Decreto 268
Decreto 268 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION Y VENTA DE LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS POR EL MINVU Y SUS CORPORACIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-JUL-1975
Publicación: 16-AGO-1975
Versión: Última Versión - 31-DIC-1988
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION Y VENTA DE LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS POR EL MINVU Y SUS CORPORACIONES
Santiago, 24 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 268.- Vistos:
a) La necesidad de establecer un sistema único, válido para todo el territorio nacional, que fije el orden y la oportunidad con que deben atenderse a quienes se interesen en los sitios, viviendas e inmuebles, en general, que construyen las Corporaciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sea que se trate de entes públicos o privados o postulantes individuales, y sea que soliciten compra, arrendamiento o cesión en comodato;
b) La conveniencia de incentivar el ahorro sistemático como uno de los factores de mayor importancia en la valoración que, con carácter general, conduce al postulante individual a la adquisición de una vivienda, reemplazando el actual reglamento sobre la materia, contenido en el D.S. 618, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 de Diciembre de 1974;
c) La necesidad de normalizar la ocupación de los inmuebles ocupados irregularmente, y
d) Lo prescrito en los artículos 2.o y 34.o, N.o 3 y 4, de la ley N.o 16.391, y 3.o, N.o 2, del decreto supremo N.o 485, del 30 de Agosto de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y la facultad contenida en el artículo 72.o, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1.o- El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas sobre el destino, asignación y venta de todos los sitios, viviendas, locales y obras de equipamiento comunitario que vendan o construyan el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Corporaciones.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, seDTO 335, VIVIENDA
Art. 1º a)
D.O. 19.11.1976 estará a las siguientes definiciones:
Art. 1º a)
D.O. 19.11.1976 estará a las siguientes definiciones:
a) Por MINVU, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Por CORHABIT, los SERVIU.
c) Por CORVI, los SERVIU.
d) Por CORMU, los SERVIU.
e) Por Corporaciones, los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU).
f) Por "Sector Vivienda", el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes y los Servicios de Vivienda y Urbanización.
g) Por "inmuebles", los sitios, viviendas, departamentos, locales y las obras que constituyan equipamiento comunitario.
h) Por "renta" o "ingreso", el sueldo o salario que percibe el postulante, incluyendo las asignaciones de carácter permanente, entendiéndose por tales aquellas que se reciben por períodos superiores a seis meses, calculadas, cuando su monto fuese variable, promediando las sumas percibidas por este concepto en los últimos seis meses. Se excluirán, en cambio, las horas extraordinarias y los descuentos por leyes sociales e impuestos. Los trabajadores independientes no se encontrarán sujetos a la regulación precedente, debiendo declarar bajo juramento la suma global que perciban como "renta" o "ingreso".
i) Por "ingreso del grupo familiar", el correspondiente al postulante, agregando el de su cónyuge.
j) Por "ingreso mensual mínimo", el determinado por los artículos 8° y 70° del decreto ley 670, de 1974.
k) Por "vivienda clase B", las viviendas clasificadas como tales por resoluciones del SERVIU correspondiente, y a las cuales sólo podrán optar los postulantes que acrediten un mínimo de 1.600 Cuotas de Ahorro depositadas y una renta propia o familiar superior a 5 "ingresos mensuales mínimos".
l) Por "vivienda clase A", las viviendas clasificadas como tales por resolución del SERVIU correspondiente, a las que sólo podrán optar los postulantes que acrediten un mínimo de 600 Cuotas de Ahorro depositadas y una renta propia o familiar superior a 2 "ingresos mensuales mínimos".
Artículo 3º.- Todos los "inmuebles" construidos o que se construyan por el "Sector Vivienda" con sus propios recursos, deben ser distribuidos y asignados tan pronto se encuentren terminados, para lo cual todas estas operaciones se regirán por las disposiciones que se expresan en los artículos siguientes.
