Decreto 97 EXENTO
Decreto 97 EXENTO AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Promulgación: 22-MAR-2017
Publicación: 04-JUL-2017
Versión: Última Versión - 23-DIC-2017
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Núm. 97 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo preceptuado en el decreto ley N° 799 de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; la ley N° 18.910; lo establecido en el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio Ord. N° 4685, del 26 de enero de 2017, del Instituto de Desarrollo Agropecuario; el decreto exento N° 164, de 2016, del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás antecedentes adjuntos.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 164, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días sábados, domingo y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, a diversos vehículos de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Que, mediante el oficio Ord N° 4685, del 26 de enero del 2017, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario informó a esta Secretaría de Estado acerca de la incorporación a la flota de automóviles Indap de un nuevo vehículo respecto de los cuales solicitó la correspondiente autorización para que puedan circular en horas y días inhábiles, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo.
Que, tal como se precisó en el decreto exento 164, ya mencionado, la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario requieren, para el ejercicio de sus funciones públicas, tales como asistir a reuniones con actores del sector público y privado, concurrir a ceremonias y participar en giras con diversas autoridades del país, desplazarse a distintos lugares dentro del territorio nacional.
Que para el eficiente cumplimiento de las labores antes mencionadas, es necesario que los vehículos que más adelante se indican, asignados al Instituto de Desarrollo Agropecuario, puedan circular sin restricción durante los días sábados, domingos y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en días sábados, domingos y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, de los vehículos de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario que a continuación se indican, asignado a las Direcciones Regionales que más adelante se detalla, para efectuar labores propias del servicio, a saber:
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2.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 164, de 2016, del Ministerio de Agricultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-DIC-2017
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23-DIC-2017 | |||
Texto Original
De 04-JUL-2017
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04-JUL-2017 | 22-DIC-2017 |
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