Decreto 39
Decreto 39 NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO A DON ANÍBAL ARIZTÍA REYES
MINISTERIO DE AGRICULTURA
NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO A DON ANÍBAL ARIZTÍA REYES
Núm. 39.- Santiago, 15 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Nº 27 y en el decreto Nº 38, ambos de 2011, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 747, de 2009, del Ministerio de Hacienda; los artículos 48º y siguientes de la ley Nº 19.882; en el artículo 6º de la ley Nº 18.755; en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en el artículo 44 de la ley Nº 18.575; en los artículos 7º y 14 de la ley Nº 18.834 y en el Nº 10 del artículo 32º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convocado el concurso de rigor para proveer el cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Que dicho concurso fue aprobado por dicha Dirección Nacional y habiéndose verificado todas sus etapas, se ha resuelto.
Que, en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que más adelante se indica.
Decreto:
1.- Nómbrase a don Aníbal Ariztía Reyes, RUT Nº 5.552.536-6, en el cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, grado 3º de la escala única de remuneraciones, a contar del 18 de julio de 2011.
2.- Por razones impostergables de buen servicio, el funcionario nombrado precedentemente asumirá sus funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.
3.- El presente nombramiento otorga el derecho a recibir los beneficios del Estatuto Administrativo, cuando correspondan y la asignación de alta dirección pública, contemplada en la ley Nº 19.882 y autorizada por decreto con fuerza de ley Nº 10, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que por decreto Nº 747, de 2009, de esa misma institución, asciende a un 83% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir al señor Ariztía.
4.- Declárase que el señor Ariztía deberá rendir la fianza correspondiente.
5.- El gasto que irrogue el presente decreto se imputará al presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Álvaro Cruzat Ochagavía, Ministro de Agricultura (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Toma de Razón y Registro
Subdivisión Nombramientos
Cursa con alcance decreto Nº 39, de 2011, del Ministerio de Agricultura
Nº 61.397.- Santiago, 28 de septiembre de 2011.
Esta contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que nombra en calidad de titular a don Aníbal Ariztía Reyes como Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, grado 3 de la EUS, a contar del 18 de julio de 2011, pero cumple con hacer presente que, según lo establecido en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, los nombramientos en cargos de alta dirección pública -carácter que reviste el de la especie- tienen una duración de tres años, atendido lo cual debe entenderse que la presente designación rige hasta el 18 de julio de 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, respecto de la cita que se efectúa en el numeral 3 del acto administrativo en estudio al DFL Nº 10, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que el mencionado texto legal fija porcentajes de la asignación de dirección superior a los cargos que indica, beneficio que fue reemplazado por la asignación de alta dirección pública en virtud de lo dispuesto en el artículo sexagésimo quinto de la ley Nº 19.882, por lo que no resulta aplicable en la situación en análisis.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Agricultura
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-OCT-2011
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11-OCT-2011 |
Comparando Decreto 39 |
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