Decreto 492 EXENTO
Decreto 492 EXENTO FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Promulgación: 31-AGO-2009
Publicación: 14-NOV-2009
Versión: Única - 14-NOV-2009
FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Núm. 492 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Constitución Política de la República; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, determina la obligación de los organismos públicos de entregar la información en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 13 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso primero.
Decreto:
1.- Fíjanse las tarifas que a continuación se detallan, a ser aplicadas por concepto de reproducción de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero por terceros, en el marco de Ley sobre Acceso a la Información Pública:
Soporte Unidad Tarifa en pesos
Disco compacto (CD) 1 210
Disco Versátil Digital (DVD) 1 360
Fotocopia/impresión blanco/negro
tamaño carta u oficio hoja 18
Fotocopia/impresión blanco/negro
tamaño doble carta hoja 25
Fotocopia/impresión color
tamaño carta u oficio hoja 250
Fotocopia color tamaño
doble carta hoja 350
Fotocopia plano blanco/negro
metro lineal 1.300
Fotocopia plano color metro lineal 3.200
2.- La referida tarifa deberá ser pagada por el interesado de manera previa al retiro de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- La información podrá ser retirada en las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero que la institución determine para este efecto. Si el interesado desea que la información le sea enviada a su domicilio, esto se realizará con la modalidad de envío "pago en destino" y previa de demostración del pago de la tarifa señalada en el número primero del presente decreto.
4.- Los valores señalados en el numeral uno del presente decreto, podrán ser actualizados cuando corresponda, por resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero, según los valores disponibles en la plataforma de licitaciones para el sector público que se encuentre vigente.
5.- Si el interesado solicita la información y posteriormente no paga los costos, ni retira la información solicitada dentro de los treinta días siguientes después de haber sido puesta a su disposición, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá iniciar las acciones correspondientes en su contra.
6.- Las tarifas fijadas en el presente decreto no incluyen los impuestos correspondientes.
7.- El presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-NOV-2009
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14-NOV-2009 |
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