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Ley 18302
- Encabezado
- TITULO I De la Autoridad Reguladora
- TITULO II - DEFINICIONES
- TITULO III De la Seguridad Nuclear
- TITULO IV De las Infracciones de las Normas Legales y Reglamentarias sobre Seguridad y Protección Nuclear
- TITULO V.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
- TITULO VI De las Instalaciones Radiactivas
- Promulgación
Ley 18302 LEY DE SEGURIDAD NUCLEAR
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 16-ABR-1984
Publicación: 02-MAY-1984
Versión: Última Versión - 01-FEB-2010
Materias: SUSTANCIAS RADIOACTIVAS / MEDIDAS DE SEGURIDAD, COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
Resumen: Esta ley tiene por objeto regular todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclea ... ver más >>
Art. único Nº 1 a)
D.O. 01.10.2002 quedarán sometidas a esta ley, todas las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear y con otras instalaciones y las sustancias nucleares y materiales radiactivos que se utilicenLEY 19825
Art. único Nº 1
b y c)
D.O. 01.01.2002 en ellas como de su transporte, con el objeto de proveer a la protección de la salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los bienes y el medio ambiente y a la justa indemnización o compensación por los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir la apropiación indebida y el uso ilícito de la energía, sustancias e instalaciones, nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales sobre la materia en que sea parte Chile.
Art. 5
D.O. 03.12.2009nergía en su caso.
Art. único Nº 2
a I)
D.O. 01.10.2002 el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos se necesitará autorización de la Comisión, con las formalidades y en las condiciones que se determinan en esta ley y en sus reglamentos. Las centrales nucleares de potencia, las plantas de enriquecimiento, las plantas de reprocesamiento y los depósitos de almacenamiento permanente de desechos radiactivos, deberán ser autorizados porLEY 19825
Art. único Nº 2
a II)
D.O. 01.10.2002 decereto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de ELey 20402
Art. 5
D.O. 03.12.2009nergía.
Art. único Nº 2 b)
D.O. 01.10.2002 el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-FEB-2010
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01-FEB-2010 | |||
Intermedio
De 01-OCT-2002
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01-OCT-2002 | 31-ENE-2010 | ||
Texto Original
De 02-MAY-1984
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02-MAY-1984 | 30-SEP-2002 |