Decreto 319
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Decreto 319
- Encabezado
-
Artículo 1
-
Doble Articulado del Artículo 1
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las enfermedades de alto riesgo
- Título III De la investigación oficial
- TITULO IV De los programas sanitarios
- TITULO V De la zonificacion
-
TITULO VI De los centros de cultivo
-
Párrafo 1º De las medidas aplicables a todos los centros de cultivo.
- Artículo 21 (DEL ART. 1)
- Artículo 21 BIS (DEL ART. 1)
- Artículo 22 (DEL ART. 1)
- Artículo 22 A (DEL ART. 1)
- Artículo 22 B (DEL ART. 1)
- Artículo 22 C (DEL ART. 1)
- Artículo 22 D (DEL ART. 1)
- Artículo 22 E (DEL ART. 1)
- Artículo 22 F (DEL ART. 1)
- Artículo 22 G (DEL ART. 1)
- Artículo 22 H (DEL ART. 1)
- Artículo 22 I (DEL ART. 1)
- Artículo 22 J (DEL ART. 1)
- Artículo 22 K (DEL ART. 1)
- Artículo 22 L (DEL ART. 1)
- Artículo 22 M (DEL ART. 1)
- Artículo 22 N (DEL ART. 1)
- Artículo 22 Ñ (DEL ART. 1)
- Párrafo 2º De la reproducción en centros emplazados en mar sin programa de mejoramiento genético
- Párrafo 3º De la reproducción en centros emplazados en mar sometidos al régimen de reproducción conforme a un programa de mejoramiento genético
- Párrafo 4º De la reproducción en pisciculturas
- Párrafo 5º De la obtención de gametos
- Párrafo 6º De la incubación de ovas
- Párrafo 7º De los centros emplazados en agua dulce y de las pisciculturas
- Párrafo 8º De los centros de engorda
-
Párrafo 1º De las medidas aplicables a todos los centros de cultivo.
- TITULO VII De los centros de experimentación
- TITULO VIII DE LA COSECHA, DE LAS PLANTAS PROCESADORAS O REDUCTORAS Y DE LOS CENTROS DE FAENAMIENTO
- TITULO IX De la producción de ovas de peces
- TITULO IX De la introducción de enfermedades de alto riesgo
-
TITULO X Del transporte
- Artículo 48 (DEL ART. 1)
- Artículo 48 A (DEL ART. 1)
- Artículo 49 (DEL ART. 1)
- Artículo 49 A (DEL ART. 1)
- Artículo 50 (DEL ART. 1)
- Artículo 50 A (DEL ART. 1)
- Artículo 51 (DEL ART. 1)
- Artículo 52 (DEL ART. 1)
- Artículo 52 A (DEL ART. 1)
- Artículo 53 (DEL ART. 1)
- Artículo 54 (DEL ART. 1)
- Artículo 54 A (DEL ART. 1)
- TITULO XI De los tratamientos terapéuticos
- TÍTULO XII DE LA PROFILAXIS
- TÍTULO XIII DE LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES Y DE LAS MACROZONAS
-
TÍTULO XIV Del establecimiento de las densidades de cultivo para las agrupaciones de concesiones de salmónidos
- Artículo 58 M (DEL ART. 1)
- Artículo 58 N (DEL ART. 1)
- Artículo 58 Ñ (DEL ART. 1)
- Artículo 58 O (DEL ART. 1)
- Artículo 58 P (DEL ART. 1)
- Artículo 58 Q (DEL ART. 1)
- Artículo 58 R (DEL ART. 1)
- Artículo 58 S (DEL ART. 1)
- Artículo 58 T (DEL ART. 1)
- Artículo 58 U (DEL ART. 1)
- Artículo 58 V (DEL ART. 1)
- Artículo 59 (DEL ART. 1)
- Artículo 60 (DEL ART. 1)
- Artículo 61 (DEL ART. 1)
- Artículo 61 A (DEL ART. 1)
- Artículo 62 (DEL ART. 1)
- Artículo 63 (DEL ART. 1)
- Artículo 64 (DEL ART. 1)
- TITULO XV De los expertos
- TITULO XVI De los laboratorios de diagnóstico
- TÍTULO XVII DE LA INFORMACIÓN
- TITULO XVIII Disposiciones Varias
- Disposiciones transitorias
-
Doble Articulado del Artículo 1
- Artículo 2
- Promulgación
Decreto 319 APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 24-AGO-2001
Publicación: 30-ENE-2002
Versión: Última Versión - 24-FEB-2022
APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985
Núm. 319.- Santiago, 24 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (D. Ac.) Nº 727 contenido en memorándum Nº 111 de 23 de julio del 2001 del Departamento de Acuicultura; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 35, de 23 de agosto de 2001; lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; las leyes Nº 18.755 y Nº 19.283; el D.S. Nº 162, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 139, de 1995 del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
Que es un deber del Estado proteger el patrimonio sanitario del país, para lo cual deben adoptarse las medidas destinadas a establecer los instrumentos de control que permitan el cumplimiento de dicho fin.
