Ley 19542
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Ley 19542
- Encabezado
-
TITULO I De las empresas portuarias
- Párrafo 1 De la creación de las empresas
- Párrafo 2 De la naturaleza
- Párrafo 3 Del objeto, del patrimonio, atribuciones y obligaciones
- Párrafo 4 De las inversiones
- Párrafo 5 De los servicios
-
Párrafo 6 De la administración y organización
-
Del Directorio
- a) De su composición y designación
- b) De los requisitos para ser director
- c) De la duración de los directores
- d) De las inhabilidades y recusación de los directores
- e) De la responsabilidad, atribuciones, funciones, obligaciones y prohibiciones de los directores
- f) De la remuneración de los directores
- g) De la cesación en el cargo de director
- h) Del funcionamiento del directorio
-
Del Directorio
- Párrafo 7 Del gerente general
- Párrafo 8 De la administración financiera, de la contabilidad y del personal
- TITULO II Otras disposiciones
- TITULO III De las definiciones básicas
- TITULO FINAL
- Artículos transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal
Ley 19542 MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 09-DIC-1997
Publicación: 19-DIC-1997
Versión: Última Versión - 07-JUL-2023
Materias: Ley no. 19.542, SECTOR PORTUARIO ESTATAL
MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º.- Créanse diez empresas del Estado que se indican a continuación, en adelante "empresas", las que serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley:
1. Empresa Portuaria Arica, que operará en el puerto de Arica. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Arica.
2. Empresa Portuaria Iquique, que operará en el puerto de Iquique. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Iquique.
3. Empresa Portuaria Antofagasta, que operará en el puerto de Antofagasta. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta.
4. Empresa Portuaria Coquimbo, que operará en el puerto de Coquimbo. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Coquimbo.
5. Empresa Portuaria Valparaíso, que operará en el puerto de Valparaíso. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso.
6. Empresa Portuaria San Antonio, que operará en el puerto de San Antonio. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de San Antonio.
7. Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, que operará en los puertos de Talcahuano y San Vicente. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Talcahuano.
8. Empresa Portuaria Puerto Montt, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Puerto Montt. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Montt.
9. Empresa Portuaria Chacabuco, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Chacabuco. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén.
10. Empresa Portuaria Austral, que operará en el puerto de Punta Arenas y en el terminal de transbordadores de Puerto Natales. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas.
Artículo 2º.- Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 3º.- Los puertos y terminales que administren las empresas serán de uso público, de conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios en forma continua y permanente.
Artículo 4º.- Las empresas tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto.
Artículo 5º.- La prestación de los servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios, comprendidos dentro del objeto de las empresas, deberá ser realizada por particulares debidamente habilitados.
Las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los puertos que administren las empresas, podrán ser realizadas con la participación de éstas o por particulares. La condición de almacenista se adquirirá de conformidad a las normas que regulan esta actividad.
No obstante lo señalado en el inciso primero, las empresas estarán facultadas para prestar por sí mismas, en subsidio de los particulares y sólo cuando éstos no estén interesados en realizar tales funciones, los servicios de transferencia y porteo.
Adicionalmente, estarán facultadas para realizar la función de porteo, cuando les sea requerida expresamente por el Estado en virtud de obligaciones contraídas por éste en convenios o tratados internacionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | |||
Intermedio
De 22-ENE-2011
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22-ENE-2011 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 02-SEP-2003
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02-SEP-2003 | 21-ENE-2011 | ||
Texto Original
De 19-DIC-1997
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19-DIC-1997 | 01-SEP-2003 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (8)
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