Resolución 11 EXENTA
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Resolución 11 EXENTA
Resolución 11 EXENTA APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL REGLAMENTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 11-ENE-2018
Publicación: 18-ENE-2018
Versión: Única - 18-ENE-2018
APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL REGLAMENTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Núm. 11 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2018.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
c) La resolución exenta N° 71, de fecha 7 de febrero de 2017, que Establece procedimiento para la entrega de información pública por parte del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad al artículo 212°-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos;
d) La resolución exenta N° 259, de fecha 24 de mayo de 2017, que Establece los plazos, requisitos y condiciones aplicables al presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018;
e) La resolución exenta N° 333, de 30 de junio de 2017, que Fija Normas para la formulación y control de la ejecución del presupuesto del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en especial para el año 2018;
f) La resolución exenta N° 379, de fecha 20 de julio de 2017, que Establece plazos, requisitos y condiciones aplicables al cálculo, recaudación y pago del Cargo por Servicio Público;
g) Lo informado por el Departamento Jurídico de la Comisión Nacional de Energía a su Secretario Ejecutivo, mediante Memo Jur. N° 4, de fecha 8 de enero de 2018;
h) Lo dispuesto por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, mediante Memo Gab. N° 8, de fecha 9 de enero de 2018; e
i) Lo dispuesto en resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
b) Que, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el referido artículo establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;
c) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, esta Comisión dictó las resoluciones a las que se refieren los literales c) a f) de Vistos;
d) Que, el inciso segundo del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, dispone que la referida resolución exenta de la Comisión tendrá como plazo de vigencia máxima dieciocho meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Agrega el referido inciso que, en caso de requerir una prórroga por cuanto el reglamento que verse sobre el mismo contenido se encuentre en trámite, ésta deberá ser aprobada por resolución exenta, indicando expresamente los fundamentos que ameritan la señalada prórroga y su plazo;
e) Que, al respecto, el 20 de enero de 2018 se cumplirá el referido plazo de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley N° 20.936 en el Diario Oficial;
f) Que, el reglamento que contiene las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, actualmente se encuentra en el trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, bajo el número decreto supremo N° 52, de 22 de mayo de 2017, que aprueba reglamento del Coordinador Independiente del sistema eléctrico nacional;
g) Que, asimismo, la vigencia de las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, es indispensable para contar con un marco normativo adecuado para dar operatividad al funcionamiento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, dando aplicación a los cambios regulatorios que se encuentran vigentes a partir de la publicación de la ley N° 20.936; y
h) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el presente acto administrativo corresponde prorrogar las vigencias de las resoluciones exentas que se indican en el artículo primero de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la prórroga de las vigencias de las resoluciones exentas CNE que se indican a continuación, a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936:
. La resolución exenta N° 71, de fecha 7 de febrero de 2017, que Establece procedimiento para la entrega de información pública por parte del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad al artículo 212°-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos;
. La resolución exenta N° 259, de fecha 24 de mayo de 2017, que Establece los plazos, requisitos y condiciones aplicables al presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018;
. La resolución exenta N° 333, de 30 de junio de 2017, que Fija Normas para la formulación y control de la ejecución del presupuesto del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en especial para el año 2018; y
. La resolución exenta N° 379, de fecha 20 de julio de 2017, que Establece plazos, requisitos y condiciones aplicables al cálculo, recaudación y pago del Cargo por Servicio Público.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución al Director Ejecutivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional mediante su envío por correo electrónico.
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