Decreto 568 EXENTO
Decreto 568 EXENTO AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 24-NOV-2006
Publicación: 26-FEB-2007
Versión: Última Versión - 19-ABR-2021
AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 568 exento.- Visto: el oficio ord. Nº 3.479, de 2006, del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, y sus antecedentes adjuntos; el DFL Nº 294, de 1960; el DFL Nº 7 de 1983, y sus modificaciones posteriores, especialmente las introducidas por la ley Nº 19.604; el decreto ley Nº 799 de 1974; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ord. Nº A 0779 de 2001, del Ministro del Interior; el oficio circular Nº 26 de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; los decretos (ex.) Nº 126 de 1993 y Nº 84 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el decreto (ex.) Nº 217 de 2000, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
Que la Comisión Nacional de Riego, por la naturaleza propia de las funciones que le han sido encomendadas por su ley orgánica y por la ley Nº 18.450 sobre fomento al riego, requiere realizar diversas labores fuera de la jornada habitual de trabajo y durante los días sábado, domingo y festivos, tales como visitas de supervisión a proyectos de riego y drenaje, participación en seminarios de capacitación en regiones e inauguración de obras de riego y drenaje, razones por las que requiere que vehículos de su dotación circulen sin sujeción a las limitaciones establecidas en el decreto ley Nº 799 de 1974.
Que, además, se debe regularizar la situación de los diversos vehículos de la Comisión que a la fecha han sido dados de baja, debiendo dejarse sin efecto los decretos supremos que respecto de ellos se dictaron, algunos de los cuales corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por haberse dictado con anterioridad a las modificaciones que fueron introducidas por la ley Nº 19.604 al DFL Nº 7 de 1983, en virtud de las cuales la mencionada Comisión pasó a depender del Ministerio de Agricultura.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos a los vehículos de propiedad de la Comisión Nacional de Riego, que a continuación se individualizan:
a) Vehículo Station Wagon, Subaru, Nº ChasisDecreto 204 EXENTO,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 25.05.2009 G031481, Nº Motor D549781, Patente BYGB.78, año 2009, color rojo camelia perlado, indicado en la letra c) del Nº 1 del decreto exento Nº 106, de 2009, del Ministerio de Agricultura.
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 25.05.2009 G031481, Nº Motor D549781, Patente BYGB.78, año 2009, color rojo camelia perlado, indicado en la letra c) del Nº 1 del decreto exento Nº 106, de 2009, del Ministerio de Agricultura.
b) Station Decreto 11 EXENTO,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 19.04.2021Wagon, marca: Chevrolet, color: gris granito metálico; año 2015, N° de motor LE9150410125, N° Chasis: KL1FC2DU7FB044530, inscripción PPU HHHW-25-6.
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 19.04.2021Wagon, marca: Chevrolet, color: gris granito metálico; año 2015, N° de motor LE9150410125, N° Chasis: KL1FC2DU7FB044530, inscripción PPU HHHW-25-6.
c) Vehículo : Station WagonDTO 106 EXENTO,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 23.03.2009
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 23.03.2009
Marca : Subaru
Nº chasis : G031481
Nº motor : D549781
Patente : BYGB 78
Año : 2009
Color : Rojo Perlado
d) EDecreto 250 EXENTO,
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 29.06.2011LIMINADO.
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 29.06.2011LIMINADO.
2.- El vehículo individualizado en la letra b) del número 1 de este decreto, se asigna para el uso privativo del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, y el vehículo individualizado en la letra a), se asigna como vehículo de respaldo a la Secretaria Ejecutiva y para efectuar labores de terreno. Estos vehículos, además, quedarán exceptuados de la obligación de llevar el disco distintivo estatal que dispone el decreto ley Nº 799 de 1974.
3.- Los vehículos individualizados en las letras a) y b) del número 1 de este decreto, podrán ser guardados indistintamente en el domicilio particular del Secretario Ejecutivo y en el del Chofer, adoptándose los resguardos correspondientes. Los vehículos individualizados en las letras c) y d), por su parte, serán guardados en los estacionamientos de la Comisión Nacional de Riego.
4.- Déjanse sin efecto los decretos (ex.) Nº 126 de 1993 y Nº 84 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el decreto (ex.) Nº 217 de 2000, del Ministerio de Agricultura.
NOTA
El numeral 1 a) del Decreto 250 Exento, Agricultura, publicado el 29.06.2011, modifica la presente norma en el sentido de autorizar la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos a los vehículos de la Comisión Nacional de Riego que la propia norma señala.
El numeral 1 a) del Decreto 250 Exento, Agricultura, publicado el 29.06.2011, modifica la presente norma en el sentido de autorizar la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos a los vehículos de la Comisión Nacional de Riego que la propia norma señala.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Bahamonde Medina, Subsecretario de Agricultura (S).
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Texto Original
De 26-FEB-2007
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26-FEB-2007 | 22-MAR-2009 |
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