Que el Artículo 86º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determinando las patologías que se clasifican de alto riesgo.
Decreto:
Artículo 1º. Apruébase el siguiente "Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas".
Artículo 1º. El presente reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Las disposicionesDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 13.09.2011 del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. Asimismo, la importación de especies hidrobiológicas, las actividades de experimentación y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad en la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías, como también, la experimentación, importación, transporte, mantención y almacenamiento de material patológico, quedarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento y sus normas específicas..
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 13.09.2011 del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. Asimismo, la importación de especies hidrobiológicas, las actividades de experimentación y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad en la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías, como también, la experimentación, importación, transporte, mantención y almacenamiento de material patológico, quedarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento y sus normas específicas..
Los centros de acopio y los centros de faenamiento quedaránDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1
D.O. 22.05.2013 sujetos, en lo pertinente, a las normas de los Títulos I, II, III, IV y V del presente reglamento y a las demás, sólo en cuanto se remitan a ellas sus regulaciones específicas. Los centros de faenamiento quedarán sometidos, asimismo, a las normas del Título VIII del presente reglamento.
Art. 1 N° 1
D.O. 22.05.2013 sujetos, en lo pertinente, a las normas de los Títulos I, II, III, IV y V del presente reglamento y a las demás, sólo en cuanto se remitan a ellas sus regulaciones específicas. Los centros de faenamiento quedarán sometidos, asimismo, a las normas del Título VIII del presente reglamento.
La Decreto 45, ECONOMÍA
Art. tercero
D.O. 24.02.2022acuicultura de pequeña escala solo quedará sometida a las disposiciones establecidas en los Títulos II, III y V, con excepción de los artículos 20 bis y 20 ter. También quedará sometida a los artículos 10 inciso 3º y 13 a 16 del presente reglamento. En lo demás, la acuicultura de pequeña escala quedará sometida a sus disposiciones específicas.
Art. tercero
D.O. 24.02.2022acuicultura de pequeña escala solo quedará sometida a las disposiciones establecidas en los Títulos II, III y V, con excepción de los artículos 20 bis y 20 ter. También quedará sometida a los artículos 10 inciso 3º y 13 a 16 del presente reglamento. En lo demás, la acuicultura de pequeña escala quedará sometida a sus disposiciones específicas.
Artículo 2º. Para los efectos del presente Reglamento se dará a los siguientes términos los significados que se indican:
1) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de especies hidrobiológicas organizada por el hombre.
2) Análisis de riesgo: procedimiento de identificación y estimación de los riesgos asociados a una situación sanitaria particular y la evaluación de las consecuencias de la aceptación de esos riesgos.
3) Autoridad competenteDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 13.09.2011: órgano o institución que de conformidad a la legislación del país de origen es competente para fiscalizar, supervisar o garantizar la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otorgar los certificados correspondientes.
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 13.09.2011: órgano o institución que de conformidad a la legislación del país de origen es competente para fiscalizar, supervisar o garantizar la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otorgar los certificados correspondientes.
4) Brote o foco: aparición identificada de casos de una enfermedad en una población de especies hidrobiológicas provocados por un agente infeccioso, asociados a mortalidades o signos clínicos.
5) Centro o centro de cultivo: lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.
6) Centro de experimentación: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos vinculados a laboratorios farmacéuticos.
7) Control: conjunto de procedimientos que permiten disminuir la incidencia y prevalencia de una determinada enfermedad en una población de especies hidrobiológicas.
