Decreto 8
Decreto 8 MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2017, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2017, QUE FIJA LOS VALORES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVO PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2017, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2017, QUE FIJA LOS VALORES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVO PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
Núm. 8.- Santiago, 23 de marzo de 2017.
Vistos:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 394, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y atribuciones del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; la ley Nº 20.981, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el decreto Nº 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de la ley Nº 20.412, los decretos Nºs. 83, 87, 96, 128 y 141, todos de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto Nº 4, de 2017, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas Nºs. 37, 39, 45, 51 y 68, todas de 2017, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por decreto Nº 4, de 2017, del Ministerio de Agricultura, se estableció la tabla de costos para el año 2017, que fija los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto N° 4, de 2017, del Ministerio de Agricultura, precedentemente señalado, a objeto de introducir enmiendas e incorporar nuevas actividades bonificables a través del Sistema de Incentivos ya referido.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 4, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que fija los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios:
A) Dado que, en la Tabla denominada, Prácticas de Recuperación, Empleo de Métodos de Intervención de Suelos para su Conservación (I) ($) 2017, se incorpora la práctica de "Uso de subsolador escarificador" (ha) (17) y sus valores, en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Los Ríos, y además se valoriza la práctica de Construcción cerco eléctrico móvil de dos hebras para la Región de Coquimbo, reemplázase dicha la tabla por la siguiente:
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B) Dado que en la Tabla denominada Prácticas de Recuperación Empleo de Métodos de Intervención de Suelos para su Conservación-Rotación de Cultivos ($/ha) 2017, se incorpora un valor para la Avena, en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, además de un valor para la Lenteja, en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, reemplázase dicha la tabla por la siguiente:
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C) Dado que en la Tabla denominada Prácticas de Recuperación Eliminación, Limpieza o Confinamiento de Impedimentos Físicos o Químicos ($/ha) 2017, se traslada la columna de la provincia de Petorca, desde la Región de Coquimbo a la Región de Valparaíso, reemplázase dicha tabla, por la siguiente:
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2.- En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto N° 4, de 2017, del Ministerio de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-JUN-2017
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24-JUN-2017 |
Comparando Decreto 8 |
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