Decreto 11
Decreto 11 Decreto 11T FIJA VALOR DE INVERSIÓN DEFINITIVO DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN QUE INDICA, DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA VALOR DE INVERSIÓN DEFINITIVO DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN QUE INDICA, DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL
Núm. 11T.- Santiago, 4 de octubre de 2017.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley";
4. Lo dispuesto en la ley N° 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936";
5. Lo establecido en el decreto exento N° 201, de fecha 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes y fija valores de inversión referenciales para nuevos procesos de licitación de obras que indica, modificado por el decreto exento N° 343, de 2 de septiembre de 2014, y el decreto exento Nº 134, de fecha 1 de abril de 2015, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento N° 201";
6. Lo indicado por el decreto exento N° 158, de fecha 16 de abril de 2015, del Ministerio de Energía, que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, modificado por el decreto exento N° 660, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento N° 158";
7. Lo indicado por el decreto exento N° 373, de fecha 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente "decreto exento N° 373";
8. Lo informado por empresa Transelec S.A. a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", mediante sus cartas D N° 607, de fecha 12 de noviembre de 2014; D N° 80, de fecha 16 de octubre de 2015; D N° 31, de fecha 13 de mayo de 2016; y DN° 63, recibida por la Comisión con fecha 2 de diciembre de 2016;
9. Lo informado por empresa Transchile S.A. a la Comisión mediante su carta CA TRCL 050/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
10. Lo informado por la Comisión mediante su oficio ordinario CNE.Of. Ord. N° 496/2017, de 28 de septiembre de 2017, remite a esta Secretaría de Estado su resolución exenta N° 529, de 28 de septiembre de 2017, que aprueba informe técnico resultado final de las licitaciones de las obras de ampliación que se indican;
11. Lo señalado en la carta D N° 9, de fecha 7 de febrero de 2018, de la empresa Transelec S.A., que comunica la rectificación del valor de inversión de la obra de ampliación adjudicada a Abengoa Chile S.A., denominada STA - 3545 "Aumento de capacidad de la línea 1x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro", informado en el acta de apertura de la oferta económica de la referida obra;
12. Lo informado por la Comisión mediante su oficio Ordinario CNE Of. Ord. N° 122/2018, de 1 de marzo de 2018, que remite a esta Secretaría de Estado su resolución exenta N° 167, de 1 de marzo de 2018, que rectifica informe técnico resultado final de la licitación de las obras de ampliación que se indican, establecidas en el decreto exento N° 201, de 2014, decreto exento N° 158, de 2015 y decreto exento N° 373, de 2016, todos del Ministerio de Energía, aprobado mediante la resolución exenta CNE N° 529, de 2017, y
13. Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94° de la ley, en su texto vigente antes de la ley N° 20.936, el Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y sobre la base del resultado final de las licitaciones de obras de ampliación informado por la Comisión, fijará el Valor de Inversión definitivo, en adelante e indistintamente "V.I. definitivo", para los efectos de los artículos 101° y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la ley N° 20.936;
2. Que la empresa Transelec S.A. informó a la Comisión mediante sus cartas D N° 607, de fecha 12 de noviembre de 2014; D N° 80, de fecha 16 de octubre de 2015; D N° 63, recibida por la Comisión con fecha 2 de diciembre de 2016; y D N° 31, de fecha 13 de mayo de 2016, el resultado final de las licitaciones de diversas obras de ampliación establecidas en los planes de expansión aprobados por el decreto exento N°201, el decreto exento N° 158 y el decreto exento N° 373;
3. Que, por su parte, la empresa Transchile S.A. informó a la Comisión mediante su carta CA TRCL 050/2015, de fecha 20 de octubre de 2015, el resultado final de la licitación la obra de ampliación denominada "Cambio de Interruptores 52J23 y 52J3 en S/E Charrúa 220 kV", establecida en el plan de expansión aprobado por el decreto exento N° 158;
4. Que la Comisión, con los antecedentes entregados por las empresas Transelec S.A. y Transchile S.A., mediante su resolución exenta N° 529, de 28 de septiembre de 2017, aprobó el "Informe Técnico resultado final de las licitaciones de las obras de ampliación que se indican", que fue remitido al Ministerio de Energía, mediante su oficio ordinario CNE. Of. Ord. N° 496/2017, de 28 de septiembre de 2017, para los efectos de la dictación del presente decreto;
5. Que la empresa Transelec S.A. mediante la citada carta D N° 9, de 2018, informó a la Comisión de un error en el valor de inversión de la obra de ampliación adjudicada a Abengoa Chile S.A., por el proyecto "STA - 3545 "Aumento de capacidad de la línea 1x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro", informado en el acta de apertura de la oferta económica emitida en el marco del proceso de licitación de dicha obra;
6. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se advirtió que el informe técnico resultado final de la licitación de las obras de ampliación que se indican, aprobado mediante la citada resolución exenta N° 529, de 2017, de la Comisión, incurrió en un error en la cifra del "Valor de Inversión Adjudicado, Dólares de los Estados Unidos de América" de la obra de ampliación citada en el visto 11;
7. Que la Comisión mediante la individualizada resolución exenta N° 167, de 1 de marzo de 2018, procedió a rectificar el informe técnico resultado final de la licitación de las obras de ampliación que se indican, remitiendo el referido acto administrativo al Ministerio de Energía a través del oficio ordinario CNE Of. Ord. N° 122/2018, de la misma fecha;
Decreto:
Artículo primero: Fíjanse los Valores de Inversión definitivos de las obras de ampliación establecidas en los planes de expansión aprobados por el decreto exento N° 201, el decreto exento N° 158 y el decreto exento N° 373, que a continuación se indican:



Artículo segundo: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta la entrada en vigencia del correspondiente decreto que fije el valor anual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal, de sistema de transmisión para polos de desarrollo y de las instalaciones de transmisión dedicada utilizadas por parte de los usuarios sometidos a regulación, establecido en el nuevo artículo 112° de la ley.
El Coordinador deberá realizar las reliquidaciones a que dé lugar la aplicación de los valores fijados en el presente decreto desde la fecha de puesta en servicio de la obra de ampliación.
El Costo de Operación, Mantenimiento y Administración base (COMAo) se determinará utilizando la misma proporción existente entre el V.I. referencial y el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración (COMA) referencial, establecidos en el decreto exento N° 201, el decreto exento N° 158 y el decreto exento N° 373.
Artículo tercero: Fíjanse las siguientes fórmulas de indexación del V.I. definitivo y del COMA, para las obras de ampliación del Sistema de Transmisión Nacional que a continuación se indican, a considerar para los efectos del artículo 101° y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la ley N° 20.936.
Para determinar el V.T. definitivo de las obras de ampliación para el mes k se utilizará la siguiente fórmula:



Para determinar el COMA de la obra de ampliación para el mes k se utilizará la siguiente fórmula:

Para las diferentes fechas en las cuales fueron adjudicadas las obras de ampliación, los valores base para los índices antes definidos, corresponderán a los que a continuación se indican:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ABR-2018
|
03-ABR-2018 |
Comparando Decreto 11 | Decreto 11T |
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