8) Destrucción: operación de eliminación de material de alto riesgo o material patológicoDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 22.05.2013 por métodos que impiden la propagación de agentes patógenos.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 22.05.2013 por métodos que impiden la propagación de agentes patógenos.
9) Enfermedad de alto riesgo: desviación del estado completo de bienestar físico de un organismo, que involucra un conjunto bien definido de signos y etiología, que conduce a una grave limitante de sus funciones normales, asociada a altas mortalidades y de carácter transmisible a organismos de la misma u otras especies.
10) Erradicación: eliminación de un agente infeccioso.
11) Especie hidrobiológica: organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.
12) Especie silvestre: organismo que no proviene de cultivo.
13) Incidencia: número de diagnósticos de una enfermedad o un patógDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 22.05.2013eno registrados en una población de especies hidrobiológicas determinada durante un períodDecreto 349, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 22.05.2010o de tiempo determinado.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 22.05.2013eno registrados en una población de especies hidrobiológicas determinada durante un períodDecreto 349, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 22.05.2010o de tiempo determinado.
14) Infección: Presencia de un agente patógeno que se multiplica, desarrolla o está latente en un huésped. Incluye a la infestación, cuando el agente patógeno es un parásito del hospedador.
15) Laboratorio Decreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 13.09.2011de Diagnóstico: laboratorio que realiza el diagnóstico de enfermedades y patógenosDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 22.05.2013 de especies hidrobiológicas, registrado de conformidad con el artículo 122 k) de la ley.
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 13.09.2011de Diagnóstico: laboratorio que realiza el diagnóstico de enfermedades y patógenosDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 22.05.2013 de especies hidrobiológicas, registrado de conformidad con el artículo 122 k) de la ley.
16) Ley: Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificacionDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 15.04.2009es.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 15.04.2009es.
17) Material de alto riesgo sanitario: especies hidrobiológicas vivas que presentan signos clínicos de una enfermedad de alto riesgo sujeta a un programa sanitario específico, incluidos sus subproductos, mortalidades, desechos y la sangre procedente de los individuos enfermos o infectados.
18) Material patológico: Tejidos no inactDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 22.05.2013ivados de especies hidrobiológicas y cepas de microorganismos patógenos.
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 22.05.2013ivados de especies hidrobiológicas y cepas de microorganismos patógenos.
19) O.I.E.: Organización Mundial de Sanidad Animal, que será citada por sus siglas en inglés, OIE.
20) Prevalencia: número total de individuos infectados expresado en porcentaje dDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 15.04.2009el número total de individuos presentes en una población y momento determinados.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 15.04.2009el número total de individuos presentes en una población y momento determinados.
21) Reproductores: Ejemplares de esDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 22.05.2013pecies hidrobiológicas que han sido seleccionados o destinados a la obtención de gametos.
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 22.05.2013pecies hidrobiológicas que han sido seleccionados o destinados a la obtención de gametos.
22) Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable en materia de sanidad para las especies hidrobiológicas.
23) Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
24) Sacrificio: muerte provocada de especies hidrobiológicas.
25) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
26) Vigilancia: sistemas de información y seguimiento relativos a las condiciones de salud de las especies hidrobiológicas cualquiera sea su origen.
27) Virulencia: grado de patogenicidad de un organismo.
28) Zona de vigilancia: Zona geográfica deliDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 22.05.2013mitada por el Servicio, sujeta a medidas de vigilancia o control por encontrarse en el área aledaña a una zona infectada o a un centro bajo sospecha de enfermedad de alto riesgo.
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 22.05.2013mitada por el Servicio, sujeta a medidas de vigilancia o control por encontrarse en el área aledaña a una zona infectada o a un centro bajo sospecha de enfermedad de alto riesgo.
29) Zona: área de un país que abarca parte
(desde el manantial de un río hasta una barreraDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 22.05.2013
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 22.05.2013
natural o artificial que impida la migración río
arriba de las especies hidrobiológicas desde las
secciones inferiores del río) o la totalidad
(desde el manantial de un río hasta el mar) de
una cuenca hidrográfica, o de más de una; o bien,
parte de una zona costera o de un estuario,
delimitada geográficamente y que constituye un
sistema hidrológico homogéneo con un estatus
sanitario particular respecto de una enfermedad o
enfermedades determinadas, y desde la cual se
envían especies hidrobiológicas o productos
derivados de ellas. Las zonas deben ser
claramente documentadas por la Autoridad
competente.
