Decreto 181 EXENTO
Decreto 181 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "SAN GREGORIO", COMUNA DE SAN GREGORIO, REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 07-ABR-2011
Publicación: 18-ABR-2011
Versión: Única - 18-ABR-2011
ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "SAN GREGORIO", COMUNA DE SAN GREGORIO, REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 181 exento.- Santiago, 7 de abril de 2011.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en su Ord. N° 1.787 de fecha 2 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.473, sobre Caza; el decreto supremo de Agricultura N° 5 de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; el D.S. N°868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D.S. N°771 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N°6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la especie ave Canquén colorado (Chloephaga rubidiceps) se encuentra catalogada "En Peligro de Extinción" y con "densidades poblacionales reducidas", de acuerdo a los criterios de Protección establecidos en el artículo 4° decreto supremo N°5, de 2008, del Ministerio de Agricultura.
Que durante los meses estivales el 80% de las parejas reproductivas censadas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se concentran en el área "San Gregorio", en la comuna del mismo nombre, asociada a humedales que ocupan un área cercana a los 6.648 km2.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera esta zona de gran importancia para la conservación del Canquén colorado, particularmente por constituirse un hábitat relevante para la reproducción de la especie.
Que al Estado le compete un rol importante en la protección del hábitat de las especies silvestres, en virtud de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y en la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR).
Que muchas de las especies cumplen un importante rol ecológico en el sistema humedal, como especies beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y/o benéficas para la mantención del ecosistema.
Que el progresivo descenso numérico de la población del canquén colorado amerita establecer medidas para su conservación y protección.
Que es deber del Estado velar por la conservación, protección e incremento de los recursos naturales renovables.
Que la prohibición de caza deportiva en el área de San Gregorio en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena favorecerá la conservación de la población de la especie Canquén colorado.
Decreto:
1.- Establécese como zona prohibida de caza el área denominada "San Gregorio", ubicada en las áreas de Oazy Harbour, Ciaike, Valle del río Ciaike, río de los Pozuelos, río Gallegos, río Santa Susana, complejo Dúngenes y costa adyacente del Estrecho de Magallanes, en la comuna de San Gregorio, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, cuyos deslindes se indican a continuación:
El Área Prohibida de Caza San Gregorio tiene la misma localización y superficie que la Comuna del mismo nombre. De esta forma, limita al norte con la República Argentina, desde Puesto Penitente hasta Punta Dúngenes en el límite noreste, al sur con aguas del Estrecho de Magallanes hasta Campenaike y desde el suroeste en línea recta hasta Puesto El Valle.
2.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas y las que el Servicio Agrícola y Ganadero autorice su caza mediante resoluciones específicas para el control de especies que puedan causar graves perjuicios al ecosistema o para permitir una utilización sustentable del recurso.
3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda.
4.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1, conjuntamente con el original del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ABR-2011
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18-ABR-2011 |
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