Decreto 36
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Decreto 36
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones generales
- CAPITULO II Del registro de entidades de certificación
- CAPITULO III De los Agricultores Ecológicos y Uso del Sello Oficial
- CAPITULO IV De las Importaciones
- CAPITULO V De las sanciones
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 36 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.089 QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 13-ABR-2006
Publicación: 05-AGO-2006
Versión: Última Versión - 05-JUN-2017
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.089 QUE CREO EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS ORGANICOS AGRICOLAS
Santiago, 13 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 36.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que con fecha 17 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.089, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, la que en su artículo 5º estableció que el reglamento para su aplicación debía aprobarse mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura.
Decreto:
Apruébase el siguiente texto de reglamento de la ley 20.089 que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas:
Artículo 1.- Este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas y regular los demás aspectos que sean necesarios para la adecuada operación de dicho sistema, de conformidad con la ley Nº 20.089.
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las entidades de certificación y los demás intervinientes que se desempeñen en el ámbito de la agricultura orgánica.
Artículo 2.- Sin perjuicio de las definiciones establecidas por la ley, para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Ley: La ley Nº 20.089 que creó el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.
b) Servicio: El Servicio Agrícola y Ganadero.
c) Normas Técnicas, Normas Internacionales o normas técnicas chilenas equivalentes: Aquellas que sean oficializadas mediante decretos del Ministerio de Agricultura, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la ley.
Artículo 3.- De acuerdo a lo establecido en la ley, sólo podrán utilizar la denominación de "productos orgánicos" o sus equivalentes, tales como "productos ecológicos" o "productos biológicos", aquellos productos de origen silvoagropecuario que en su producción, elaboración, conservación y comercialización han cumplido los requisitos y protocolos establecidos en el presente reglamento y en las normas técnicas que sean aprobadas y oficializadas de conformidad a la ley.
Artículo 4.- Todo producto silvoagropecuario que se haya originado en un proceso productivo orgánico, para ser reconocido como tal, debe estar certificado por una entidad debidamente acreditada y registrada, de conformidad a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 5.- Para efectos de la adscripción al Sistema, conforme a los artículos 3º y 5º de la ley, el Servicio podrá establecer y administrar nóminas con los distintos intervinientes que deseen participar en el Sistema.
Artículo 6.- El Servicio será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ley, de este reglamento y su normativa complementaria y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10 de la ley, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el párrafo IV de Título I de la ley Nº 18.755. Asimismo, corresponderá al Servicio administrar y controlar el uso del sello oficial, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-JUN-2017
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05-JUN-2017 | |||
Intermedio
De 10-SEP-2011
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10-SEP-2011 | 04-JUN-2017 | ||
Texto Original
De 05-AGO-2006
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05-AGO-2006 | 09-SEP-2011 |
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