Ley 336
Ley 336 ADQUISICION DEL FERROCARRIL DE COQUIMBO
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 28-ENE-1896
Publicación: 31-ENE-1896
Versión: Única - 31-ENE-1896
ADQUISICION DEL FERROCARRIL DE COQUIMBO Lei núm. 336.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Apruébase el contrato celebrado entre el Director del Tesoro, en representacion del Fisco, i el mandatario de la Compañía del Ferrocarril de Coquimbo, en virtud del cual se traspasan al Estado las líneas férreas con todos sus accesorios pertenecientes a dicha Compañia bajo las condiciones establecidas en el decreto supremo de 7 de Enero de 1895.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que proceda a ordenar los estudios i la construccion del ramal de la Paloma a Juntas del ferrocarril de Ovalle a San Márcos, i para que invierta en estas obras i en las de reconstruccion i mejoramiento de las líneas de Serena a Rivadavia i de Compañía a Serena, Coquimbo i Ovalle, la suma de seiscientos mil pesos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-ENE-1896
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31-ENE-1896 |
Comparando Ley 336 |
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