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DFL 1
- Encabezado
- TITULO PRIMERO DEL GOBIERNO DE LA REGION
-
TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION DE LA REGION
- CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL
- CAPITULO II Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional
-
CAPITULO III ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL
- Artículo 22
- Párrafo 1º Del Gobernador Regional
-
Párrafo 2º Del Consejo Regional
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 29 BIS
- Artículo 30
- Artículo 30 BIS
- Artículo 30 TER
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 36 BIS
- Artículo 36 TER
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 39 BIS
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 43 BIS
- Párrafo 3º Del Gobernador
- Párrafo 4º Del Consejo Económico y Social Provincial
- Capítulo IV De otros órganos de la Administración del Estado en las Regiones y de la Organización Administrativa del Gobierno Regional
- CAPITULO V Del Patrimonio y del Sistema Presupuestario Regionales
- Capítulo VI DE LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR REGIONAL Y DEL CONSEJO REGIONAL
- CAPITULO VII Del Asociativismo Regional
- Capítulo VIII De la Administración de las Áreas Metropolitanas
- TITULO FINAL
- DISPOSICION TRANSITORIA
- ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 20.035.-
- Promulgación
DFL 1 DFL 1-19175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 08-AGO-2005
Publicación: 08-NOV-2005
Versión: Última Versión - de 26-AGO-2024 a
Materias: Gobierno y Administración Regional, Ley no. 19.175
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL
Santiago, 8 de agosto de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 1-19.175.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.035.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:
Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regionalLey 21073
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 22.02.2018, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 22.02.2018, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la RepúblicaLey 21073
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 22.02.2018. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 22.02.2018. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.
Artículo 2°.- Corresponderá al delegado presidencial regionalLey 21073
Art. 1 N° 3 i)
D.O. 22.02.2018:
Art. 1 N° 3 i)
D.O. 22.02.2018:
a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;
b) Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los delegados presidenciales provinciales y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;
e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;
f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los delegados presidenciales provinLey 21073
Art. 1 N° 3 a) ii)
D.O. 22.02.2018ciales en materias de su competencia;
Art. 1 N° 3 a) ii)
D.O. 22.02.2018ciales en materias de su competencia;
g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;
h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;
i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;
j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que opeLey 21074
Art. 1 N° 1
D.O. 15.02.2018ren en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio;
Art. 1 N° 1
D.O. 15.02.2018ren en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio;
k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;
l) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobieLey 21073
Art. 1 N° 3 a) iii)
D.O. 22.02.2018rno regional.
Art. 1 N° 3 a) iii)
D.O. 22.02.2018rno regional.
Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al delegado presidencial regional antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;
m)Ley 21396
Art. 1°, N° 1) a)
D.O. 18.12.2021 Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;
Art. 1°, N° 1) a)
D.O. 18.12.2021 Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;
n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;
ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región , ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.
El delegado presidencial regional podrá delegar en los delegados presidencialLey 21073
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 22.02.2018es provinciales determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 22.02.2018es provinciales determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
ConLey 21396
Art. 1°, N° 1) b)
D.O. 18.12.2021 todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.
Art. 1°, N° 1) b)
D.O. 18.12.2021 todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.
NOTA
La referencia al N° 15 del Art. 32 de la Constitución Política debe entenderse hecha al N° 13 del mismo precepto del texto refundido, coordinado y sistematizado por Decreto 100, Interior, publicado el 22.09.2005.
La referencia al N° 15 del Art. 32 de la Constitución Política debe entenderse hecha al N° 13 del mismo precepto del texto refundido, coordinado y sistematizado por Decreto 100, Interior, publicado el 22.09.2005.
Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.Ley 21073
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 22.02.2018
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 22.02.2018
Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
La subrogación del del delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 22.02.2018 se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 22.02.2018 se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.
Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que mencionaLey 21073
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018 este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018 este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regionalLey 21073
Art. 1 N° 6 b) i)
D.O. 22.02.2018 le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:
Art. 1 N° 6 b) i)
D.O. 22.02.2018 le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:
a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;
b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;
c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
f) Velar por el buen uso de la Ley 20537
Art. 6 N° 1
D.O. 03.10.2011Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
Art. 6 N° 1
D.O. 03.10.2011Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;
h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincLey 21073
Art. 1 N° 6 b) ii)
D.O. 22.02.2018ial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
Art. 1 N° 6 b) ii)
D.O. 22.02.2018ial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas;
j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;
k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincLey 21073
Art. 1 N° 6 b) iii)
D.O. 22.02.2018ial;
Art. 1 N° 6 b) iii)
D.O. 22.02.2018ial;
l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y
m) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.
Artículo 5°.- Con autorización del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 22.02.2018 podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 22.02.2018 podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.
El encargado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 22.02.2018 determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 22.02.2018 determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.
Si la designación como encargado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El Ley 21073
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 22.02.2018encargado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos.
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 22.02.2018encargado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos.
Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al encargLey 21073
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 22.02.2018ado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 22.02.2018ado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones a los artículos 1, 2, 4 y 12 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor en un plazo no superior a seis meses de publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de dicha ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio de la citada norma.
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Las modificaciones a los artículos 1, 2, 4 y 12 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor en un plazo no superior a seis meses de publicado el decreto con fuerza de ley que determine la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de dicha ley, en conformidad al número 6 del artículo primero transitorio de la citada norma. | |||
Última Versión
De 26-AGO-2024
|
26-AGO-2024 | |||
Intermedio
De 01-ABR-2023
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01-ABR-2023 | 25-AGO-2024 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2022
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13-JUN-2022 | 31-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2021
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18-DIC-2021 | 12-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2021
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14-JUL-2021 | 17-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2021
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16-FEB-2021 | 13-JUL-2021 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2021
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01-ENE-2021 | 15-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 31-DIC-2020 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2016
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15-OCT-2016 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 02-ABR-2016
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02-ABR-2016 | 14-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2015
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01-MAR-2015 | 01-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2014
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29-OCT-2014 | 28-FEB-2015 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 28-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2014
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14-JUN-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 19-JUN-2013
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19-JUN-2013 | 13-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 18-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2011
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03-OCT-2011 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2009
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04-FEB-2009 | 02-OCT-2011 | ||
Texto Original
De 08-NOV-2005
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08-NOV-2005 | 03-FEB-2009 |
Proyectos de Modificación (47)
Comparando DFL 1 | DFL 1-19175 |
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