30) Centro de acopDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 e)
D.O. 13.09.2011io: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transfoDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 f)
D.O. 13.09.2011rmación.
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 e)
D.O. 13.09.2011io: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transfoDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 f)
D.O. 13.09.2011rmación.
31) Centro de faenamiento: Establecimiento que tiene por objeto el sacrifiDTO 359, ECONOMIA
Art. único Nº2
D.O. 07.06.2006cio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación. Se entenderá también por centro de faenamiento, los pontones destinados a los objetos antes indicados, sólo respecto de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, quedando los demás sometidos a lo dispuesto en el artículo 162 de la ley.
Art. único Nº2
D.O. 07.06.2006cio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación. Se entenderá también por centro de faenamiento, los pontones destinados a los objetos antes indicados, sólo respecto de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, quedando los demás sometidos a lo dispuesto en el artículo 162 de la ley.
32) Emergencia sanitaria: aparición inesperada dDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 22.05.2013entro del territorio nacional de infecciones o enfermedades de Lista 1, o aumento sobre los niveles considerados normales en la prevalencia o incidencia de enfermedades de Lista 2 o 3, o de patologías no incorporadas en el listado de enfermedades de alto riesgo, susceptibles deDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 1 c)
D.O. 15.04.2009 provocar un alto impacto económico y sanitario en las especies hidrobiológicas, con arreglo a los términos de los artículos 4 y 5. La declaración de emergencia sanitaria dará lugar a la adopción de medidas de control por parte del Servicio previstas en los artículos 6, 7 y 7 bis.
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 22.05.2013entro del territorio nacional de infecciones o enfermedades de Lista 1, o aumento sobre los niveles considerados normales en la prevalencia o incidencia de enfermedades de Lista 2 o 3, o de patologías no incorporadas en el listado de enfermedades de alto riesgo, susceptibles deDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 1 c)
D.O. 15.04.2009 provocar un alto impacto económico y sanitario en las especies hidrobiológicas, con arreglo a los términos de los artículos 4 y 5. La declaración de emergencia sanitaria dará lugar a la adopción de medidas de control por parte del Servicio previstas en los artículos 6, 7 y 7 bis.
33) Desechos: material orgánico o inorgánico que queda inservible con ocasión de la actividad de acuicultura que no incluye a las mortalidadesDecreto 349, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 22.05.2010.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 22.05.2010.
34) Caso: Animal acuático infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.
35) Compostaje: Descomposición de la mortalidad mediante microorganismos, bajo condiciones aeróbicas y termófilas, lo que permite la inactivación y/o destrucción de patógenos.
36) Ensilaje: Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
37) Incineración: Sistema de tratamiento de las mortalidades que consiste en la quema controlada de materia orgánica con el fin de generar su combustión completa hasta su conversión en cenizas, basada en la aplicación de calorDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 i)
D.O. 22.05.2013.
Art. 1 N° 2 i)
D.O. 22.05.2013.
38) Piscicultura de recirculación: Sistema productivo en el que el agua es reutilizada y tratada, al menos, a través de filtros mecánicos, biológicos y sistemas de desinfección, pudiendo ser renovada una parte de ella en forma continua.
39) Agrupación de concesiones: conjunto de concesioDecreto 275, ECONOMIA
Art. UNICO N° 1
D.O. 25.03.2011nes de acuicultura que se encuentran dentro un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características de inocuidad,Decreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 j)
D.O. 22.05.2013 epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría.
Art. UNICO N° 1
D.O. 25.03.2011nes de acuicultura que se encuentran dentro un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características de inocuidad,Decreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 j)
D.O. 22.05.2013 epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría.
40) BioconenciDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ón: acciones destinadas a evitar la
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ón: acciones destinadas a evitar la
diseminación de una enfermedad o de agentes patógenosDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 k)
D.O. 22.05.2013 desde un centro de
Art. 1 N° 2 k)
D.O. 22.05.2013 desde un centro de
cultivo hacia otros centros o hacia especies
susceptibles.
41) BioseguridDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ad: acciones, técnicas o métodos que
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ad: acciones, técnicas o métodos que
deben aplicarse para reducir o evitar el riesgo
de introducción o propagación del agente causal
de una enfermedad.
42) Carnada: espeDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011cie hidriobiológica o parte de ella
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011cie hidriobiológica o parte de ella
utilizada como cebo en actividades pesqueras
extractivas.
43) CeDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011pas apatógenas o avirulentas: microorganismosDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 l)
D.O. 22.05.2013
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011pas apatógenas o avirulentas: microorganismosDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 l)
D.O. 22.05.2013
cuyas variantes genéticas, de
conformidad con estudios científicos e
información técnica disponible, no se ha
demostrado que produzcan signos clínicos de
enfermedad.
44) CertificaDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dor de desinfección: persona natural o
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dor de desinfección: persona natural o
jurídica que certifica que los procedimientos de
limpieza y desinfección han sido realizados
conforme a los procedimientos y en las
condiciones exigidas por el presente reglamento y
que se encuentra inscrito en el registro a que se
refiere el artículo 122 letra k) de la ley.
45) CertificaDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dor de la condición sanitaria de las
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dor de la condición sanitaria de las
especies hidrobiológicas o certificador de la
condición sanitaria: persona natural, que a su
nombre o formando parte de una persona jurídica,
sea la encargada de certificar la condición sanitaria
de las especies hidrobiológicas en el
marco de los programas de vigilanciaDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 m)
D.O. 22.05.2013
Art. 1 N° 2 m)
D.O. 22.05.2013
establecidos por el Servicio, en el caso de
traslado de los reproductores y en la realización
de los muestreos que deban efectuarse de
conformidad con los programas específicos de
vigilancia y control. Este certificador debe
encontrarse registrado ante el Servicio de
conformidad con el artículo 122 k) de la ley.
46) Cosecha: extraccDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ión de especies hidrobiológicasDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 n)
D.O. 22.05.2013 desde un centro de cultivo cuyo destino final es la comercialización.
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ión de especies hidrobiológicasDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 n)
D.O. 22.05.2013 desde un centro de cultivo cuyo destino final es la comercialización.
47) DesinfecciDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ón: aplicación de agentes químicos o
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ón: aplicación de agentes químicos o
físicos, después de una limpieza completa, y
destinados a destruir a los agentes patógenos o
parásitos causantes de enfermedades de especies
hidrobiológicas.
48) Desdoble: medDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ida de manejo productiva que
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ida de manejo productiva que
consiste en fraccionar la población de una unidad
de cultivo en dos o más partes. No se entenderá
desdoble la mera selección o graduación.
49) EliminaciDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ón: extracción y sacrificio de peces
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ón: extracción y sacrificio de peces
cuyo proceso de cultivo normal se ve
interrumpido, sin que estos animales continúen la
cadena conducente a su posterior consumo humano,
pudiendo, sin embargo, ser destinados a procesos
de ensilaje, compostaje u otro sistema de
disposición final autorizado por la Autoridad
Competente.
50) EnfermedadDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011 de etiología desconocida: enfermedad
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011 de etiología desconocida: enfermedad
cuya causa no ha sido determinada.
51) EnfermeDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dad emergente: infección nueva consecutiva
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dad emergente: infección nueva consecutiva
a la evolución o la modificación de un agente
patógeno existente, una infección conocida que se
extiende a una zona geográfica o a una población
de la que antes estaba ausente, un agente
patógeno no identificado anteriormente o una
enfermedad diagnosticada por primera vez y que
tiene repercusiones importantes en la salud de
los animales acuáticos.
52) EnfermeDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dad re-emergente: enfermedad infecciosa
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011dad re-emergente: enfermedad infecciosa
que ya ha sido diagnosticada cuya incidencia ha
aumentado en el último tiempo después de un
periodo de tiempo en que se ha producido una
disminución en la incidencia de la misma
enfermedad o cambios en su distribución
geográfica.
53) Fomite: objDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011eto inanimado que puede transportar y
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011eto inanimado que puede transportar y
transmitir un agente patógeno.
54) GametDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011os: semen u óvulos de especies
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011os: semen u óvulos de especies
hidrobiológicas, que se conservan o transportan
por separado antes de la fecundación.
