Ley 169
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Ley 169
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MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Art. 1.º Concédese á la sociedad Ferrocarril de Tongoy permiso para prolongar su actual vía férrea desde la estación de Cerrillos hasta el lugar denominado Trapiche.
Art. 2.º Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal ó particular que se necesiten para el trazado de la vía, sus estaciones y edificios anexos. Concédese igualmente el uso de los caminos públicos, en condiciones de que no se embarase el tráfico.
Art. 4.º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el término de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, y entregar la línea concluída al tráfico público un año después de iniciados los trabajos.
La Dirección General de Obras Públicas dictará declaración de haberse iniciado los trabajos, á satisfacción de ella, previa justificación que de esto deben hacerle los concesionarios.
Art. 5.º Si los concesionarios no iniciaren los trabajos ó no entregaren concluída la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesión y pagarán á beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos.
Para responder á este pago constituirán en el término de dos meses una garantía á satisfacción del Presidente de la República.
| Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ENE-1894
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23-ENE-1894 |
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