Decreto 330 EXENTO
Decreto 330 EXENTO MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 03-SEP-2013
Publicación: 28-FEB-2014
Versión: Última Versión - 14-ABR-2014
MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Núm. 330 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2013.- Visto: El memorándum Nº 81, de 2013, del Jefe de la División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 799, de 1974, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, todos del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles de vehículos que indica de la dotación de la Subsecretaría de Agricultura.
Que dichas autorizaciones deberán tener una fecha de término el día 10 de marzo de 2014.
Que se hace necesario modificar los decretos exentos antes señalados, estableciendo el referido plazo de término de la autorización.
Decreto:
1. Modifícanse los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406, de 2008; 26 y 330, de 2009; 273, 289 y 372, de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718, de 2011; 15 y 389, de 2012; 117, de 2013, todos del Ministerio de Agricultura, que autorizaron la circulación en días y horas inhábiles de vehículos que se indicaron de la Subsecretaría de Agricultura, en el sentido de establecer una fecha de término de esta autorización, será el 10 de marzo de 2014.
2. En todo lo no modificado por este acto administrativo se mantienen vigentes los referidos decretos exentos.
NOTA
El numeral 1 del Decreto 74 Exento, Agricultura, publicado el 14.04.2014 modifica la presente norma en el sentido de establecer que el término de las autorizaciones otorgadas por los decretos mencionados, será hasta que se será hasta que se den de baja los vehículos de conformidad a derecho.
El numeral 1 del Decreto 74 Exento, Agricultura, publicado el 14.04.2014 modifica la presente norma en el sentido de establecer que el término de las autorizaciones otorgadas por los decretos mencionados, será hasta que se será hasta que se den de baja los vehículos de conformidad a derecho.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Cruzat, Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-ABR-2014
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14-ABR-2014 | |||
Texto Original
De 28-FEB-2014
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28-FEB-2014 | 13-ABR-2014 |
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