55) Ovas: óvDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ulo fecundado de una especie
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ulo fecundado de una especie
hidrobiológica.
56) PatogenicidDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ad: capacidad de un agente patógeno de
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ad: capacidad de un agente patógeno de
producir enfermedad en un huésped susceptible.
57) Planta procesadoDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ra: establecimiento emplazado en
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ra: establecimiento emplazado en
tierra que tiene por objeto la elaboración de
productos provenientes de cualquier especie
hidrobiológica, mediante procesos de
transformación total o parcial de la materia
prima, incluyendo en ellos la congelación de las
mismas. No se considerarán procesos de
transformación la mera evisceración, su
conservación en hielo, ni la aplicación de otras
técnicas de mera preservación de especies
hidrobiológicas.
58) PlanDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ta reductora: establecimiento emplazado en
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ta reductora: establecimiento emplazado en
tierra que tiene por objeto la elaboración de
harina o aceite de pescado u otro subproducto,
mediante procesos de transformación de los
residuos orgánicos provenientes de una planta
procesadora, de un centro de faenamiento, centro
de acopio o de cultivo.
59) ReservoDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011rio o portador: individuo que hospeda un
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011rio o portador: individuo que hospeda un
agente patógeno sin manifestar síntomas ni signos
clínicos y es capaz de transmitir la infección.
60) Re-proceDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011so: proceso de transformación total o parcial realizado a partir de materia prima
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011so: proceso de transformación total o parcial realizado a partir de materia prima
importada o de origen nacionalDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 o)
D.O. 22.05.2013 proveniente de la actividad pesquera extractiva o de acuicultura.
Art. 1 N° 2 o)
D.O. 22.05.2013 proveniente de la actividad pesquera extractiva o de acuicultura.
61) SeleccDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ión o graduación: medida de manejo
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ión o graduación: medida de manejo
productivo que consiste en clasificar los peces
en función de su peso y tamaño.
62) Zona infectada: Zona geográficaDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 p)
D.O. 22.05.2013 delimitada por el Servicio, en la que se ha demostrado la presencia de una enfermedad o de un agente patógeno.
Art. 1 N° 2 p)
D.O. 22.05.2013 delimitada por el Servicio, en la que se ha demostrado la presencia de una enfermedad o de un agente patógeno.
63) Zona libre: zDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ona geográfica o hidrográfica en la
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2 g)
D.O. 13.09.2011ona geográfica o hidrográfica en la
que no se ha detectado la presencia de una
enfermedad o infección determinada, y que cumple
con los requisitos para ser declarada libre de la
enfermedad o agente de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento.
64) Ciclo productivo: Período de tiempo para que una especieDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 hidrobiológica en cultivo alcance el grado de desarrollo necesario suficiente para continuar con la o las siguientes etapas productivas. En el caso de la engorda de peces, es el período que va entre el ingreso o siembra de una generación de ejemplares hasta su cosecha total o el despoblamiento total del centro de cultivo.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 hidrobiológica en cultivo alcance el grado de desarrollo necesario suficiente para continuar con la o las siguientes etapas productivas. En el caso de la engorda de peces, es el período que va entre el ingreso o siembra de una generación de ejemplares hasta su cosecha total o el despoblamiento total del centro de cultivo.
65) Compartimento: Uno o varios centros de acuicultura con un sistema de gestión de bioseguridad queDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 contiene una población de especies hidrobiológicas con un estatus zoosanitario particular, respecto de una enfermedad o infección determinadas, contra las cuales se aplican las medidas de vigilancia y control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 contiene una población de especies hidrobiológicas con un estatus zoosanitario particular, respecto de una enfermedad o infección determinadas, contra las cuales se aplican las medidas de vigilancia y control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad.
66) Descanso sanitario coordinado: Medida coordinada aplicable a las agrupaciones de concesiones establecidas de conformidad con el artículo 2 Nº 52) de la ley, queDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 consiste en un período de tiempo durante el cual los centros de cultivo, integrantes de la agrupación respectiva, deberán cesar sus operaciones y retirar la totalidad de ejemplares del centro, quedando prohibido el ingreso y mantención de especies hidrobiológicas.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 consiste en un período de tiempo durante el cual los centros de cultivo, integrantes de la agrupación respectiva, deberán cesar sus operaciones y retirar la totalidad de ejemplares del centro, quedando prohibido el ingreso y mantención de especies hidrobiológicas.
