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Ley 21249
Ley 21249
DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 05-AGO-2020
Publicación: 08-AGO-2020
Versión: Última Versión - 11-FEB-2022
Materias: Consumo de Servicios Básicos Domiciliarios, Postergación de Cobro de Insumos Básicos, Servicios Básicos Domiciliarios, Alerta Sanitaria, Crisis Sanitaria, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19
Resumen: La presente ley, en el contexto de propagación del coronavirus COVID-19 por el país, establece medidas para l ... ver más >>
D.O. 26.08.2020Andrés Longton Herrera, Francisco Eguiguren Correa, Frank Sauerbaum Muñoz, Pablo Prieto Lorca, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini, Cristóbal Urruticoechea Ríos y señoras Erika Olivera de la Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal, boletín N° 13.355-03.
Art. único N° 1
D.O. 22.05.2021Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican:
Art. único N° 2 y N° 3
D.O. 22.05.2021 el 31 de diciembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de cuarenta y ocho, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Art. único N° 4
D.O. 22.05.202180 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
Art. único N° 5 a)
D.O. 22.05.2021Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
Art. único N° 5 b)
D.O. 22.05.2021el 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional, el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 05.01.2021perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 90 días adicionales para el solo Ley 21423
Art. 12
D.O. 11.02.2022efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-FEB-2022
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11-FEB-2022 | |||
Intermedio
De 22-MAY-2021
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22-MAY-2021 | 10-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 05-ENE-2021
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05-ENE-2021 | 21-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 26-AGO-2020
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26-AGO-2020 | 04-ENE-2021 | ||
Texto Original
De 08-AGO-2020
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08-AGO-2020 | 25-AGO-2020 |