Decreto 197 EXENTO
Decreto 197 EXENTO FIJA TARIFAS PARA LOS ANÁLISIS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ESPECIES DE PSEUDOCOCCUS A TRAVÉS DE LA TÉCNICA PCR-RT
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 20-MAY-2015
Publicación: 02-JUL-2015
Versión: Única - 01-AGO-2015
FIJA TARIFAS PARA LOS ANÁLISIS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ESPECIES DE PSEUDOCOCCUS A TRAVÉS DE LA TÉCNICA PCR-RT
Núm. 197 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2015.
Visto:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; y la resolución Nº 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra facultado a cobrar las tarifas y derechos, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.
Que al Ministro de Agricultura le corresponde fijar por decreto supremo, las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero.
Que los análisis para la identificación de la especie de Pseudococcus realizados por técnica PCR-RT, constituyen una prestación que otorga el SAG a solicitud de terceros y cuyo cobro debe permitir recuperar los costos en que incurre el Servicio para su realización, por lo cual existe la necesidad de fijar tarifas específicas para esta actividad.
Que tales análisis pueden o no ser realizados en instalaciones propias del Servicio, lo que genera costos diferentes para los interesados.
Decreto:
1. Fíjanse las siguientes tarifas, expresadas en unidades tributarias mensuales (UTM), para ser aplicadas por cada análisis para la identificación de Pseudococcus a través de la técnica PCR-RT, que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero a solicitud de terceros:
.
2. Páguense por los interesados las tarifas fijadas en el presente decreto, en forma previa a la realización de los análisis, de acuerdo a la categoría que corresponda, según lo definido en el numeral 1 precedente.
3. Estas tarifas, por corresponder a actividades comprometidas en el número 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), están afectas al impuesto al valor agregado (IVA), por lo que para obtener el monto a pagar, se deben incrementar con el valor de dicho impuesto.
4. El presente decreto regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-AGO-2015
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01-AGO-2015 |
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