67) Grupo de especies salmónidos o salmónidos: El indicado en la letra a) del artículo 21 bisDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 del DS Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 del DS Nº 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
68) INFA: Información ambiental de conformidad con el reglamento ambientalDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 para la acuicultura, establecido por DS Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 para la acuicultura, establecido por DS Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
69) Origen: Centro de cultivo en el queDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 han sido mantenidos los ejemplares en forma previa a su traslado a un centro de engorda o de otro tipo.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 han sido mantenidos los ejemplares en forma previa a su traslado a un centro de engorda o de otro tipo.
70) Período productivo: Período de tiempo comprendido entre la fecha de términoDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 de un descanso sanitario coordinado y el inicio del siguiente descanso sanitario coordinado de una agrupación de concesiones.
Art. 1 N° 2 q)
D.O. 22.05.2013 de un descanso sanitario coordinado y el inicio del siguiente descanso sanitario coordinado de una agrupación de concesiones.
71) ELIMINADODecreto 171, ECONOMÍA
Art. 1 N° 1
D.O. 26.02.2014.
Art. 1 N° 1
D.O. 26.02.2014.
Artículo 3º. Las enfermedadesDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 3 a)
D.O. 13.09.2011 de alto riesgo se clasificarán en Lista 1, Lista 2 y Lista 3, por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, prevalencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país o la circunstancia de encontrarse en el listado de enfermedades de declaración obligatoria de la OIE. Las listas de las enfermedades de las especies hidrobiológicas se confeccionarán de acuerdo a lo siguiente:
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 3 a)
D.O. 13.09.2011 de alto riesgo se clasificarán en Lista 1, Lista 2 y Lista 3, por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, prevalencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país o la circunstancia de encontrarse en el listado de enfermedades de declaración obligatoria de la OIE. Las listas de las enfermedades de las especies hidrobiológicas se confeccionarán de acuerdo a lo siguiente:
Lista 1: enfermedad de alto riesgo que se clasifica como tal por no haber sido detectada anteriormente en el territorio nacional.
Lista 2: enfermedad de alto riesgo que se clasifica como tal por no estar en circunstancia prevista en la Lista 1 o debido a una alta prevalencia o alta distribución en el territorio nacional o en atención a la morbilidad y mortalidad que puede provocar su presentación en una población de especies hidrobiológicas.
Lista 3: enfermedad de alto riesgo que se clasifica como tal por no estar en ninguna de las situaciones señaladas para Lista 1 ni Lista 2, haber sido diagnosticada en el país en una o en más zonas geográficas, provocando mortalidades variables y cuya completa epidemiología puede o no estar completamente descrita.
La Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que contendrá la Decreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 15.04.2009clasificación de las enfermedades de alto riesgo en ListaDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 3 b)
D.O. 13.09.2011 1, 2 y 3, conforme lo señalado precedentementeDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 3
D.O. 22.05.2013. La resolución de clasificación de las enfermedades de alto riesgo deberá publicarse en el Diario Oficial.
Art. único Nº 2
D.O. 15.04.2009clasificación de las enfermedades de alto riesgo en ListaDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 3 b)
D.O. 13.09.2011 1, 2 y 3, conforme lo señalado precedentementeDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 3
D.O. 22.05.2013. La resolución de clasificación de las enfermedades de alto riesgo deberá publicarse en el Diario Oficial.
Decreto 416, ECONOMIA
Art. único
Nº 3 a, b y c)
D.O. 15.04.2009 Artículo 4º. Si aparecieren, fuera del territorio nacional, brotes de enfermedades de etiología desconocida o no descritas anteriormente en el país, que representen un impacto importante desde el punto de vista económico y de salud animal, se considerarán, a partir de ese momento, como Decreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº4
D.O. 13.09.2011enfermedades de alto riesgo de Lista 1. Para tales efectos, el Servicio notificará la aparición de la enfermedad, a la Subsecretaría de Pesca, la que dictará una resolución incorporando inmediatamente dicha patología en la resolución de clasificación de enfermedades de alto riesgo.
