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Ley 21063
- Encabezado
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Artículo primero
-
Doble Articulado del Artículo primero
- TÍTULO PRIMERO DEL SEGURO
- TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
- TÍTULO TERCERO DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Y DEL FONDO
- TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SANCIONES PENALES
-
Doble Articulado del Artículo primero
- Artículo segundo
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Ley 21063 CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 28-DIC-2017
Publicación: 30-DIC-2017
Versión: Última Versión - 19-JUL-2024
Materias: Seguro de Acompañamiento, Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, Código del Trabajo, Cuidado del Hijo /Hija, Sistema de Protección Social, Licencia Médica
Resumen: La presente ley, conocida como Ley Sanna, establece un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de ... ver más >>
Art. único N° 1 a)
D.O. 28.09.2023cinco, quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
Art. único N° 1 b)
D.O. 28.09.2023efectos de la presente ley se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.
Art. 4 N° 1
D.O. 02.02.2019trabajadores a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, entenderán cumplidos los requisitos de acceso al seguro, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Respecto de los otros trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el seguro contemplado en esta ley. Para los efectos de esta ley se considerará que se encuentran al día quienes hayan pagado las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y el seguro creado por esta ley, el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-JUL-2024
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19-JUL-2024 | |||
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01-NOV-2023 | 18-JUL-2024 | ||
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28-SEP-2023 | 31-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 21-DIC-2019
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21-DIC-2019 | 27-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2019
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02-FEB-2019 | 20-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 17-DIC-2018
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17-DIC-2018 | 01-FEB-2019 | ||
Texto Original
De 30-DIC-2017
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30-DIC-2017 | 16-DIC-2018 |