Ley 16582
Navegar Norma
Ley 16582
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Promulgación
Ley 16582 SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL VIGENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. CONCEDE ASIGNACION DE ZONA AL PERSONAL QUE MENCIONA. DISPONE QUE EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO DEPENDERA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. MODIFICA LAS LEYES N.ºS 15.840, 15.676 Y 16.426. DESTINA EL RECURSO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA A LOS SERVICIOS QUE SEÑALA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 18-NOV-1966
Publicación: 24-NOV-1966
Versión: Última Versión - 31-DIC-1968
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL VIGENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
CONCEDE ASIGNACION DE ZONA AL PERSONAL QUE MENCIONA.
DISPONE QUE EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO DEPENDERA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
MODIFICA LAS LEYES N.os 15.840, 15.676 Y 16.426.
DESTINA EL RECURSO DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA A LOS SERVICIOS QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:
Item Monto
-------------------------------------------------------
12/02/101.1 E° 2.600.000
12/02/101.2 4.600.000
12/02/101.4 8.000.000
12/02/101.7 4.500.000
12/02/101.8 200.000
12/02/101.15 3.000.000
12/02/101.18 5.500.000
12/02/101.22 4.000.000
12/02/101.23 12.700.000
12/02/101.28 1.000.000
12/02/101.29 100.000
12/02/101.30 1.500.000
12/02/101.33 10.000.000
12/02/103 1.300.000
--------------
TOTAL___________ E° 59.000.000
-------------------------------------------------------
Artículo 2°- Agrégase al final de la glosa del ítem 12/02/101.19 de la Ley de Presupuestos vigente, la siguiente frase: "Además, este ítem será excedible una vez que se suscriba el Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza hasta por una suma igual al fondo rotatorio más los reembolsos, que de dicho Organismo Internacional se reciban en la Tesorería General de la República.
Artículo 3°- El mayor gasto que representa la presente ley, se financiará con:
a) El mayor rendimiento que se obtenga en la Cuenta C-1 del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, exceptuándose los ingresos que deban invertirse de acuerdo al artículo 27.o de la ley N.o 11.828, modificada por la ley N.o 16.425, de 25 de Enero de 1966, y
b) El mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de Entrada corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966.
Artículo 4°- Todos los mayores ingresos fiscales producto de los aumentos en el precio del cobre, a excepción de los que deben invertirse de acuerdo al artículo 27.o de la ley N.o 11.828, no contemplados en las Leyes de Presupuestos, serán destinados, preferentemente, a un plan de industrialización del país, y al Plan Extraordinario de Obras Públicas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas para las provincias de Aysén, Magallanes y Chiloé continental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.
La Corporación de Fomento de la Producción en un plazo de 180 días preparará el plan de desarrollo industrial.
Artículo 5°- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
-------------------------------------------------------
18/03/125.3 E° 7.600.000
18/03/125.5 5.100.000
--------------
E° 12.700.000
-------------------------------------------------------
Artículo 6°- Auméntase, a contar del 1.o de Octubre de 1966, a un 90% la gratificación de zona de la provincia de Aysén, y a un 130% la de las localidades de dicha provincia, establecida en el artículo 5.o de la ley N.o 16.406, modificado por el artículo 78.o de la ley N.o 16.464.
Artículo 7°- Destínase la primera diferencia de la asignación de zona a que se refiere el artículo anterior de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar bienes raíces que sirvan de sede social y cultural al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Aysén, y que deberán estar ubicadas en las ciudades de Puerto Aysén, Coyhaique y Chile Chico.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, Aysén.
La operación de compra se hará por el Intendente de la provincia, el que será asesorado por la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición o construcción de estos bienes raíces, como, asimismo, la aprobación de éstas, se harán por decreto supremo.
La diferencia de la asignación de zona a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, Sucursal de Puerto Aysén, a nombre del Intendente de la provincia, de cuyos fondos el Comité Provincial de Aysén de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), podrá hacer uso para los efectos señalados. Sólo por ley se podrá dar a estos inmuebles otro destino que el que se señala en el presente artículo.
Quedan afectos a la disposición a que se refiere el inciso primero de este artículo, todos los empleados y obreros civiles del sector público y fiscal.
Los bienes raíces que se adquieran en cumplimiento del presente artículo, quedarán afectos al artículo 237 de la ley N.o 16.466.
Artículo 8°- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y los empleados de la Empresa Marítima del Estado imponentes de la Caja de la Marina Mercante que prestan sus servicios en las provincias de Osorno y Llanquihue, tendrán derecho a asignación de zona en la misma forma y condiciones que el personal de la Administración Pública con derecho a ella, a contar desde el 1.o de Julio de 1966.
Artículo 9°- Prorrógase por un año, a contar del 3 de Octubre de 1966, la autorización concedida al Instituto de Seguros del Estado en el artículo 5° de la ley N.o 16.338 para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República.
La autorización que se concede por este artículo no queda afecta a ninguna de las disposiciones del DFL. N.o 338, de Abril de 1960.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 31-DIC-1968
|
31-DIC-1968 | |||
Texto Original
De 24-NOV-1966
|
24-NOV-1966 | 30-DIC-1968 |
Comparando Ley 16582 |
Loading...