Resolución 757 EXENTA
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Resolución 757 EXENTA
Resolución 757 EXENTA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DISEÑO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE LA NORMA TÉCNICA SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN CNE N° 23 EXENTA, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES CNE N° 424 Y N° 469, TODAS DE 2017, QUE APRUEBA PLAN DE TRABAJO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72°-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DISEÑO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE LA NORMA TÉCNICA SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN CNE N° 23 EXENTA, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES CNE N° 424 Y N° 469, TODAS DE 2017, QUE APRUEBA PLAN DE TRABAJO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72°-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 757 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el artículo 72°-19 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", modificada por la ley N° 20.936;
c) Lo establecido en la Ley N° 20.936, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "Ley N° 20.936";
d) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 11, de 31 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publicado en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2017, en adelante, "el Reglamento";
e) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 23, de fecha 13 de enero de 2017, que aprueba el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Plan de Trabajo Anual 2017" o "Resolución CNE N° 23", modificada por las resoluciones exentas CNE Nos 424 y 469, de 2 y 22 de agosto de 2017, respectivamente;
f) La resolución exenta CNE N° 321, de 21 de julio de 2014, que dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2014, y sus modificaciones, aprobadas por resoluciones exentas CNE Nos 586, 297, 494, 679, 375 y 427, de 17 de noviembre de 2014, 8 de junio de 2015, 16 de septiembre de 2015, 21 de diciembre de 2015, 22 de abril de 2016 y 4 de agosto de 2017, respectivamente, en adelante e indistintamente, "Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio" o "NTSyCS";
g) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 446, de fecha 16 de agosto de 2017, que llama a licitación pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación del estudio denominado "Propuesta de Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio", en adelante "resolución exenta CNE N° 446"; y
h) Lo dispuesto en resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión debe fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico;
b) Que, para estos efectos, la norma legal citada precedentemente dispone que la Comisión, anualmente, debe establecer un plan de trabajo que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de las normas técnicas a que se refiere el artículo 72°-19 de la Ley, en adelante "Plan de Trabajo Anual", el que se aprobó, para el año 2017, mediante resolución exenta CNE N° 23 y sus modificaciones, citadas en el literal e) de Vistos;
c) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, las normas técnicas serán elaboradas y modificadas en virtud de un proceso público y participativo, el que podrá iniciarse de oficio por la Comisión o a solicitud del Coordinador, los coordinados o cualquier otro organismo o institución con participación o interés en el sector eléctrico;
d) Que, de conformidad al artículo 14° del Reglamento y al correspondiente Plan de Trabajo Anual 2017, el inicio de cada procedimiento de elaboración o modificación de Norma Técnica se formalizará mediante la dictación de una resolución de inicio, cuyos contenidos mínimos deben considerar el objeto, fundamento y lineamientos generales del procedimiento normativo respectivo, las materias preliminares que deberán ser abordadas, la indicación de la forma y plazo, no inferior a cinco días, en que los interesados podrán manifestar su interés en conformar el Comité Consultivo Especial al que se refiere el inciso tercero del artículo 72°-19 de la ley -en adelante "Comité Consultivo" o "Comité"-, entre otros contenidos señalados en el Reglamento;
e) Que, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 72°-19 de la Ley, relativo al deber de esta Comisión de analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y teniendo presente la necesidad de contar con criterios de diseño de instalaciones de transmisión regulados en la normativa vigente y complementarlos con nuevos criterios que permitan la expansión armoniosa y coherente de las instalaciones de transmisión, en línea con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad, diversificación y acceso abierto mandatados en la Ley, se ha estimado necesario iniciar la elaboración de un Anexo Técnico de Diseño de Instalaciones, de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio;
f) Que, para efectos de desarrollar el trabajo normativo indicado precedentemente, esta Comisión ha previsto la contratación del estudio denominado "Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio", contratación cuyo llamado y Bases Administrativas, Técnicas y Anexos fueron aprobados por resolución exenta CNE N° 446, disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. Se prevé que dicho estudio y los otros antecedentes que se recaben durante su desarrollo, servirán de insumo al procedimiento de elaboración del Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio; y,
g) Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral III, artículo primero, de la resolución exenta CNE N° 23, modificada por las resoluciones exentas CNE N° 424 y N° 469, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos y la demás normativa citada en la presente resolución, esta Comisión viene en dictar la resolución de inicio correspondiente al proceso de elaboración del Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la siguiente resolución de inicio correspondiente al procedimiento de elaboración y desarrollo del Anexo Técnico Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio.
