Decreto 43
Decreto 43 MODIFICA DECRETO Nº78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY Nº18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY Nº18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Santiago, 25 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 43.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº18.455 que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en el decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley y en el Artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que es necesario actualizar la regulación establecida en la legislación vigente, en materia de prácticas enológicas en vinos.
Que para lograr lo anterior, es necesario modificar el decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº18.455, sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica:
1.- Agrégase al Artículo 22, número 14, la siguiente letra k), nueva:
"k) Materia proteica de origen vegetal".
2.- Agrégase al Artículo 22 el siguiente número 16, nuevo:
"16. El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, en mostos y vinos, con el fin de eliminar el exceso de calcio."
3.- Agrégase al Artículo 23, número 14, la siguiente letra j), nueva:
"j) Materia proteica de origen vegetal."
4.- Reemplázase en el Artículo 23, número 17, la expresión "1 mg/L." por "10 mg/L.".
5.- Agrégase al Artículo 23 los siguientes números 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 nuevos:
"28. El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, con el fin de eliminar el exceso de calcio.
29. La adición de Dicarbonato de Dimetilo (DMDC), sólo en vinos cuyo contenido de azúcar sea igual o superior a 5 g/L, en dosis máxima de 200 mg/L.
30. El empleo de Manoproteinas de Levaduras, con el fin de lograr la estabilización tartárica y/o proteica.
31. El tratamiento mediante Citrato de Cobre en dosis máximas de 1 g/hL.
32. La adición de Carboximetilcelulosa (CMC), con el fin de lograr la estabilización tartárica en vinos y vinos espumosos en dosis máximas de 100 mg/L.
33. El empleo de Columna de Cono Rotatorio para el desalcoholizado parcial del vino, siempre que el producto final no disminuya en más de 2° GL, la graduación alcohólica inicial.
34. El empleo de Resinas de Intercambio Catiónico, con el fin de lograr la estabilización tartárica.".
6.- Reemplázase en el Artículo 27, letra g), la expresión "60 mg/L" por "80 mg/L".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-JUL-2009
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10-JUL-2009 |
Comparando Decreto 43 |
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