Resolución 1626 EXENTA
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Resolución 1626 EXENTA APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2015
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO; DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Promulgación: 31-JUL-2019
Publicación: 08-AGO-2019
Versión: Última Versión - 20-AGO-2024
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2015
Núm. 1.626 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2019.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política del Estado;
2.- La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3.- La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
4.- La ley N° 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado;
5.- La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
6.- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
7.- El Instructivo Presidencial N°7, de fecha 6 de agosto del año 2014, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
8.- La resolución exenta N° 1.345, de 21 de agosto de 2015, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo.
Considerando:
1. Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual en su Título IV establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, obligando a los órganos de la Administración del Estado a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
2. Que, mediante el Instructivo Presidencial N°7, de fecha 06.08.2014, se ha señalado la necesidad de poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la materia y comprometer coordinadamente a los órganos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.
3. Que, entiende la Participación Ciudadana como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.
4. Que, la Dirección del Trabajo debe establecer formalmente los mecanismos de Participación Ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
5. Que, la Dirección del Trabajo se encuentra permanentemente perfeccionando sus procesos operativos y de gestión, y que en el marco de la modernización institucional se ha definido implementar un nuevo modelo de Atención centrado en el usuario, se hace necesario modificar la organización interna del Departamento de Atención de Usuarios, dotándolo de una estructura acorde a los nuevos desafíos.
Resuelvo:
1).- Apruébase nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 1: La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo, regula la forma en que las personas pueden participar en la gestión, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que son de su competencia.
Artículo 2: Son mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:
1°.- Acceso a la Información Relevante.
2°.- Cuenta Pública Participativa.
3°.- Consulta Ciudadana.
4°.- Consejos de la Sociedad Civil.
5°.- Otros Mecanismos.
Artículo 3: La Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Artículo 4: La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de su sitio web Institucional: www.direcciondeltrabajo.cl, y a través de los distintos canales y espacios de atención e información de que dispone la Dirección del Trabajo, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre la Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
De las atenciones realizadas o informaciones solicitadas se dará cuenta anualmente en la Cuenta Pública Participativa Institucional.
La información comprendida en este artículo será consolidada por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-AGO-2024
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20-AGO-2024 | |||
Texto Original
De 08-AGO-2019
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08-AGO-2019 | 19-AGO-2024 |
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