Resolucion 41 EXENTA
Resolucion 41 EXENTA REFUNDE Y AMPLIA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA;OBLIGACION DE DECLARAR AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO;LA EXISTENCIA Y COSECHA DE VINOS, CHICHAS, MOSTOS MUDOS;Y SULFITADOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 04-ENE-1996
Publicación: 10-ENE-1996
Versión: Última Versión - 06-AGO-2021
REFUNDE Y AMPLIA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACION DE DECLARAR AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO LA EXISTENCIA Y COSECHA DE VINOS, CHICHAS, MOSTOS MUDOS Y SULFITADOS
Santiago, 4 de Enero de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 41 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.755; el artículo 4° de la Ley N° 18.455; el Decreto de Agricultura N° 464, de 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Agricultura; y en las resoluciones N°s. 365 de 1991, 240 y 2.358 de 1992, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1.- Que para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 18.455, es necesario contar con los antecedentes de existencia y cosecha de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados.
2.- Que para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 464 de 1995, ya citado en los vistos, es necesario contar con información complementaria a la indicada en el punto anterior.
R e s u e l v o:
1.- Los tenedores a cualquier título de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel, deberán declarar al Servicio Agrícola y Ganadero sus existencias al 31 de Diciembre de cada año, hasta el día 19 de enero del año siguiente. Este último plazo regirá a partir del 1° de enero de 1997.
2. Los Resolución 4757 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 06.08.2021productores de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel, deberán efectuar al Servicio Agrícola y Ganadero, la declaración jurada anual de su cosecha, hasta el 30 de junio de cada año.
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 06.08.2021productores de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel, deberán efectuar al Servicio Agrícola y Ganadero, la declaración jurada anual de su cosecha, hasta el 30 de junio de cada año.
La declaración jurada señalada precedentemente se podrá realizar de manera presencial en las oficinas sectoriales SAG o en línea a través de la plataforma informática que dispone el Servicio para ello.
Los productores de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados a granel podrán solicitar al Servicio la rectificación de su declaración de cosecha dentro de los primeros quince días de julio de cada año, en aquellos casos donde los volúmenes finales de los productos han variado como resultado del proceso de elaboración de vinos respecto de la declaración efectuada al 30 de junio del año en curso.
3.- Los tenedores de vinos que deseen certificar su producción conforme a lo establecido en el ya citado Decreto N° 464, deberán incluir, adicionalmente, en su declaración de existencia, la individualización de sus vinos a granel y envasados, indicando, en su caso, la información relativa a lo siguiente:
a) Origen (Región, Subregión, Zona y Area).
b) Variedad.
c) Año de cosecha.
d) Embotellado en origen.
4.- Los productores de vinos que deseen certificar su producción conforme a lo establecido en el Decreto N° 464, de 17 de diciembre de 1994, del Ministerio de Agricultura, deberán incluir, adicionalmente, en su declaración de cosecha, la individualización de sus vinos a granel, indicando, en su caso, la misma información señalada en el punto precedente.
5.- Todas las declaraciones mencionadas en la presente resolución deberán presentarse en los formularios, que para este efecto proporcionará el Servicio Agrícola y Ganadero.
6.- Deróganse las resoluciones N°s. 363 de 1991, 240 y 2.358 de 1992, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
7.- El Resolución 4757 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 06.08.2021no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente.
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 06.08.2021no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-AGO-2021
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06-AGO-2021 | |||
Texto Original
De 10-ENE-1996
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10-ENE-1996 | 05-AGO-2021 |
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