Decreto 366
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Decreto 366
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I NORMAS GENERALES
- TÍTULO II BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
- TÍTULO III BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
- TÍTULO IV TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS EMPLEADORES
- TÍTULO V DE LA TRANSMISIBILIDAD
- TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES
- ARTÍCULO TRANSITORIO
-
Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 366 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-DIC-2016
Publicación: 09-MAY-2017
Versión: Última Versión - 17-JUL-2024
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
Núm. 366.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica; en la ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica; en la Ley Nº 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Generales Sobre Calendario Escolar, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.964, en adelante "la Ley", otorga, bajo los requisitos que ella misma señala, una bonificación por retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que presten servicios en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal, y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
2º. Que, el inciso segundo del artículo 1º de la ley, establece que esta bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y que su monto ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado a las entidades señaladas en el considerando anterior, con un máximo de once meses;
3º. Que, el artículo 7º de la ley, establece que los trabajadores señalados en el considerando primero, que a la fecha de su retiro tengan una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de tales, en las mencionadas entidades, tendrán derecho a una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, correspondiendo, adicionar el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la administración municipal, en caso de proceder, y;
4º. Que, el artículo 14 de la ley, ordena que por un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinen los períodos de postulación a los beneficios de la ley Nº 20.964, pudiendo fijar plazos distintos, establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de dichos beneficios; determinar los procedimientos aplicables a la transmisibilidad de las bonificaciones, y todas las demás normas necesarias para la aplicación de la ley, y por todo lo anteriormente expuesto;
Decreto:
Artículo único: Apruébase el reglamento de la ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: El presente reglamento, regula los procedimientos, plazos y todas las demás normas necesarias para la implementación de la ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
Artículo 2º: Para estos efectos, se entenderá por personal asistente de la educación, asistente de la educación, asistente o trabajador:
a) Los trabajadores regidos por la ley Nº 19.464 y por el Código del Trabajo, que se desempeñen en:
i) Establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades;
ii) Establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
iii) Establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
b) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en:
i) Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM).
ii) Direcciones de Educación Municipal (DEM), y
iii) Corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal.
En el caso del personal de las corporaciones señaladas en el numeral iii) del literal b), para recibir los beneficios de la ley, deberán necesariamente realizar funciones relacionadas con la administración del servicios educacional, lo que se acreditará mediante los respectivos contratos o decretos alcaldicios que aprueben dichos contratos, en que consten las labores para que fue designado o contratado. En caso de no existir antecedentes suficientes se aplicará lo establecido en el artículo 18 inciso final de este reglamento.
Artículo 3º: Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Ley: Ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
b) Entidades empleadoras o "empleador": Municipalidades, corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, también denominadas corporaciones municipales, y administradores de establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
c) Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficio pecuniario de cargo del empleador, a la que tienen derecho los trabajadores que indica la ley, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella.
d) Bonificación Adicional por Antigüedad: Beneficio pecuniario de cargo fiscal, al que tienen derecho los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha de retiro, diez o más años continuos de servicios efectivamente prestados, en la calidad de asistentes en las instituciones que señala el artículo 1º de la ley. ParDecreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 17.07.2024a estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964.
Art. único N° 1
D.O. 17.07.2024a estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964.
Artículo 4º: La bonificación por retiro voluntario será de cargo de cada uno de los empleadores en que preste servicio el asistente de la educación y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, prestado en calidad de asistente de la educación, en los organismos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, con un máximo de once meses.
Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, la bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.
En el caso de los empleadores del sector municipal, podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11, de la ley Nº 20.159, conforme al procedimiento establecido en los artículos 37 y siguientes de este reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador sólo estará obligado a pagar esta bonificación, si el asistente de la educación resulta beneficiado con un cupo de acuerdo a las normas de la ley y el Título II de este reglamento.
Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia no está afecta a descuento alguno.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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17-JUL-2024 | |||
Intermedio
De 26-MAR-2020
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26-MAR-2020 | 16-JUL-2024 | ||
Texto Original
De 09-MAY-2017
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09-MAY-2017 | 25-MAR-2020 |
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