Decreto 80
Decreto 80 CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 31-JUL-2006
Publicación: 07-SEP-2006
Versión: Última Versión - 05-SEP-2014
CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO
Santiago, 31 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 80.- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.083; en el Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los D.S. Nº 33, de 1999 y Nº 72, de 2004, ambos del Ministerio de Agricultura, en el Nº 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus respectivas modificaciones, y
Considerando:
Que existe consenso entre los sectores Público y Privado, en la necesidad de mejorar y ampliar los logros alcanzados en la eficiencia de la asignación de los recursos destinados a promover las exportaciones silvoagropecuarias nacionales por parte del Consejo del citado Fondo, creado por el decreto supremo Nº 33, de 1999, del Ministerio de Agricultura, como un órgano consultivo y asesor del Ministro de Agricultura y del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Que desde la creación de dicho Consejo, el sector Silvoagropecuario ha sufrido cambios sustanciales en su composición, ya sea por la incorporación de nuevos subsectores o la adecuación de otros. Asimismo, la explosiva apertura hacia los mercados internacionales que ha experimentado la oferta Silvoagropecuaria nacional, a consecuencia de la firma de nuevos acuerdos comerciales, hace necesario actualizar las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo y practicar algunos ajustes y cambios, a su estructura y competencias,
Decreto:
Artículo 1º: Créase el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, en adelante el Consejo, con carácter de órgano consultivo del Ministro de Agricultura y del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo 2º: El Consejo creado en el artículo anterior se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:
1. Integración del Consejo: El Consejo estará integrado por:
a) El(la) Subsecretario(a) de Agricultura, quien lo presidirá;
b) El(la) Director(a) de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON);
c) El(la) Director(a) de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA);
d) El(la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP);
e) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO);
f) Un representante del Ministerio de Hacienda.DTO 82, AGRICULTURA
Art. único
a) y b)
D.O. 19.11.2008 Decreto 48, AGRICULTURA
Art. 1 a) y b)
D.O. 02.11.2009
Art. único
a) y b)
D.O. 19.11.2008 Decreto 48, AGRICULTURA
Art. 1 a) y b)
D.O. 02.11.2009
g) ElDecreto 92, AGRICULTURA
N° 1
D.O. 05.09.2014iminado.
N° 1
D.O. 05.09.2014iminado.
h) 13 representantes del sector privado y sus respectivos suplentes, de los cuales 9 deberán estar vinculados al Sector Exportador Silvoagropecuario y 4 Decreto 92, AGRICULTURA
N° 2
D.O. 05.09.2014vinculados a la Agricultura Campesina, todos designados por el Ministro de Agricultura.
N° 2
D.O. 05.09.2014vinculados a la Agricultura Campesina, todos designados por el Ministro de Agricultura.
Los ConsejerosDecreto 92, AGRICULTURA
N° 3
D.O. 05.09.2014 a los que se refiere la letra h), durarán un año en el cargo, entendiéndose prorrogadas sus designaciones por igual período de tiempo y mientras no se disponga su reemplazo
N° 3
D.O. 05.09.2014 a los que se refiere la letra h), durarán un año en el cargo, entendiéndose prorrogadas sus designaciones por igual período de tiempo y mientras no se disponga su reemplazo
2. Funciones: Serán funciones del Consejo, asesorar a las autoridades referidas en el artículo 1º de este decreto, en las siguientes materias:
a) Proponer la formulación y determinación de las modalidades de asignación presupuestaria del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias (FPESA), y
b) Analizar y evaluar la pertinencia de los proyectos de promoción de exportaciones que se presenten a través de cada una de las modalidades de asignación presupuestarias definidas.
3. Objetivos y criterios estratégicos: En el ejercicio de las funciones antes indicadas, el Consejo deberá velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos y criterios estratégicos:
a) Generación de instrumentos para los siguientes objetivos específicos:
(i) Estimular la participación del sector
exportador silvoagropecuario en acciones de
promoción de exportaciones, asegurando los
principios de equidad, competitividad y
libre acceso;
(ii) Favorecer que las empresas
silvoagropecuarias y la agricultura familiar
campesina tengan acceso al aprovechamiento
de las oportunidades que se deriven de los
Acuerdos Comerciales vigentes; y,
(iii) Permitir el desarrollo de capacidades
exportadoras que faciliten la realización de
estrategias sustentables en los mercados
externos, en el segmento de las pequeñas y
medianas empresas exportadoras
silvoagropecuarias, incluyendo aquellas que
conforman la agricultura campesina.
b) Apoyo para las siguientes líneas de acción:
(i) Generación y difusión de información, para
que los agentes económicos de los mercados
internacionales (importadores,
distribuidores y consumidores) reciban
información oportuna, pertinente y de alta
calidad sobre el sector agro exportador
chileno, sus productos, procesos y empresas;
(ii) Generación y difusión de información, para
que las empresas silvoagropecuarias chilenas
tengan acceso a información y conocimientos
pertinentes y de alta calidad, sobre las
características y condiciones de los
mercados, clientes y consumidores
extranjeros, y
(iii) Desarrollo de las empresas
silvoagropecuarias chilenas, en la capacidad
de identificar nichos de mercado que
permitan a nuestro país posicionarse en los
países desarrollados y en vías de
desarrollo, no sólo con materias primas,
sino con productos de mayor valor agregado.
c) Proponer acciones de promoción comercial de empresas exportadoras silvoagropecuarias dirigidas a productos con mayor grado de elaboración en el ámbito nacional o regional.
