Decreto 80
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Decreto 80
- Encabezado
- Título Primero Objeto y ámbito de aplicación
- Título Segundo Límites Máximos Permitidos para Descargas de Residuos Líquidos
- Título Tercero Programa y Plazos de Cumplimiento de la Norma
- Título Cuarto Procedimientos de Medición y Control
- Título Quinto Fiscalización
- Título Sexto Plazo de Vigencia
- Promulgación
Decreto 80 ESTABLECE LA NORMA DE EMISION PARA MOLIBDENO Y SULFATOS DE EFLUENTES DESCARGADOS DESDE TRANQUES DE RELAVES AL ESTERO CAREN
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
ESTABLECE LA NORMA DE EMISION PARA MOLIBDENO Y SULFATOS DE EFLUENTES DESCARGADOS DESDE TRANQUES DE RELAVES AL ESTERO CAREN
Núm. 80.- Santiago, 26 de julio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº8 y 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el artículo 40 de la Ley N°19.300; el Decreto Supremo N°93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el Sexto Programa Priorizado de Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, aprobado mediante Acuerdo Nº 172 de fecha 5 de abril del 2001, por el Consejo Directivo de CONAMA; la Resolución Exenta Nº 277 del 27 de marzo del 2003, de la Dirección Ejecutiva de CONAMA, publicada en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera el día 15 de abril del año 2003, que dio inicio al proceso de dictación de la presente norma de emisión; la Resolución Exenta N° 671 del 3 de mayo del 2004, de la misma Dirección Ejecutiva, publicada en el Diario Oficial el día 15 de mayo de 2004 y en el Diario La Tercera el día 16 de mayo de 2004, que aprobó el anteproyecto de norma; la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 11 de noviembre de 2004; el Acuerdo Nº263 de fecha de 17 de enero de 2005, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente; y la Resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que el Consejo Directivo de CONAMA, en el año 1998, aprobó el "Proyecto Definitivo de Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales", que incluía normas especiales para regular el sulfato y el molibdeno en la zona del estero Carén. Para las descargas a dicho estero, se aumentaban los límites máximos permitidos para el molibdeno a 2,5 mg/L y para el sulfato a 2000 mg/L.
2.- Que la Contraloría General de la República en enero del 2000, devolvió sin tramitar el decreto supremo Nº 90 del 30 de mayo del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establecía dicha norma de emisión, objetando las disposiciones especiales para el estero Carén establecidas en consideración a condiciones específicas aplicables a un determinado cuerpo de agua, criterio que no es el que se empleó al fijar los límites máximos permitidos para el resto de los contaminantes. En definitiva el decreto mencionado, excluyendo las normas especiales relativas al estero Carén, fue tomado razón por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2001.
3.- Que el Ministerio de Minería propuso, en el año 2001, incorporar al Sexto Programa Priorizado de Dictación de Normas, una norma de emisión para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados al estero Carén que permitiera salvar el problema planteado por la Contraloría General de la República.
4.- Que las normas de emisión deben señalar su ámbito territorial de aplicación y ser establecidas considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.
5.- Que las descargas desde tranques de relaves tienen características especiales, tanto por la magnitud y calidad del caudal, como por los usos que tienen dichos efluentes aguas abajo de las descargas, por lo que se ha estimado adecuado elaborar una norma específica para las emisiones de los tranques de relaves, especialmente en aquellos casos en que se cuenta con una amplia data histórica sobre las características de la descarga.
6.- Que existen los antecedentes técnicos, económicos y ambientales para la elaboración de una norma de emisión específica para el estero Carén, incluyendo una amplia data histórica de 17 años, sobre las características de la descarga del Tranque Carén de la División El Teniente de Codelco-Chile al estero del mismo nombre y sus efectos en la zona geográfica adyacente, estudios del sistema agropecuario sustentado en el riego con aguas claras de este depósito de relaves y de la respuesta del componente edáfico, así como del efecto del agua clara en la cadena trófica.
7.- Que, adicionalmente, CONAMA encargó un estudio que entregó antecedentes respecto de las variaciones estacionales en las concentraciones de molibdeno y sulfato en las aguas claras del tranque de relaves, así como sobre algunos usos potenciales del agua (riego y bebida de animales).
8.- Que los antecedentes aportados respecto de las condiciones del estero Carén y de su área de influencia, que han sido revisados por diversos especialistas y autoridades en el proceso de elaboración de la norma, han permitido concluir que existe fundamento para dictar una norma de emisión acotada a un ámbito territorial de aplicación en lo relativo a los niveles de emisión de sulfatos y molibdeno.
9.- Que, sobre la base de los estudios y de la revisión de antecedentes realizados, en esta norma se establecen valores para la descarga de sulfato y molibdeno que son distintos a los contenidos en el D.S.
Nº 90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
10.- Que con respecto a la emisión de sulfato, se ha constatado que casi la totalidad del sulfato presente en el efluente del Tranque de Relaves Carén es emitido bajo la forma de sulfato de calcio, elemento para el que prácticamente no existen restricciones ambientales y que es de amplio uso en la industria de alimentos para consumo humano, para animales y en la agricultura.
11.- Que el sulfato es considerado por la Organización Mundial de la Salud como uno de los aniones menos tóxicos en el agua potable, en cuanto a sus efectos sobre la salud. Concentraciones inferiores a 1.000 mg/L son fisiológicamente inofensivas para la mayoría de la población. Concentraciones de sulfatos en agua potable entre 1.000 y 2.000 mg/L pueden causar efectos laxantes sobre la población humana. En el caso de la descarga que se regula por esta norma de emisión, ella no afecta fuentes de agua potable, y el pequeño porcentaje de la población en el sector del estero Alhué que aún se abastece de norias que pudieran ser impactadas por las aguas claras del tranque de Carén, puede ser abastecido mediante fuentes alternativas.
