Resolución 159 EXENTA
Resolución 159 EXENTA APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS MEDIANOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS QUE RIJAN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD, COORDINACIÓN, CALIDAD, INFORMACIÓN Y ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS MEDIANOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS QUE RIJAN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD, COORDINACIÓN, CALIDAD, INFORMACIÓN Y ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
Núm. 159 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2018.
Vistos:
a) El DL Nº 2.224, de 1978, que Crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", modificado por la Ley Nº 20.402, que Crea el Ministerio de Energía, en especial lo dispuesto en los artículos 7º y 9º letra h);
b) El decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72-19º;
c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante "Reglamento";
d) La resolución exenta Nº 754 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, que aprueba Plan de Trabajo Anual para la Elaboración y Desarrollo de la Normativa Técnica correspondiente al año 2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72-19º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta Nº 754";
e) La resolución exenta Nº 23 de la Comisión, de 13 de enero de 2017, que aprueba Plan de Trabajo Anual para la Elaboración y Desarrollo de la Normativa Técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72-19º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por las resoluciones exentas de la Comisión Nº 424 y Nº 469, ambas de 2017;
f) La resolución exenta Nº 185 de la Comisión, de 17 de abril de 2017, resolución de inicio del proceso de elaboración de la Norma Técnica de Sistemas Medianos, contenida en el Plan Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, en adelante "Resolución Exenta Nº 185";
g) La resolución exenta Nº 274 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la elaboración de Norma Técnica de Sistemas Medianos, contenida en el Plan Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, y fija plazo para la celebración de la primera sesión de constitución del mismo, en adelante "Resolución Exenta Nº 274";
h) El aviso de la Comisión sobre inicio de la consulta pública del borrador de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos, publicado en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2017;
i) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la consulta pública del borrador de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos a través de correos electrónicos de fecha 14 de diciembre de 2017; y,
j) Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 754, que consideró como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2016, la elaboración de la Norma Técnica de Sistemas Medianos, a la que se refiere el Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo proceso de elaboración continuó el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 23;
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y la resolución exenta Nº 23, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 185, correspondiente a la resolución de inicio del proceso de elaboración de la Norma Técnica de Sistemas Medianos;
d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y en la Resolución CNE Nº 23, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 274, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial de la Norma Técnica de Sistemas Medianos;
e) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento y en la Resolución Exenta Nº 185, la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos fue sometida a consulta pública entre los días 23 de noviembre y 14 de diciembre, ambos de 2017;
f) Que, la Comisión, en el marco de la consulta pública, recibió las observaciones en la fecha señalada en el literal i) de vistos;
g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, al término de la etapa de consulta pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de la etapa de consulta pública;
h) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento, la Comisión fijará la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial junto con el informe consolidado de respuestas; y,
i) Que, en consecuencia, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos a que se refiere el artículo 34º del Reglamento.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos, cuyo contenido íntegro se señala a continuación:
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial. El informe consolidado de respuestas de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio para Sistemas Medianos deberá estar disponible a más tardar el mismo día en que se publique la presente resolución exenta, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web de la Comisión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-MAR-2018
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02-MAR-2018 |
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