4.- FuncionamientoDecreto 92, AGRICULTURA
N° 4
D.O. 05.09.2014 del Consejo: El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año. La primera sesión se efectuará entre los meses de enero y junio, y la segunda, entre los meses de julio y diciembre de cada año. Podrá sesionar extraordinariamente a solicitud escrita de a lo menos tres de sus miembros, dirigida al Presidente del Consejo.
N° 4
D.O. 05.09.2014 del Consejo: El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año. La primera sesión se efectuará entre los meses de enero y junio, y la segunda, entre los meses de julio y diciembre de cada año. Podrá sesionar extraordinariamente a solicitud escrita de a lo menos tres de sus miembros, dirigida al Presidente del Consejo.
Para que el Consejo pueda sesioDTO 82, AGRICULTURA
Art. único d)
D.O. 19.11.2008nar, deberá contar con la presencia de a lo menos nueve de sus miembros, entre los que deberán estar siempre presentes cinco representantes del sector público. En caso que los Consejeros se vean imposibilitados de asistir a una sesión por causa justificada, podrán ser reemplazados, los Consejeros Públicos, por sus subrogantes legales y, los Consejeros Privados, por sus suplentes previamente designados.
Art. único d)
D.O. 19.11.2008nar, deberá contar con la presencia de a lo menos nueve de sus miembros, entre los que deberán estar siempre presentes cinco representantes del sector público. En caso que los Consejeros se vean imposibilitados de asistir a una sesión por causa justificada, podrán ser reemplazados, los Consejeros Públicos, por sus subrogantes legales y, los Consejeros Privados, por sus suplentes previamente designados.
El Consejo, cuando lo estimare necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y a personeros del sector privado de reconocida versación en las materias que se trate.
El Consejo tomará los acuerdos por mayoría absoluta y serán comunicados al Ministro de Agricultura y al Director General de DIRECON, a través del Presidente del Consejo.
Este Consejo subsistirá en tanto que en las sucesivas leyes de presupuesto de la Nación se consulten recursos a transferir por la Subsecretaría de Agricultura a DIRECON, con el objeto de promover las exportaciones silvoagropecuarias nacionales.
5. Secretaría Ejecutiva del Consejo: Existirá una Secretaría Ejecutiva del Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, que tendrá su asiento en DIRECON y estará a cargo de un funcionario de la Dirección de Promoción de Exportaciones, designado por el(la) Director(a) de Promoción de Exportaciones de DIRECON.
La Secretaría Ejecutiva será la encargada de implementar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo, de manera de lograr una eficiente administración en los procesos de asignación de recursos.
La Secretaría Ejecutiva será la encargada de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, a las reuniones de Consejo y deberá preparar toda la información necesaria para que ésta se lleve a cabo.
Posterior a cada sesión, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un Acta que registre las opiniones vertidas sobre los temas tratados, los acuerdos tomados y las disidencias. El acta deberá validarse con la firma de cada uno de los Consejeros que participó en la respectiva sesión.
Artículo 3º: Corresponderá Decreto 92, AGRICULTURA
N° 5
D.O. 05.09.2014a la Subsecretaría de Agricultura por el Ministerio de Agricultura y a la Direcon, la aprobación de los proyectos que hayan sido propuestos previamente por el Consejo. Las decisiones sobre aprobación de los proyectos y asignación de recursos, serán formalizadas mediante actos administrativos de la Direcon. De la misma manera, corresponderá a dicho organismo la administración de los recursos y la aprobación, previa consulta a la Subsecretaría de Agricultura, de las bases de los concursos del Fondo.
N° 5
D.O. 05.09.2014a la Subsecretaría de Agricultura por el Ministerio de Agricultura y a la Direcon, la aprobación de los proyectos que hayan sido propuestos previamente por el Consejo. Las decisiones sobre aprobación de los proyectos y asignación de recursos, serán formalizadas mediante actos administrativos de la Direcon. De la misma manera, corresponderá a dicho organismo la administración de los recursos y la aprobación, previa consulta a la Subsecretaría de Agricultura, de las bases de los concursos del Fondo.
Artículo 4º: Derógase, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, el decreto supremo Nº 33, del Ministerio de Agricultura, de 4 febrero de 1999, y sus modificaciones posteriores.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura.
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Texto Original
De 07-SEP-2006
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07-SEP-2006 | 18-NOV-2008 |
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