Decreto 180 EXENTO
Decreto 180 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "LAGUNA CAHUIL", REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 07-ABR-2011
Publicación: 18-ABR-2011
Versión: Única - 18-ABR-2011
ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "LAGUNA CAHUIL", REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 180 exento.- Santiago, 7 de abril de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.473, sobre Caza; el decreto supremo de Agricultura N° 5 de 1998, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza; el D.S. N° 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D.S. N°771 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DF N° 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la Ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N°6 de la Constitución Política de la República, y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en su oficio Ord. N° 1408 de fecha 21 de julio de 2010.
Que el territorio constituye un hábitat relevante para el desarrollo y reproducción de numerosas especies de vida silvestre del litoral de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en especial aves acuáticas.
Que, en los últimos años, el sector de la Laguna Cahuil se ha convertido en un área de atracción turística, lo que ha traído como consecuencia la afluencia de un gran número de personas, especialmente en época estival.
Que la comunidad en general se encuentra interesada en crear un espacio de protección de la fauna silvestre, debido al incremento de la presencia de personas que se dedican a la caza ilegal en el sector.
Que el área se ha constituido en un importante corredor biológico para aves de hábitat costero y especies migratorias, razón por la cual el Servicio Agrícola y Ganadero considera esta zona de gran relevancia para la conservación de la diversidad biológica de nuestro país.
Que el Estado de Chile ha suscrito convenios internacionales sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre (CMS) y Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR).
Que muchas de las especies cumplen un importante rol ecológico en el sistema humedal, como especies beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y/o benéficas para la mantención del ecosistema.
Que es deber del Estado velar por la conservación, protección e incremento de los recursos naturales renovables, por lo que la protección de la zona correspondiente a la Laguna Cahuil, ubicada en el sector costero sur poniente, de la Comuna de Pichilemu, favorecerá la mantención de núcleos de reproducción de numerosas especies de la fauna silvestre.
Decreto:
1.- Establécese como zona prohibida de caza el área denominada "Laguna Cahuil", ubicada en el sector costero sur poniente de la comuna de Pichilemu, por un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, cuyos deslindes se indican a continuación:
Norte: El área comienza en el punto 13 (coordenadas 772846-6182213 H18) en el borde costero, cota 0 en línea recta hasta el punto 1 (coordenadas 773418- 6182179 H18) que se ubica en la cota 20, continuando en línea recta hacia el punto 2 (coordenadas 775120- 6181735 H18) en la cota 140, luego continúa también en línea recta, cruzando la denominada quebrada El Ajial, hasta el punto 3, (coordenadas 225613-6180672 H19), cerro El Alto, en la cota 272, continuando luego en línea recta al punto 4 (coordenadas 226463-6179217 H19) que corresponde al cruce del camino a Pañul, Ciruelos y Cahuil, en la cota 153, finalmente continúa en línea recta cruzando la quebrada de Pañul, hasta el punto 5 (coordenadas 228732-6177256 H19) en la cota 187.
Oriente: Desde el punto 5 (coordenadas 228732- 6177256 H19) en la cota 187, continúa en línea recta hasta el punto 6 (coordenadas 227795-6175293 H19) identificado como cerro Junquillo en la cota 129, continuando en línea recta hasta el punto 7 (coordenadas 226480-6175095 H19) ubicado en el sector Viñuelas, en la cota 98, continúa en línea recta, cruzando el estero Nilahue hacia el punto 8 (coordenadas 224882- 6174451 H19) en la cota 79 identificada como El Manzano.
Sur: Desde el punto 8 (coordenadas 224882-61874451 H19), en la cota 79, identificada como el Manzano, continúa en línea recta hasta el punto 9 (775035- 6176917 H18) en la cota 161 sector la Estaquilla, continúa en línea recta, cruzando el camino público que comunica el sector con la localidad de Bucalemu, hasta el punto 10 (coordenadas 773753-6178392 H18) en la cota 78, San José de Cahuil, continúa en línea recta hasta el punto 11 (coordenadas 773482-6179352 H18), en la cota 38 y desde ese punto en línea recta hasta el punto 12 (coordenadas 773223-6179365 H18) en el borde costero, en la cota 0.
Oeste: Desde el punto 12 (coordenadas 773223- 6179365 H18) en el borde costero siguiendo dicho borde en dirección norte, cruzando la descarga de la Laguna Cahuil, hasta el punto 13 (coordenadas 772846- 6182213 H18) en la cota 0.
2.- Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas y las que el Servicio Agrícola y Ganadero autorice su caza mediante resoluciones específicas para el control de especies que puedan causar graves perjuicios al ecosistema o para permitir una utilización sustentable del recurso.
3.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en el artículo 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda.
4.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1, conjuntamente con el original del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ABR-2011
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18-ABR-2011 |
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