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Ley 21043
- Encabezado
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- Artículo 4
- Artículo 4 BIS
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- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 21043
OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS A CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-OCT-2017
Publicación: 08-NOV-2017
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: Universidades del Estado, Bonificación Adicional por Retiro, Consorcio de Universidades del Estado, Federación Nacional de Académicos de las Universidades del Estado de Chile, Federación Nacional de Profesionales y Técnicos de las Universidades del Estado, Bonificación Adicional, Renuncia voluntaria, Directivos y Profesionales no Académicos, Ministerio de Educación, Personal Académico
Resumen: La presente ley otorga una bonificación adicional por retiro a los académicos, directivos y profesionales no acadé ... ver más >>
Art. 98 N° 1 a)
D.O. 03.01.2025de edad, en el caso de los hombres, y 60 Ley 21647
Art. 45 N° 1 a) y b)
D.O. 23.12.2023años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos enLey 21724
Art. 98 N° 1 b)
D.O. 03.01.2025 esta ley.
Art. 98 N° 1 c)
D.O. 03.01.2025 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal a que se refiere el inciso anterior, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en Ley 21724
Art. 98 N° 1 d)
D.O. 03.01.2025esta ley.
Art. 98 N° 1 e)
D.O. 03.01.2025de la antigüedad a que se refiere el inciso tercero, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario a la fecha de inicio del periodo de postulación tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado. Con todo, sólo se podrán computar los años servidos a honorarios con anterioridad al 1 de enero de 2020.
Art. 98 N° 2
D.O. 03.01.2025 y de lo señalado en el artículo 4 bis, los rectores de las universidades estatales que sean elegidos por períodos fijos y cumplan todos los requisitos que establece la presente ley, podrán hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el término del período de su nombramiento.
Art. 98 N° 3 a)
D.O. 03.01.2025 de cupos, según lo dispuesto en el artículo 5, será de cargo fiscal y ascenderá, según los años de servicios que el funcionario haya prestado en universidades del Estado a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a dicha bonificación, a los siguientes montos:
Art. 98 N° 3 b)
D.O. 03.01.2025inciso cuarto del artículo 1.
Art. 98 N° 4
D.O. 03.01.2025 cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos a que se refiere el artículo 5.
Art. 98 N° 4
D.O. 03.01.2025 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
Art. 98 N° 5
D.O. 03.01.2025 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios de esta ley podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
Art. 98 N° 6 a), i.
D.O. 03.01.2025podrá acceder a la bonificación adicional según los cupos que se indican a continuación. Para el año 2017 se contemplarán 300 cupos. Para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 se contemplarán, por cada anualidad, 600 cupos. Para el año 2022 existirán 400 cupos. Para los años 2023, 2024 y 2025 se contemplarán, por cada anualidad, 350 cupos. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta losLey 21724
Art. 98 N° 6 a), ii.
D.O. 03.01.2025 cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años 2026 al 2033 se contemplarán 200 cupos para cada una de dichas anualidades. A partir del año 2034 se contemplarán 300 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 98 N° 6 b), i.
D.O. 03.01.2025 asignados para cada anualidad para profesionales no académicos. Para el año 2017 se contemplarán 120 cupos. Para los años 2018 y 2019 se contemplarán, por cada anualidad, 150 cupos. Para los años 2020, 2021 y 2022 se contemplarán, por cada anualidad, 100 cupos. Para los años 2023, 2024 y 2025 se contemplarán, por cada anualidad, 90 cupos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos paraLey 21724
Art. 98 N° 6 b), ii.
D.O. 03.01.2025 el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años 2026 al 2033 se contemplarán de 50 cupos para cada una de esas anualidades. A partir del año 2034 se contemplarán 75 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 98 N° 6 c)
D.O. 03.01.2025 artículos 2 y 4 bis de esta ley, según corresponda.
Art. 98 N° 7
D.O. 03.01.2025 2 o 4 bis, según corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
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23-DIC-2023 | 31-DIC-2024 | ||
Texto Original
De 08-NOV-2017
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08-NOV-2017 | 22-DIC-2023 |