Art. único
Nº 3 a, b y c)
D.O. 15.04.2009 Artículo 4º. Si aparecieren, fuera del territorio nacional, brotes de enfermedades de etiología desconocida o no descritas anteriormente en el país, que representen un impacto importante desde el punto de vista económico y de salud animal, se considerarán, a partir de ese momento, como Decreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº4
D.O. 13.09.2011enfermedades de alto riesgo de Lista 1. Para tales efectos, el Servicio notificará la aparición de la enfermedad, a la Subsecretaría de Pesca, la que dictará una resolución incorporando inmediatamente dicha patología en la resolución de clasificación de enfermedades de alto riesgo.
Artículo 5º. En los casos en que, dentro del territorio nacional, aparecieren enfermedadesDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº5 a)
D.O. 13.09.2011 o infección de etiología desconocida que representen un impacto importante desde el punto de vista económico y de salud animal, el titular del centro de cultivo o quien éste designe deberá notificar obligatoriamente y en el momento de descubierto el brote, al Servicio, el que dispondrá, si corresponde, la realización de una investigación oficialDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 22.05.2013.
ECONOMIA
Art. UNICO Nº5 a)
D.O. 13.09.2011 o infección de etiología desconocida que representen un impacto importante desde el punto de vista económico y de salud animal, el titular del centro de cultivo o quien éste designe deberá notificar obligatoriamente y en el momento de descubierto el brote, al Servicio, el que dispondrá, si corresponde, la realización de una investigación oficialDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 22.05.2013.
Con todo, cualquier persona que tuviera noticia acerca Decreto 349, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 22.05.2010de enfermedades o infección de que trata este artículo podrá informar al Servicio, acompañando los antecedentes correspondientes, para efectos de iniciar una investigación oficial.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 22.05.2010de enfermedades o infección de que trata este artículo podrá informar al Servicio, acompañando los antecedentes correspondientes, para efectos de iniciar una investigación oficial.
Decreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº5 b)
D.O. 13.09.2011 Mediante la investigación oficial se deberá determinar si la patología es producida por un agente infeccioso y si se trata de una enfermedad de alto riesgo. En tal caso, la Subsecretaría, por resolución, incorporará la enfermedad Decreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 4
D.O. 15.04.2009respectiva en la clasificación de enfermedades de alto riesgo.
ECONOMIA
Art. UNICO Nº5 b)
D.O. 13.09.2011 Mediante la investigación oficial se deberá determinar si la patología es producida por un agente infeccioso y si se trata de una enfermedad de alto riesgo. En tal caso, la Subsecretaría, por resolución, incorporará la enfermedad Decreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 4
D.O. 15.04.2009respectiva en la clasificación de enfermedades de alto riesgo.
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24-FEB-2022 | |||
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27-DIC-2021 | 23-FEB-2022 | ||
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17-DIC-2020 | 26-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2020
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23-ENE-2020 | 16-DIC-2020 | ||
Intermedio
De 18-ENE-2019
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18-ENE-2019 | 22-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2017
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05-AGO-2017 | 17-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 23-AGO-2016
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23-AGO-2016 | 04-AGO-2017 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2016
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04-MAY-2016 | 22-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 21-OCT-2015
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21-OCT-2015 | 03-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2015
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14-ENE-2015 | 20-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2014
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23-OCT-2014 | 13-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2014
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04-JUN-2014 | 22-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 26-FEB-2014
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26-FEB-2014 | 03-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 18-DIC-2013
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18-DIC-2013 | 25-FEB-2014 | ||
Intermedio
De 22-MAY-2013
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22-MAY-2013 | 17-DIC-2013 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2011
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13-SEP-2011 | 21-MAY-2013 | ||
Intermedio
De 25-MAR-2011
|
25-MAR-2011 | 12-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 22-MAY-2010
|
22-MAY-2010 | 24-MAR-2011 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2010
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02-FEB-2010 | 21-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2009
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26-NOV-2009 | 01-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2009
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15-ABR-2009 | 25-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 07-JUN-2006
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07-JUN-2006 | 14-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 09-DIC-2003
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09-DIC-2003 | 06-JUN-2006 | ||
Texto Original
De 30-ENE-2002
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30-ENE-2002 | 08-DIC-2003 |
Comparando Decreto 319 |
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