I. Objeto, fundamento y lineamientos generales del Procedimiento Normativo.
La Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante "NTSyCS", aprobada mediante resolución exenta CNE N° 321, de 21 de julio de 2014 y sus modificaciones posteriores, tiene por propósito establecer un marco ordenador con estándares de seguridad y calidad de servicio para los sistemas interconectados, estableciendo exigencias específicas de diseño y operación de las instalaciones que se interconectan al sistema eléctrico.
Por su parte, el artículo 72°-19 de la Ley, contempla el deber de esta Comisión de analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, señalando que las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector, serán elaboradas y modificadas en virtud de un proceso público y participativo, que podrá iniciarse de oficio por la Comisión o a solicitud del Coordinador, los coordinados o cualquier otro organismo o institución con participación o interés en el sector eléctrico. En este contexto, el presente Procedimiento Normativo tiene por objeto principal establecer los criterios y estándares de diseño de instalaciones de transmisión de alta tensión, para asegurar una expansión armoniosa y coherente de las instalaciones de transmisión, en línea con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad, diversificación y acceso abierto mandatados en la Ley. Lo anterior adquiere especial relevancia, dado que el procedimiento normativo culminará con la dictación del Anexo Técnico de Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica Seguridad y Calidad de Servicio.
II. Indicación relativa a si la iniciativa fue incorporada de oficio por la Comisión o a propuesta de algún interesado.
En consistencia con lo indicado en la resolución exenta N° 23, modificada mediante las resoluciones N° 424 y N° 469, el presente Procedimiento Normativo se inicia de oficio por la Comisión, mediando los mandatos normativos de la Ley General de Servicios Eléctricos.
III. Materias preliminares que deberán ser abordadas durante el desarrollo del Procedimiento Normativo, indicando si se prevé la contratación de estudios.
Las materias o contenidos mínimos que deben ser abordados en el desarrollo de este Procedimiento Normativo, en consistencia con lo señalado en el numeral I del presente artículo, son:
a. Objetivos y alcances del Anexo Técnico.
b. Obligaciones y funciones de las partes.
c. Exigencias mínimas y criterios de diseño de subestaciones y equipamientos de alta tensión.
d. Exigencias mínimas y criterios de diseño de líneas de transmisión.
e. Exigencias mínimas y criterios de diseño de sistemas de protecciones y elementos de seguridad.
Para el desarrollo de este Procedimiento Normativo está prevista la contratación de un estudio externo de apoyo y asesoría profesional, el que actualmente se encuentra en proceso de desarrollo. El llamado para la licitación de dicho estudio y las Bases Administrativas y Técnicas que lo formalizan fueron aprobadas por resolución CNE N° 446, de fecha 16 de agosto de 2017, la que se encuentra, junto al resto de los antecedentes del proceso de contratación, disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl.
De acuerdo a los plazos definidos en las bases administrativas, se prevé la finalización del estudio en forma previa al inicio de las sesiones del Comité Consultivo Especial que se conforme para implementar el presente Procedimiento Normativo, por lo que se pondrán a disposición de dicho Comité los resultados del estudio.
IV. Indicación del plazo, el que no podrá ser inferior a 5 días, y la forma en que los interesados deberán manifestar su interés en conformar el Comité Consultivo Especial, a que se refiere el inciso tercero del artículo 72°-19 de la Ley.
El plazo en que la Comisión recibirá las manifestaciones de interés en conformar el Comité Consultivo Especial que colaborará en el desarrollo del presente Procedimiento Normativo será hasta el día 26 de enero de 2018.
