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DFL 1
- Encabezado
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- TITULO I Disposiciones generales
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TITULO II Del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
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1. De su organización y funcionamiento
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 9 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 9 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 10 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 11 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 11 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 12 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 13 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 14 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 15 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 16 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 17 (DEL ART. UNICO)
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2. De las atribuciones y procedimientos
- Artículo 18 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 19 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 20 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 21 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 22 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 23 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 24 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 25 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 26 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 27 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 28 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 29 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 30 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 31 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 31 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 32 (DEL ART. UNICO)
-
1. De su organización y funcionamiento
-
TITULO III De la Fiscalía Nacional Económica
- Artículo 33 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 34 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 35 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 36 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 37 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 38 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 BIS (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 TER (DEL ART. ÚNICO)
- Artículo 40 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 41 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 42 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 43 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 44 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 45 (DEL ART. UNICO)
-
TÍTULO IV De las Operaciones de Concentración
- Artículo 46 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 47 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 48 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 49 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 50 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 51 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 52 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 53 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 54 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 55 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 56 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 57 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 58 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 59 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 60 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 61 (DEL ART. UNICO)
- TÍTULO V De las Sanciones Penales
-
Disposiciones transitorias
- Artículo 1 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 2 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 3 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 4 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO) Transitorio
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 18-OCT-2004
Publicación: 07-MAR-2005
Versión: Última Versión - 17-AGO-2023
Materias: Libre Competencia, D.L. no. 211, 1973
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DECRETO LEY Nº211, DE 1973
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 18 de octubre de 2004.-
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 32 número 3º y 61 de la Constitución Política de la República;
2) La facultad conferida en la disposición Octava transitoria de la Ley Nº19.911, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2003, que facultó al Presidente de la República para fijar, en el plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973.
Considerando:
1) Que el decreto supremo Nº511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha sido objeto de importantes modificaciones introducidas por las Leyes Nº18.118, de 22 de mayo de 1982, Nº19.610, de 19 de mayo de 1999, Nº19.806, de 31 de mayo de 2002, Nº19.911, de 14 de noviembre de 2003, Nº19.336, de 29 de septiembre de 1994;
2) Que es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conforman el presente texto legal;
3) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de las nuevas normas legales en materia de tanta trascendencia, es conveniente refundir en un solo texto las disposiciones citadas, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.
Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973:
DECRETO LEY Nº211, DE 1973
Artículo 1º.- La presente ley tieneLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 1 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Art. Primero
Nº 1 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 2º.- Corresponderá alLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 2 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Art. Primero
Nº 2 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Ley 20945
Art. 1
D.O. 30.08.2016 Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señLey N°19.911
Art. Primero
N° 3aladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones pLey 20361
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 13.07.2009uedan disponerse en cada caso.
Art. 1
D.O. 30.08.2016 Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señLey N°19.911
Art. Primero
N° 3aladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones pLey 20361
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 13.07.2009uedan disponerse en cada caso.
Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre coLey 20361
Art. 1 Nº 1 b, b.1)
D.O. 13.07.2009mpetencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
Art. 1 Nº 1 b, b.1)
D.O. 13.07.2009mpetencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:
a) Los acuerdos o prácticas concertadas que invLey 20945
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 30.08.2016olucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 30.08.2016olucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conLey 20361
Art. 1 Nº 1 b, b.3)
D.O. 13.07.2009junto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
Art. 1 Nº 1 b, b.3)
D.O. 13.07.2009junto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
Ley 20945
Art. 1 N° 1 B)
D.O. 30.08.2016d) La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.
Art. 1 N° 1 B)
D.O. 30.08.2016d) La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.
Artículo 3° bis.- Podrán también aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias, a quienes:
a) Infrinjan el deber de notificación que establece el artículo 48.
b) Contravengan el deber de no perfeccionar una operación de concentración notificada a la Fiscalía Nacional Económica y que se encuentre suspendida de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.
c) Incumplan las medidas con que se haya aprobado una operación de concentración, al tenor de lo dispuesto en los artículos 31 bis, 54 o 57, según sea el caso.
d) Perfeccionen una operación de concentración en contra de lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya prohibido dicha operación, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 bis o 57, según corresponda.
e) Notifiquen una operación de concentración, de conformidad al Título IV, entregando información falsa.
Artículo 4º.- No podrán otorgarseLey N°19.911
Art. Primero
N° 4 concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.
Art. Primero
N° 4 concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.
Artículo 4° bis.- La adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, considerando tanto sus participaciones propias como aquellas administradas por cuenta de terceros, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar sesenta días después de su perfeccionamiento. El Fiscal Nacional Económico podrá instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar infracciones al artículo 3º.
La obligación de informar establecida en el inciso anterior sólo se aplicará en el evento que la empresa adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por separado, ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario.
En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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17-AGO-2023 | |||
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De 01-JUN-2017
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01-JUN-2017 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2017
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26-FEB-2017 | 31-MAY-2017 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2017
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01-ENE-2017 | 25-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | 31-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2016
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05-ENE-2016 | 29-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 11-OCT-2009
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11-OCT-2009 | 04-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 13-JUL-2009
|
13-JUL-2009 | 10-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2006
|
05-ENE-2006 | 12-JUL-2009 | ||
Texto Original
De 07-MAR-2005
|
07-MAR-2005 | 04-ENE-2006 |
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