Decreto 74 EXENTO
Decreto 74 EXENTO MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117, 330 Y 479 DE 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 11-MAR-2014
Publicación: 14-ABR-2014
Versión: Única - 14-ABR-2014
MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 Y 406 DE 2008; 26 Y 330 DE 2009; 273, 289 Y 372 DE 2010; 77, 287, 385, 456, 688 Y 718 DE 2011; 15 Y 389 DE 2012; 117, 330 Y 479 DE 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Núm.- 74 exento.- Santiago, 11 de marzo de 2014.- Visto: El memorándum Nº 81 de 2013, del Jefe de la División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117, 330 y 497 de 2013, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 799 de 1974 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117 de 2013, todos del Ministerio de Agricultura, modificados por el decreto exento Nº330, de 2013, del Ministerio de Agricultura, y por el decreto Nº479, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles de vehículos que indica de la dotación de la Subsecretaría de Agricultura.
Que dichas autorizaciones deberán tener fecha de término cuando se de de baja el respectivo vehículo de conformidad a derecho.
Que se hace necesario modificar los decretos exentos antes señalados, estableciendo el referido plazo de término de la autorización.
Decreto:
1. Modifícanse los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117, 330 y 479 de 2013, todos del Ministerio de Agricultura, que autorizaron la circulación en días y horas inhábiles de vehículos que se indicaron de la Subsecretaría de Agricultura, en el sentido de establecer fecha de término de esta autorización, hasta que se den de baja los vehículos de conformidad a derecho.
2. En todo lo no modificado por este acto administrativo se mantienen vigentes los referidos decretos exentos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.
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