Para estos efectos, los interesados en participar en el referido Comité deberán enviar su manifestación de interés, dentro del plazo indicado, al correo electrónico normastecnicas@cne.cl, debiendo señalar en el asunto del mensaje lo siguiente: "Manifestación de interés en participar en el Comité Consultivo del AT Diseño de Instalaciones de Transmisión de la NTSyCS".
En las manifestaciones de interés, se deberá señalar o adjuntar, según corresponda:
a. El nombre del interesado en integrar el Comité, sea en calidad de experto técnico o como representante de determinada empresa del sector eléctrico, señalando, en este último caso, la entidad representada.
b. Indicación de un correo electrónico para efectos de las notificaciones y comunicaciones que procedan en virtud del Procedimiento Normativo.
c. Antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos o perfiles específicos que se fijan para los integrantes que participan en calidad de expertos técnicos o de representantes de empresas del sector eléctrico, según lo indicado en el numeral V del presente artículo.
d. Tratándose de los representantes de las empresas del sector eléctrico, deberán acompañar un poder especial otorgado por la entidad representada en los términos indicados en el artículo 22 de la ley N° 19.880, que habilite a los interesados para participar en nombre y representación de la entidad respectiva en el presente Procedimiento Normativo.
e. Tratándose de los interesados en participar en calidad de expertos técnicos, deberán acompañar una declaración de intereses que individualice las actividades profesionales, laborales, económicas o gremiales, sean o no remuneradas, que realice o en que participe, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de la manifestación de interés.
Tratándose de manifestaciones de interés de representantes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, aquellas deberán cumplir únicamente con los literales a y b precedentes.
Respecto de representantes de cualquier ministerio, servicio u organismo público con competencias relacionadas con el objeto o fundamento del presente Procedimiento Normativo, invitados a conformar el referido Comité en los términos del artículo 20° del Reglamento, deberán igualmente cumplir con los literales a y b indicados en el inciso tercero del presente numeral.
V. Indicación de requisitos o perfiles específicos que requieran cumplir los Interesados en conformar el Comité en calidad de representantes de determinadas empresas del sector eléctrico o en calidad de expertos técnicos con experiencia o especialización en la materia del Procedimiento Normativo.
Respecto de los representantes de una determinada empresa del sector eléctrico, es requisito o perfil para el presente Procedimiento Normativo, que se trate de profesionales con conocimientos técnicos en materias relacionadas con el diseño de instalaciones de transmisión de alta tensión, en particular, en el desarrollo de proyectos de infraestructura de transmisión, como líneas y subestaciones eléctricas.
Tratándose de los interesados en participar en calidad de experto técnico, se requiere ser profesional con título de ingeniero electricista o profesional con experiencia comprobable en materias del sector eléctrico. Además, debe contar con conocimientos técnicos sobre criterios de diseño de instalaciones de transmisión de alta tensión, en particular, en el desarrollo de proyectos de infraestructura de transmisión, como líneas y subestaciones eléctricas, lo cual debe ser demostrado con experiencia laboral relativa a estas materias.
VI. Calendario y plan de trabajo para el desarrollo de los principales hitos del Procedimiento Normativo, el que deberá contener la fecha de constitución del Comité Consultivo, fecha preliminar para que el proyecto de Anexo Técnico sea sometido a consulta pública, plazo para la elaboración del informe consolidado de respuestas y fecha de publicación del Anexo Técnico definitivo.

La Comisión designará a los integrantes del Comité Consultivo Especial en el plazo señalado en el presente numeral y formalizará dicha designación mediante resolución exenta, que se publicará en la página web de la Comisión y se notificará mediante correo electrónico a los integrantes nominados.
Artículo segundo: Todas las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias para dar curso al Procedimiento Normativo de que trata la presente resolución, podrán llevarse a cabo mediante publicaciones en el sitio web institucional, comunicaciones por correo electrónico, o medios presenciales, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo cuarto: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2018
|
04-ENE-2018 |
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