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DFL 1
DFL 1 MODIFICA ORGANIZACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Promulgación: 30-ENE-1992
Publicación: 12-FEB-1992
Versión: Última Versión - 16-FEB-2011
Materias: Ministerio Secretaría General de Gobierno
MODIFICA ORGANIZACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
D.F.L. Núm. 1(Ley N° 19.032).- Santiago, 30 de Enero de 1992.- Visto: Lo establecido en los artículos 24, 32 N° 3, 38, 60 y 61 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en la Ley N° 18.575; en el DL 1.028, de 28 de Mayo de 1975, lo prescrito en la Ley 19.032, y la facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 3° de este último cuerpo legal y considerando la necesidad de adecuar la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno a un funcionamiento más eficiente, acorde con las funciones que establece la ley,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el Ministro, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales Ministeriales. A su vez, la Subsecretaría estará integrada por: a) El Subsecretarío, que la dirigirá; b) La División de Organizaciones Sociales; c) La División Secretaría de Comunicación y Cultura; d) La División de Administración y Finanzas; e) La Asesoría Jurídica; y f) La Unidad de Planificación y Desarrollo.
Artículo 2°.- Con la sóla excepción de la Región Metropolitana, existirá en cada región del país una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la que, además de servir de organismo asesor del respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de la cartera.
Artículo 3º.- Corresponderá, especialmente, a laLey 20500
Art. 37
D.O. 16.02.2011 División de Organizaciones Sociales:
Art. 37
D.O. 16.02.2011 División de Organizaciones Sociales:
a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.
c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.032.
Artículo 4°.- Corresponderá especialmente a la División Secretaría de Comunicación y Cultura:
a) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material correspondiente a los medios de comunicación nacionales e internacionales, difundiendo sus planes, orientaciones, políticas y obras realizadas a través de programas especiales de comunicación;
b) Proveer a las autoridades la información actualizada del acontecer nacional e internacional, como también de análisis de prensa de otras materias relativas a la comunicación;
c) Identificar las necesidades globales y específicas de de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas y proporcionar la asesoría para satisfacerlas, para lo cual desarrollará los estudios e investigaciones pertinentes.
d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación; y
e) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales, como asimismo proporcionándole el material apropiado para que las representaciones diplomáticas chilenas, acreditadas en el exterior, dispongan de una adecuada información acerca de los acontecimientos nacionales.
Artículo 5°.- Corresponderá especialmente a la División de Administración y Finanzas.
a) Ejecutar la función de apoyo administrativo a las divisiones reparticiones del ministerio.
b) Realizar la programación y el control presupuestario del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
c) Practicar la coordinación administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales.
d) Gestionar de acuerdo a la normativa vigente, las adquisiciones del ministerio.
e) Ejercer la administración del personal y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales atinentes a la carrera funcionaria.
Artículo 6°.- Corresponderá especialmente a la Asesoría Jurídica.
a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por éstos o los jefes de División.
b) Revisar e informar los sumarios administrativos que se intruyan por orden del Ministro o del Subsecretario, cuando éstos así lo soliciten;
c) Redactar y patrocinar las denuncias, querellas o demandas civiles que el Ministro o los funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en su calidad de tales, deban formular ante los tribunales de Justicia; y
d) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro o el Subsecretario le encomienden o deleguen.
Artículo 7°.- Corresponderá especialmente a la Unidad de Planificación y Desarrollo:
a) Velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos informáticos y de comunicaciones con que cuenta el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de modo que su uso corresponda a las políticas de desarrollo de largo plazo, generadas a partir del análisis relativo a la modernización del Estado y a la labor de este ministerio, en particular;
b) Participar de las actividades e iniciativas tendientes a incorporar nuevos procesos tecnológicos de interés tanto para el Estado como para el Ministerio Secretaría General de Gobierno, para que éste mejore su eficiencia en la gestión.
c) Participar en el diseño de los proyectos y programas del Ministerio Secretaría General de Gobierno con el fin de dar respaldo técnico a los proyectos en elaboración; y
d) Participar en las actividades de modernización tecnológica del Estado, que le encomiende el Ministro o el Subsecretario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-FEB-2011
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16-FEB-2011 | |||
Texto Original
De 12-FEB-1992
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12-FEB-1992 | 15-FEB-2011 |
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