Resolución 21 EXENTA
Resolución 21 EXENTA AUTORIZA A CGED, CONAFE Y EMELAT PARA TRANSFERIR A CGE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE INDICA
MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
AUTORIZA A CGED, CONAFE Y EMELAT PARA TRANSFERIR A CGE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE INDICA
Núm. 21 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente LGSE; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente el Reglamento; en la presentación de fecha 9 de diciembre de 2016 de las empresas Compañía General de Electricidad S.A. CGE Distribución S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y Empresa Eléctrica Atacama S.A. al Misterio de Energía, ampliada mediante su presentación de fecha 4 de abril de 2017; en la presentación de las empresas Compañía General de Electricidad S.A., CGE Distribución S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y Empresa Eléctrica Atacama S.A, de fecha 20 de abril de 2017, a la Comisión Nacional de Energía; en la presentación de las empresas Compañía General de Electricidad S.A., CGE Distribución S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y Empresa Eléctrica Atacama S.A., de fecha 30 de mayo de 2017, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en los oficios ordinarios Nº 1.557, de fecha 21 de diciembre de 2016, Nº 1.558, de fecha 21 de diciembre de 2016, Nº 509, de fecha 13 de abril de 2017, y Nº 510, de fecha 13 de abril de 2017, todos ellos del Ministerio de Energía; en el oficio Ord. Nº 8904/ ACC 1540597/ DOC 1360240, de fecha 5 de junio de 2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en los oficios CNE Of. Ord. Nº 161, de 5 de abril de 2017, y CNE.Of.Ord. Nº 291, de fecha 8 de junio de 2017, ambos de la Comisión Nacional de Energía; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que las empresas Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, CGE Distribución S.A., en adelante CGED, Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., en adelante Conafe, y Empresa Eléctrica Atacama S.A., en adelante Emelat, realizaron una presentación a esta Secretaría de Estado, con fecha 9 de diciembre de 2016, señalando que por razones de mejor administración y gobierno corporativo, como asimismo, de adaptación de CGE, sociedad controladora de CGED, Conafe y Emelat, dicha empresa se encuentra desarrollando un proceso de reestructuración de sus negocios y sus activos.
2. Que en el marco del proceso de adaptación indicado en el considerando anterior, los directorios de CGE, Conafe, Emelat y CGED acordaron, en sesiones celebradas el 24 de noviembre de 2016 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, solicitar al Ministerio de Energía la autorización para transferir las concesiones de servicio público de distribución de Conafe, Emelat y CGED a CGE, para que después de aquella autorización puedan proceder a la fusión por incorporación de las tres primeras sociedades con CGE, adquiriendo de este modo CGE todos los activos y pasivos de aquellas empresas.
3. Que conforme a lo anterior, a lo dispuesto en el artículo 47 de la LGSE y en el artículo 61 del Reglamento, CGE, Conafe, Emelat y CGED solicitaron la autorización del Ministerio de Energía para transferir a CGE las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica de que, respectivamente, son titulares y que se indican más adelante.
4. Que en atención al procedimiento establecido en la LGSE, esta Secretaría de Estado, a través de sus oficios ordinarios Nº 1.557 y Nº 1.558, ambos de fecha 21 de diciembre de 2016, solicitó informes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, para que aquellas entidades se pronunciasen respecto a la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución.
5. Que con fecha 4 de abril de 2017, CGE, Conafe, Emelat y CGED solicitaron a este Ministerio la ampliación de la presentación singularizada en el considerando 1. precedente, con el fin de incorporar en ésta una serie de concesiones que no fueron consideradas en la solicitud original, por haber sido otorgadas o publicadas en el Diario Oficial con posterioridad a aquella presentación.
6. Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Energía, a través de sus oficios ordinarios Nº 509 y Nº 510, ambos de fecha 13 de abril de 2017, solicitó a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, que consideren dentro de los informes previamente solicitados por esta Secretaría de Estado las concesiones de servicio público de distribución señaladas por CGE, CGED, Conafe y Emelat en su presentación de fecha 4 de abril de 2017.
7. Que la Comisión Nacional de Energía, mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 161, de 5 de abril de 2017, solicitó información adicional a CGE, Conafe, Emelat y CGED, con el fin de evaluar la existencia de posibles pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución afectado por la solicitud de transferencias de concesiones, la que fue contestada por aquellas empresas con fecha 20 de abril de 2017. Teniendo a la vista estos antecedentes, la Comisión Nacional de Energía, por medio de su oficio CNE. Of. Ord. Nº 291, de fecha 8 de junio de 2017, se pronunció favorablemente respecto de la solicitud de autorización, informando que la transferencia de las concesiones consultadas no genera pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución.
8. Que CGE, Conafe, Emelat y CGED con fecha 30 de mayo de 2017 realizaron una presentación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, modificando la información contendida en sus presentaciones al Ministerio de Energía, en el sentido de excluir de la solicitud de autorización el decreto Nº 301 de fecha 26 de septiembre de 2006, y precisar la información relacionada al decreto Nº 97, de 4 de marzo de 1999, en el sentido que su fecha de publicación en el Diario Oficial sería el 23 de junio de 2010 y no el 17 de abril de 1999 como aparecía en su presentación original.
9. Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió el informe solicitado por esta Secretaría de Estado mediante su oficio Ord. Nº 8904/ ACC 1540597/ DOC 1360240, de fecha 5 de junio de 2017, señalando que estima procedente autorizar las transferencias de las concesiones consultadas.
10. Que revisados los antecedentes correspondientes a las concesiones otorgadas mediantes los decretos supremos Nº 97, de 4 de marzo de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Nº 97, de 5 de mayo de 2010, del Ministerio de Energía, se observa que CGE, Conafe, Emelat y CGED incurrieron en un error en su presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ya que el acto administrativo publicado en el Diario Oficial el 23 de junio de 2010 corresponde al decreto supremo Nº 97, de 5 de mayo de 2010, del Ministerio de Energía, y no al decreto supremo Nº 97, de 4 de marzo de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción como señalaron las empresas.
11. Que sin perjuicio que la información entregada por las empresas es errada, de conformidad al principio de no formalización establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y obrando en poder de esta Secretaría de Estado antecedentes suficientes para poder verificar y rectificar la información respecto de la fecha de publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos antes señalados, proceder rectificar de oficio aquellos datos.
12. Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley General de Servicios Eléctricos, existiendo informes favorables de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Nacional de Energía y habiéndose informado por esta última que la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución solicitada no genera pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución e implica beneficios para los clientes finales de Conafe, Emelat y CGED.
Resuelvo:
I.- Autorízase a CGE Distribución S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. y Empresa Eléctrica Atacama S.A. para que transfieran a Compañía General de Electricidad S.A., las concesiones de servicio público de distribución, otorgadas mediante los actos administrativos que a continuación se singularizan, incluidas las servidumbres, eléctricas y prediales, que dichos actos contemplen:


II.- Compañía General de Electricidad S.A., dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberá cumplir con todas las condiciones que la Ley General de Servicios Eléctricos establece para ser concesionario.
III.- Las concesiones indicadas continuarán sujetas al mismo régimen jurídico a que estaban sometidas con anterioridad al presente acto administrativo y su transferencia, salvo expresa autorización legal, no podrá significar alteración en las obligaciones a los usuarios.
IV.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUL-2017
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17-JUL-2017 |
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