Decreto 301
Decreto 301 DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL RESERVA FORESTAL Y CREA PARQUE NACIONAL ISLA MAGDALENA, EN COMUNA DE CISNES
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL RESERVA FORESTAL Y CREA PARQUE NACIONAL "ISLA MAGDALENA", EN COMUNA DE CISNES
Núm. 301.- Santiago, 25 de Mayo de 1983.- Vistos: Estos antecedentes; el decreto de Agricultura Nº 36 de 1967, mediante el cual se creó la Reserva Forestal "Isla Magdalena";
Teniendo presente: Lo informado por el Ministerio de Agricultura en oficio Nº 546 de 1982; por la Asesoría Ecológica del Ministerio de Bienes Nacionales en oficio Nº 83/15 y por la División de Bienes Nacionales en oficio Nº 950, ambos de 1983; lo dispuesto en el Art.
21º del D.L. Nº 1.939, de 1977;
Considerando: Que gran parte de los terrenos que conforman la Reserva Forestal antes citada se ajustan más adecuadamente al concepto y objetivos de un Parque Nacional por cuanto ellos comprenden un conjunto de ecosistemas caracterizados por un alto número de asociaciones vegetales, cuya extensión y diversidad garantizan plenamente la capacidad de autoperpetuación de los ecosistemas representados.
- Las especies de flora existentes son de gran interés educativo y de relevante interés científico debido a la presencia de asociaciones vegetales muy escasas, como es el caso de la especie forestal Ciprés de las Guaitecas.
- En general, los recursos existentes dentro de los referidos terrenos contribuyen en alto grado a la conservación de la diversidad ecológica y regulación del medio, como asimismo, a la conservación de recursos genéticos,
Decreto:
1.- Desaféctase de su calidad de tal la Reserva Forestal "Isla Magdalena", situada en la comuna de Cisnes, provincia de Aysen, XI Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo; de una superficie de ciento setenta y siete mil trescientas veinte hectáreas (177.320 Hás.); inscrita a nombre del Fisco, en mayor cabida a Fs. 50 Nº 68, en el Registro de Propiedad de 1941, del Conservador de Bienes Raíces de Aysen; y deslinda: Norte, Canal Yacaf (que deja dentro de los terrenos propuestos para reservas forestales las siguientes islas: Vico, Atilio, Enrique, Manuel y otras de menor superficie); terrenos destinados a colonización; lote 108 del señor D. Paredes, y paso Sibbald hasta el Canal Cay; Este, lotes 107 al 96; terrenos fiscales a colonizar; 95; terrenos fiscales a colonizar; lotes 93 al 81; terrenos a colonizar; lote 80 y Canal Cay; todos estos lotes caen, respectivamente, al Canal Cay y seno Magdalena; Sur, Canal Cay; Oeste, Canal Moraleda; estero Pangal; lotes 79, 78; estero Pangal; Canal Moraleda, incluyendo la isla Guayanec; estero Mentolat; terrenos fiscales a colonizar; estero Mentolat; seno Canalad, terrenos fiscales a colonizar; seno Canalad; Canal Moraleda hasta empalmar con Canal Yacaf, incluyendo en la reserva las "Islas sin Nombre".
2.- Créase el Parque Nacional "Isla Magdalena", ubicado en la comuna de Cisnes, provincia de Aysen, XI Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo; individualizado en el plano Nº XI-1-793-C.R.; de una superficie de ciento cincuenta y siete mil seiscientas cuarenta hectáreas (157.640 Hás.); y deslinda: Norte, línea imaginaria que va por el Canal Yacaf, incluyendo las Islas Vico, Atilio, Enrique, Manuel, Islote Inés, Isla Larga, hasta alcanzar un punto situado al N.E. a 800 metros de Isla Bobadillas; Este, desde el punto anterior en una línea de dirección sur limitando con terrenos fiscales hasta llegar al vértice Noroeste del lote 93, continúa por el deslinde oeste del lote 93 y noroeste de los lotes 92 y 91; terrenos fiscales en línea quebrada de dirección noroeste, suroeste y sureste hasta el extremosuroeste del lote 91, continuando por el límite sur y este del lote 91; siguiendo por el límite sur de los lotes 90-89 y 88; parte del límite oeste de los lotes 87 y 85; y límites noroeste de los lotes 83-82 y 81; Sur, con terrenos fiscales, lote 80 siguiendo por el Canal Puyuguapi hasta el Canal Moraleda; y Oeste, con Canal Moraleda hasta el Estero Pangal, continuando por la ribera sur del Estero Pangal hasta el vértice suroeste del lote 79; lotes 79 y 78; ribera norte del Estero Pangal, hasta el Canal Moraleda; Canal Moraleda hasta el Estero Mentolat, para continuar por la ribera sur del Estero Mentolat; terrenos fiscales en línea quebrada que corre en dirección sureste, noreste y noroeste hasta la ribera norte del Estero Mentolat, continuando por ella hasta el Seno Canalad; Canal Moraleda hasta el Canal Yacaf, incluyendo las islas menores ubicadas al suroeste de isla Atilio.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUL-1983
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11-JUL-1983 |
Comparando Decreto 301 |
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