, éstos aumentan su población y como consecuencia, la demanda por alimento, generando un desequilibrio ecológico de los ecosistemas. Se ha visto que estos herbívoros nativos depredan especies de cactáceas que están en alguna categoría de amenaza, lo que contribuiría a la extinción local de estas especies. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza BAJA.
2.10. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A PEQUEÑA ESCALA
Incluye las actividades productivas que no ingresan al SEIA y en un área con insuficiente regulación y fiscalización del borde costero. Entre ellas se encuentran las actividades asociadas a la recolección de algas y mariscos, pequeña minería y la expansión del territorio destinado para el uso agrícola, las cuales ocupan el territorio y modifican el hábitat utilizado por las especies vegetales, además de promover la generación de vertederos ilegales con sus consecuentes impactos sobre la flora. Se considera esta amenaza en toda la extensión del Plan.
Según calificación de las amenazas realizada, ésta tiene una clasificación de amenaza BAJA.
3. ACTORES RELEVANTES
Para la etapa de implementación del Plan, es necesaria la participación de los distintos actores que tienen intereses en la conservación de la especie y el uso del territorio en donde se distribuyen las especies incluidas en el Plan de la Flora Costera de Norte de Chile, tanto del sector público como privado.
Los actores relevantes para la implementación del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Flora Costera del Norte de Chile, corresponden a las siguientes instituciones y personas:
. Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario e Instituto de Investigación Agropecuaria.
. Ministerio de Economía, a través del Servicio Nacional de Turismo.
. Ministerio de Bienes Nacionales a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. Ministerio de Obras Públicas a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. SERNATUR a través de sus Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
. Fuerzas Armadas.
. Municipalidad de Arica, Camarones, Huara, Iquique, Alto Hospicio, Tocopilla, Mejillones, Antofagasta, Taltal y Chañaral.
. Universidad de La Serena y Universidad de Tarapacá.
. Centro del Desierto de Atacama.
. Consultora Biota.
. Grandes y pequeños propietarios de predios con presencia de especies asociadas al Plan.
. Red de jardines botánicos, herbarios.
. ONGs que realicen acciones de conservación de las especies vinculadas al Plan (e.g. Caminantes del Desierto de Antofagasta, Agrupación Pro Flora Paposo).
. Universidades y Centros de Investigación.
. Empresas privadas emplazadas en el área de alcance del Plan.
4. VISIÓN
Las especies de flora costera del norte de Chile consideradas en el Plan cuentan con un sistema de protección efectivo y participativo, asegurando su conservación y reduciendo el número de especies en categoría de amenazada.
5. ALCANCE TERRITORIAL
El Plan se circunscribirá territorialmente al rango de distribución actual conocido de las especies de flora costera del norte de Chile, esto es, Desierto Interior, Desierto Costero de Tocopilla y Desierto Costero de Taltal, hasta el Parque Nacional Pan de Azúcar, en un rango altitudinal entre 0 y 1200 metros.
6. META DEL PLAN
. En 20 años de ejecución del Plan, al menos, el 20% de las especies señaladas en el Plan (Tabla 1) mejoran su estado de conservación y el resto al menos mantiene su condición actual.
Tabla 1. Listado de especies priorizadas para el seguimiento del cumplimiento de la meta del plan

Los indicadores de cumplimiento de la meta son los siguientes:
- Porcentaje de especies priorizadas que mejoran su estado de conservación al año t respecto al año base.
- Porcentaje de especies no priorizadas que mantienen su condición al año t respecto al año base.
7. OBJETIVOS DEL PLAN
Objetivo 1. Controlar y mitigar las amenazas que afectan a la Flora Costera del Norte de Chile.
Objetivo 2. Aumentar la protección efectiva y recuperación de la Flora Costera del Norte de Chile.
8. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACCIÓN
A continuación se detallan las Líneas de Acción para cada objetivo del Plan, y las acciones asociadas a la ejecución de cada una de ellas y su indicador de seguimiento.
8.1 LÍNEAS DE ACCIÓN POR OBJETIVO E INDICADOR DE SEGUIMIENTO

8.2. ACTIVIDADES POR LÍNEA DE ACCIÓN, PLAZOS ASOCIADOS, PRODUCTOS/ RESULTADOS Y RESPONSABLES SUGERIDOS




MMA: Ministerio del Medio Ambiente; MINAGRI: Ministerio de Agricultura; MINDEP: Ministerio del Deporte; MTT: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; MINREL: Ministerio de Relaciones Exteriores; BBNN: Ministerio de Bienes Nacionales; MOP: Ministerio de Obras Públicas; CONAF: Corporación Nacional Forestal; INIA: Instituto de Investigación Agropecuaria; SERNATUR: Servicio Nacional de Turismo; SEA: Servicio de Evaluación Ambiental: ULS: Universidad de La Serena; UTA: Universidad de Tarapacá; UNAP: Universidad Arturo Prat; UA: Universidad de Antofagasta; UCN: Universidad Católica del Norte; DAEM: Departamento de Administración de Educación Municipal; INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario.
9. GRUPO DE SEGUIMIENTO Y PERIODOS DE EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
Grupo destinado a realizar el seguimiento de la implementación de las acciones comprometidas en el Plan según lo señalado en el procedimiento, el cual está conformado por:
. Ministerio del Medio Ambiente.
. Corporación Nacional Forestal.
. Pedro León en representación del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA).
. Francisco Squeo, en representación de la Universidad de La Serena.
. Eliana Belmonte en representación de la Universidad de Tarapacá.
. Raquel Pinto, investigadora independiente.
La coordinación del grupo de seguimiento estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, y sesionará al menos una vez por año para verificar el cumplimiento de las acciones definidas en el Plan. El cumplimiento de las acciones deberán ser reportadas al Ministerio por parte de las instituciones o personas asignadas para cada acción, para su correcto seguimiento.
La implementación del Plan se llevará a cabo en un horizonte de 20 años, periodo durante el cual el Grupo de Seguimiento evaluará cada 5 años, o según estimen conveniente, replantear aquellas acciones que no estén siendo efectivas para lograr alcanzar las metas propuestas en el Plan.
9.1. COSTOS
La implementación del Plan de Recuperación de la Flora Costera se estima en nueve millones cincuenta y cinco mil trescientos quince dólares americanos (9.055.315 US$) considerando un horizonte de 20 años. Este presupuesto se desglosa en 895.492 US$ para el cumplimiento del objetivo N° 1, y 8.159.823 US$ en el caso del objetivo N° 2.
La estimación de costos calcula el valor presente neto para cada una de las acciones definidas por el Plan, considerando una tasa de inversión social del 6% definida por el Ministerio de Desarrollo Social(1) para proyectos sociales y un periodo variable dependiendo de los plazos definidos para cada acción que van desde 1 año hasta 20.
Los costos presentados en este Plan corresponden a una evaluación de todas las acciones descritas en el mismo, pudiéndose valorar monetariamente 43 acciones que corresponde al 93% del total.
(1) Precios Sociales 2017. Ministerio de Desarrollo Social (MDS). 2017.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra del Medio Ambiente.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 44, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente
N° 27.157.- Santiago, 31 de octubre de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el plan de recuperación, conservación y gestión de la flora costera del norte, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, en lo sucesivo el Ministerio del Medio Ambiente deberá velar para que las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de algunos cambios incorporados en el decreto en estudio (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 44.463, de 2017 y 23.498, de 2018, de este origen).
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-ENE-2019
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08-ENE-2019 | |||
Texto Original
De 21-NOV-2018
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21-NOV-2018 | 07-ENE-2019 |
Comparando Decreto 44 |
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