Decreto 463
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Decreto 463 APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 30-AGO-2001
Publicación: 10-OCT-2001
Versión: Última Versión - 31-MAY-2019
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"
Núm. 463.- Santiago, 30 de agosto de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la ley 18.575 de 1986, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.834; los DFL N° 161 de 1978 y 33 de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Considerando:
Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por decreto 2.201 de 15 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;
Que de esta experiencia se deduce la necesidad de modificar la organización de la Academia Diplomática y modernizar sus planes de estudio y métodos de enseñanza;
Que de la aplicación fáctica de las normas se desprende la conveniencia de eliminar ciertos requerimientos haciendo más flexible el Reglamento;
Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas deben propender al perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la comunidad nacional y a los diplomáticos de las naciones amigas.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".
Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don Andrés Bello.
Artículo 2° La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Artículo 3° Los objetivos y funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" son los siguientes:
a) Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.
b) Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior.
c) En coordinación con la unidad Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 16.09.2013encargada de los asuntos del personal, promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación, de acuerdo con las normas de cooperación internacional.
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 16.09.2013encargada de los asuntos del personal, promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación, de acuerdo con las normas de cooperación internacional.
d) Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.
e) Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile.
f) Impartir cursos para diplomáticos extranjeros, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.
g) Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.
Artículo 4° La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea procedente.
La organizaciónDecreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 16.09.2013 de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 16.09.2013 de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:
a) La Dirección;
b) La Subdirección;
c) La Subdirección Adjunta;
d) La Coordinación de Estudios;
e) La Coordinación de Extensión;
f) La Secretaría de Estudios;
g) La Coordinación de Administración;
h) La Coordinación del Centro de Publicaciones, compuesto por Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia;
i) El Consejo Docente;
j) El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.
Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de Embajador. Corresponderá especialmente al Director:
a) Dirigir a la Academia;
b) Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la Academia;
c) Convocar y presidir Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 16.09.2013el Consejo Docente;
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 16.09.2013el Consejo Docente;
d) Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;
e) Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;
f) Informar a la unidad encargada de los Decreto 11,
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 16.09.2013asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;
RELACIONES EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 16.09.2013asuntos del personal sobre la labor docente que cumplan en la Academia funcionarios del Ministerio;
g) Certificar e informar a la unidad encargada de los asuntos del personal sobre el cumplimiento, por los funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a los cursos pertinentes;
h) Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción;
i) Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° y autorizar su administración y empleo;
j) Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia;
k) Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e internacional.
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16-SEP-2013 | 01-SEP-2015 | ||
Texto Original
De 10-OCT-2001
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10-OCT-2001 | 15-SEP-2013 |
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