12.- Que en la agricultura, altas concentraciones de sulfatos presentan efectos negativos sobre la productividad agrícola de cierto tipo de cultivos por aumento de la salinidad del suelo, el que depende de la salinidad del agua de riego, la cual se mide por su conductividad eléctrica. Se consideran inocuas para la mayoría de los cultivos, conductividades eléctricas del orden de 1,5 dS/m. Los estudios desarrollados en Carén, indican que después de 10 años de riego con aguas claras con 1.800 mg/L de sulfato promedio, el suelo alcanzó una concentración de sulfato de equilibrio de 1.130 mg/L, lo que equivale a una conductividad del suelo de 1,8 dS/m. Sin embargo, a este leve aumento en conductividad eléctrica del suelo debe restarse el aporte del sulfato de calcio, pues éste no causa efectos negativos sobre el suelo ni sobre la mayoría de los cultivos, excepto cítricos.
13.- Que de hecho, se reporta que el sulfato de calcio posee una serie de beneficios en la agricultura: es un excelente fertilizante; mejora y remedia suelos con alta concentración de sodio y magnesio; mejora la estructura del suelo; reemplaza sales dañinas; mejora la infiltración del agua de riego; aumenta la eficiencia en el uso del agua; reduce la erosión, el drenaje superficial y la compactación del suelo; y neutraliza la acidez del suelo subsuperficial.
14.- Que vistos estos antecedentes, y el hecho que el máximo histórico de la media móvil anual de sulfato emitidos por el Tranque de Relaves Carén en el período 1990-2003 fue de 1.980 mg/L, se adoptó como límite móvil anual el valor de 2.000 mg/L de sulfato. Se utiliza un promedio anual porque la revisión de los antecedentes indica que el efecto del sulfato es crónico; y se adoptan promedios móviles para facilitar la fiscalización del cumplimiento de la norma.
15.- Que en cuanto a las emisiones de molibdeno, éste es un elemento esencial en el metabolismo humano, con una dosis recomendada de 0,2 mg/día y no existen datos que hagan suponer que es carcinogénico por vía oral. El molibdeno no está regulado en el agua potable en Chile, ni en Estados Unidos y la Comunidad Europea.
16.- Que los antecedentes indican que el principal problema del riego con agua con altos niveles de molibdeno, es que éste es absorbido y concentrado por las plantas. Chile y Estados Unidos norman el molibdeno en agua de riego en 0,01 mg/L. Canadá permite hasta 0,05 mg/L. El molibdeno no produce fitotoxicidad a las plantas en el suelo y en el agua, e incluso altas concentraciones de molibdeno raramente retardan el crecimiento vegetal. Sin embargo, el molibdeno puede ser tóxico a rumiantes cuando el forraje proviene de praderas que han sido regadas con aguas con alta concentración de molibdeno disponible. En los estudios desarrollados en Carén se demuestra que el molibdeno presenta baja movilidad, acumulándose a nivel superficial. Sin embargo, el nivel que se transmite a la planta proviene fundamentalmente del nivel de molibdeno en el agua, y secundariamente de aquel existente en el suelo.
17.- Que, considerando estos antecedentes y el hecho que el máximo histórico de la media móvil anual de molibdeno emitido en el efluente del Tranque de Relave Carén en el período 1991-2003 fue de 2,7 mg/L, se adoptó como límite móvil anual el valor de 1,6 mg/L de molibdeno, y considerando que aunque a la fecha no se han observado problemas en el valle del Alhué asociados a la presencia de molibdeno, es necesario regular específicamente dicha emisión, y considerando que la fijación de esta norma de emisión obligará a División El Teniente de CODELCO-Chile a tomar medidas en su operación para reducir la emisión de molibdeno.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese la Norma de Emisión para Molibdeno y Sulfatos de Efluentes Descargados desde Tranques de Relaves al Estero Carén.
Artículo 2°.- La presente norma tiene como objetivo ambiental la protección de los recursos hídricos del estero Carén, ubicado en la comuna de Alhué en la Región Metropolitana, mediante la regulación de las descargas al estero Carén de los residuos líquidos provenientes de tranques de relaves, que contengan sulfatos y molibdeno.
Artículo 3º.- La presente norma de emisión establece las concentraciones máximas de sulfatos y molibdeno permitidas en los residuos líquidos que son descargados desde tranques de relaves al estero Carén, en la comuna de Alhué, Región Metropolitana.
Artículo 4º.- Para efectos de esta norma se entiende por tranques de relaves, aquellos depósitos de relaves regulados por el D.S. Nº 86 de 1970, del Ministerio de Minería.
Artículo 5º.- Las descargas de residuos líquidos a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los límites máximos de concentración para sulfatos y molibdeno establecidos en la Tabla 1, determinados de acuerdo a los resultados de los análisis que se efectúen conforme al Título IV de esta norma. Respecto a los demás contaminantes, deberán cumplir con lo establecido en el D. S. Nº 90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales".
TABLA 1
Límites Máximos Permitidos para Descargas de Residuos Líquidos desde Tranques de Relaves al Estero Carén
CONTAMINANTE TOTAL UNIDAD LIMITE MÁXIMO DE
(disueltos y suspendidos) CONCENTRACION
PERMITIDO
Molibdeno mg/L 1,60
Sulfatos mg/L 2.000
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-AGO-2006
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26-AGO-2006 |
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