Resolución 269 EXENTA
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Resolución 269 EXENTA ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA DE EXPANSIÓN ZONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 31-MAY-2017
Publicación: 07-JUN-2017
Versión: Última Versión - 18-ENE-2018
ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA DE EXPANSIÓN ZONAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936
Núm. 269 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2017.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9º del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
b) Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley";
c) Lo señalado en el artículo decimotercero y vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936", y
d) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, el Ministerio de Energía, previa resolución exenta de la Comisión, fijará mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria;
c) Que, el citado artículo establece en su inciso octavo que las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto señalado en el considerando precedente, serán licitadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;
d) Que, por su parte, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, establece que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
e) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, y
f) Que, a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución los términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal por parte del Coordinador.
Resuelvo:
NOTA
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
Artículo primero: Establécense los siguientes términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley 20.936:
Artículo 1º.- La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936.
Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:
a) Bases o Bases de Licitación: Las Bases de Licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal;
b) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, al que se refiere el artículo 212º-1 de la ley;
c) Comisión: Comisión Nacional de Energía;
d) Decreto: Decreto exento N° 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía,Resolución 472 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 30.08.2017 que Fija Listado de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, necesarias para el Abastecimiento de la Demanda, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto de 2017;
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 30.08.2017 que Fija Listado de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, necesarias para el Abastecimiento de la Demanda, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto de 2017;
e) Ley: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o norma que la reemplace;
f) Obras de expansión: Obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, fijadas en el decreto con el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, que dicte el Ministerio, en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936;
g) Ministerio: Ministerio de Energía;
h) Propietario: Persona jurídica propietaria de instalaciones de transmisión zonal que son objeto de ampliación, o quienes las exploten a cualquier título;
i) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- Corresponderá al Coordinador efectuar la licitación pública internacionalResolución 472 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 30.08.2017 de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, contenidas en el decreto.
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 30.08.2017 de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, contenidas en el decreto.
Para tales efectos, el Coordinador deberá realizar separadamente los procesos de licitación de las obras nuevas y de las obras de ampliación de acuerdo a lo siguiente:
a) Dentro del plazo de 45 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto, el Coordinador deberá elaborar las Bases que regirán el proceso de licitación pública internacional de las obras nuevas y realizar los respectivos llamados a licitación;
b) Dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto, el Coordinador deberá elaborar las Bases que regirán el proceso de licitación pública internacional de las obras de ampliación y realizar los respectivos llamados a licitación. El Coordinador podrá efectuar más de una convocatoria o llamado a licitación dentro del plazo antes señalado, de manera de efectuar separadamente la licitación de distintos grupos de obras de ampliación contenidas en el decreto.
Los llamados de licitación deberán efectuarse de manera abierta y transparente, disponiendo su publicación tanto en medios nacionales como extranjeros y deberán publicarse, además, en la página web del Coordinador y de la Comisión.
Las Bases deberán ajustarse a lo establecido en la ley, en la presente resolución, a las normas técnicas, al decreto y a la demás normativa vigente.
Artículo 4º.- Podrán participar en las licitaciones de obras nuevasResolución 472 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 30.08.2017 de expansión las personas jurídicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 30.08.2017 de expansión las personas jurídicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
Tratándose de obras de ampliación, podrán participar en la respectiva licitación las personas jurídicas chilenas o extranjeras con experiencia en construcción y ejecución de proyectos de transmisión eléctrica, de acuerdo a lo que especifiquen las bases. No podrán participar en estos procesos de licitación, las respectivas empresas propietarias de las instalaciones de transmisión que son objeto de ampliación, sea directamente o a través de sociedades relacionadas según los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores. Esta limitación se extiende a grupos empresariales o personas jurídicas o naturales que formen parte de las empresas propietarias o que exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión que son objeto de ampliación o que tengan acuerdo de actuación conjunta con dichas empresas.
Las bases podrán contemplar la participación de consorcios de dos o más empresas en las licitaciones, y definirán los requisitos queResolución 472 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 30.08.2017 serán exigibles a las empresas que los conforman
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 30.08.2017 serán exigibles a las empresas que los conforman
Artículo 5º.- Los costos derivados del proceso de licitación serán de cargo del Coordinador. Se podrá estipular en el llamado a licitación y en las Bases la exigencia de que éstas sean adquiridas por los proponentes, por una suma determinada, precio que será recaudado por el Coordinador. En casoResolución 472 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 30.08.2017 de establecerse esta exigencia, las Bases deberán señalar la fecha en que deberá ser cumplida, pudiendo diferenciar entre obras nuevas y obras de ampliación.
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 30.08.2017 de establecerse esta exigencia, las Bases deberán señalar la fecha en que deberá ser cumplida, pudiendo diferenciar entre obras nuevas y obras de ampliación.
Artículo 6º.- Para la elaboración de las Bases de Licitación, el Coordinador podrá recabar la información necesaria tendiente a caracterizar la obra de expansión en sus detalles técnicos y constructivos. En especial, el Coordinador podrá requerir a los respectivos propietarios de las instalaciones del sistema de transmisión, que proporcionen toda la información relevante que el Coordinador estime pertinente, quienes deberán dar respuesta en el plazo que al efecto aquél establezca.
Tratándose de obras de ampliación, el Coordinador requerirá una propuesta de la ingeniería básica en la forma y plazo que determine, la que deberá ser aprobada por éste en forma previa a su incorporación en las Bases.
El Coordinador podrá, además, realizar visitas a terreno, requerir información de organismos públicos y privados, y emplear la información contenida en el sistema de información a que se refiere el artículo 72º-8 de la ley.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Coordinador, en forma previa a la aprobación de las Bases de Licitación de obras de ampliación, las pondrá en conocimiento del respectivo propietario, y los coordinados interesados especialmente inscritos en un registro público elaborado para tal efecto por el Coordinador, con el objeto que éste formule las observaciones que estime pertinentes.
Tanto el plazo para presentar observaciones como el formato para efectuar las mismas, será determinado por el Coordinador. Las observaciones formuladas con arreglo a lo establecido en el presente artículo deberán ser fundadas y no serán vinculantes para el Coordinador.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-ENE-2018
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18-ENE-2018 | |||
Intermedio
De 30-AGO-2017
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30-AGO-2017 | 17-ENE-2018 | ||
Texto Original
De 07-JUN-2017
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07-JUN-2017 | 29-AGO-2017 |
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