Ley 1894
Ley 1894
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 12-DIC-1906
Publicación: 18-DIC-1906
Versión: Única - 18-DIC-1906
Lei núm. 1,894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1º Prorrógase por treinta años mas el plazo de diez años otorgado por decreto número 535, de 11 de febrero de 1905, a los señores don Manuel i don Horacio Valdes Ortúzar, o a quien sus derechos represente, para esplotar un ferrocarril eléctrico de pasajeros i carga entre las ciudades de Santiago i San Bernardo.
Art. 2.º Si el ferrocarril estuviese terminado i entregado al tráfico público dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la presente lei, se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por la internacion de materiales destinados a la construccion y esplotacion de la línea, no excediendo tales derechos de la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-DIC-1906
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18-DIC-1906 |
Comparando Ley 1894 |
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