DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LOS RESPECTIVOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 14-ENE-2004
Publicación: 09-JUL-2004
Versión: Última Versión - 01-OCT-2014
Materias: Personal del Servicio de Impuestos Internos
FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LOS RESPECTIVOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 14 de enero de 2004.- Vistos: La facultad otorgada por el artículo 2º, de la ley Nº 19.892, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º: Apruébase el texto refundido y actualizado de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, que a continuación se indica:
Director 1 1
Jefe de Departamento
Subdirecciones 2 10
Director Regional Metropolitano
Santiago Centro 4 1
Director Regional Metropolitano
Santiago Poniente 4 1
Director Regional Metropolitano
Santiago Oriente 4 1
Director Regional Metropolitano
Santiago Sur 4 1
Director Regional Valparaíso 4 1
Director Regional Concepción 4 1
Directores Regionales 5 10
Jefes de Departamento Dirección
Nacional 4 2
Jefes de Departamento 5 30
Jefes de Departamento 6 3
Jefes de Departamento 7 38
Jefes de Departamento 8 59
Jefaturas 9 91
TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 250
Planta / Cargo Grado E.F. Nº de cargos
PROFESIONALES
Profesionales 5 24
Profesionales 6 25
Profesionales 7 20
Profesionales 8 22
Profesionales 9 24
Profesionales 10 27
Profesionales 11 24
Profesionales 12 22
Profesionales 13 19
Profesionales 14 22
Profesionales 15 9
Profesionales 16 8
TOTAL PLANTA PROFESIONALES 246
FISCALIZADORES
Fiscalizadores 10 185
Fiscalizadores 11 231
Fiscalizadores 12 284
Fiscalizadores 13 250
Fiscalizadores 14 211
Fiscalizadores 15 259
TOTAL PLANTA FISCALIZADORES 1.420
TECNICOS
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 14 44
Técnicos en Informática 14 10
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 15 55
Técnicos en Informática 15 6
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 16 63
Técnicos en Informática 16 15
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 17 76
Técnicos en Informática 17 9
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 18 83
Técnicos en Informática 18 23
Técnicos Fiscalizadores o
Técnicos en Avaluaciones 19 96
Técnicos en Informática 19 14
TOTAL PLANTA TECNICOS 494
Planta / Cargo Grado E.F. Nº de Cargos
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 16 137
Administrativos 17 131
Administrativos 18 179
Administrativos 19 135
Administrativos 20 118
TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 700
AUXILIARES
Auxiliar 19 105
Auxiliar 20 119
Auxiliar 21 77
Auxiliar 22 39
TOTAL PLANTA AUXILIARES 340
TOTAL PLANTA 3.450
NOTA:
El artículo primero, Nº 1, del DFL 10, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, y cuatro cargos de Jefe de Departamento, grado 8, en la Planta de personal de Directivos del Servicio de Impuestos Internos.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 10, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, y cuatro cargos de Jefe de Departamento, grado 8, en la Planta de personal de Directivos del Servicio de Impuestos Internos.
NOTA 1:
El artículo primero, Nº 1, del DFL 11, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, y cuatro cargos de Jefe de Departamento, grado 8, en la Planta de personal de Directivos del Servicio de Impuestos Internos.
El artículo primero, Nº 1, del DFL 11, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, y cuatro cargos de Jefe de Departamento, grado 8, en la Planta de personal de Directivos del Servicio de Impuestos Internos.
NOTA 2
El Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 8, Hacienda, publicado el 01.04.2010, modifica la presente norma en el sentido de crear los cargos que en dicha norma se indican.
El Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 8, Hacienda, publicado el 01.04.2010, modifica la presente norma en el sentido de crear los cargos que en dicha norma se indican.
NOTA 3
Los Nºs 1) y 2) del artículo 4º de la Ley Nº 20727, Hacienda, publicada el 31.01.2014, modifican la presente norma en el sentido de crear, en la planta Directivos, a continuación del cargo de "Director Regional Metropolitano Santiago Sur", un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4; y en la planta "Jefes de Departamento", seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.
Los Nºs 1) y 2) del artículo 4º de la Ley Nº 20727, Hacienda, publicada el 31.01.2014, modifican la presente norma en el sentido de crear, en la planta Directivos, a continuación del cargo de "Director Regional Metropolitano Santiago Sur", un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4; y en la planta "Jefes de Departamento", seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.
NOTA 4
El Art. 15 de la Ley Nº 20780, publicada el 29.09.2014, modificó el presente artículo en el sentido de crear dos cargos de "Jefe de Departamento Subdirecciones", grado 2 en la planta Directivos, y un cargo de "Director Regional Metropolitano de Zona", grado 4 a continuación de Director Regional Metropolitano Santiago Norte.
El Art. 15 de la Ley Nº 20780, publicada el 29.09.2014, modificó el presente artículo en el sentido de crear dos cargos de "Jefe de Departamento Subdirecciones", grado 2 en la planta Directivos, y un cargo de "Director Regional Metropolitano de Zona", grado 4 a continuación de Director Regional Metropolitano Santiago Norte.
Artículo 2º: Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos.
1.- PLANTA DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo menos en posesión de la licencia de educación media o estudios equivalentes.
Grado 9: alternativamente
a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, y estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156º de la ley Nº 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES:
Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado.
Grado 5:
Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Once (11) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, Dos (2) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 6:
Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Nueve (9) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 7:
Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Siete (7) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 8:
Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Seis (6) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.
Grado 9:
Ocho (8) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.
Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
Grado 10:
Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.
Cinco (5) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.
Grado 11:
Seis (6) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
Tres (3) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y
Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
Cuatro (4) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 14:
Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;
Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Doce (12) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 15:
Un (1) cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero comercial;
Un (1) cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
Grado 16:
Siete (7) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.
3.- PLANTA DE FISCALIZADORES:
Alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil.
b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.
4.- PLANTA DE TECNICOS:
Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos, será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:
Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224.
En ambos casos será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.
Técnicos en Avaluaciones:
Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.
Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico en nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.
En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cúal de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además, de entre los requisitos establecidos para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.
5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.
6.- PLANTA DE AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica.
Artículo 3º: Con todo, para ocupar cualquier cargo de las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastará con estar sirviendo, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del Servicio, pero para la promoción, será indispensable cumplir los requisitos que establece el artículo 2º de este decreto.
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Texto Original
De 09-JUL-2004
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09-JUL-2004 | 01-OCT-2007 |
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