Artículo 4° Distribución previa por la InstituciónDTO 335, VIVIENDA
Art. 1º b)
D.O. 19.11.1976 Constructora.
Art. 1º b)
D.O. 19.11.1976 Constructora.
Los SERVIU sólo podrán reservar, arrendar, ceder en comodato, prometer vender o vender "inmuebles" a entidades públicas o privadas, previa autorización del MINVU. Antes del término de las obras, con previa conformidad del MINVU, deberán dictar resolución en que se señale el destino total que se dará a los distintos inmuebles que constituyen la obra o conjunto por terminarse, individualizando las reservas, ventas, comodatos, arriendos, compromisos con Fuerzas Armadas, Institutos de Previsión y los inmuebles destinados por el SERVIU al sistema de postulación.
ARTICULO 5° Asignaciones por CORHABIT: A CORHABIT le corresponde efectuar todas las asignaciones y ventas de los "inmuebles" que le hayan sido entregados para asignaciones innominadas.
Para efectuarlas, CORHABIT se sujetará a las siguientes disposiciones:
a.- Asignación y venta de sitios.- Serán asignados y vendidos directamente por CORHABIT, pudiendo destinarlos a ser asignados a postulantes de la Nóminas de Prelación para atender "emergencias habitacionales" o casos de "urgente necesidad social", calificadas por CORHABIT.
b.- Asignación y venta de viviendas.- Serán asignadas y vendidas por CORHABIT con estricta sujeción al orden de prelación de las Nóminas de Postulantes de que se trata más adelante, con la sola excepción de un 10% de ellas, que serán reservadas por CORHABIT,, de cada grupo habitacional, para atender situaciones o políticas habitacionales especiales no contempladas en este Reglamento. Dichas asignaciones serán materializadas por CORHABIT, con aprobación del MINVU. ADTO 7, VIVIENDA
Art. único
D.O. 11.03.1985 esta reserva se sumarán las viviendas que se recuperen luego de haber sido otorgadas, a título de asignación o compra-venta, por un período superior a un año y las viviendas que ingresen al patrimonio de los SERVIU como consecuencia de acciones judiciales que ejerzan dichos Servicios o de las transacciones o daciones en pago que celebren.
Art. único
D.O. 11.03.1985 esta reserva se sumarán las viviendas que se recuperen luego de haber sido otorgadas, a título de asignación o compra-venta, por un período superior a un año y las viviendas que ingresen al patrimonio de los SERVIU como consecuencia de acciones judiciales que ejerzan dichos Servicios o de las transacciones o daciones en pago que celebren.
c.- Los locales comerciales serán destinados a laDTO 335, VIVIENDA
Art. 1º c)
D.O. 19.11.1976 venta, la que se efectuará por propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán los SERVIU entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro.
Art. 1º c)
D.O. 19.11.1976 venta, la que se efectuará por propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán los SERVIU entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro.
d.- Equipamiento comunitario: La CORHABIT transferirá, cederá en arrendamiento o comodato las obras de equipamiento comunitario construídas por el MINVU o sus Corporaciones, para ser entregadas a título gratuito u oneroso, según lo haya dispuesto el Presidente de la República.
e.- Arrendamiento de Inmuebles: CORHABIT materializará los arriendos que el Ministro autorice, cobrando como renta el máximo que la ley permite estipular. Tratándose de arriendos a personas naturales, se cobrará el 10% de la renta del arrendatario, siempre que dicho 10% no exceda el máximo legal.
ARTICULO 6° El valor de transferencia de un conjunto o grupo habitacional será el de tasación, el que se determinará por resolución de la institución constructora, habida consideración del costo actualizado de la inversión y de su valor comercial. Determinado éste, se consignará en Tablas de Valores el precio o valor de tasación de cada inmueble, expresado en pesos yDTO 335, VIVIENDA
Art. 1º d)
D.O. 19.11.1976
DTO 335, VIVIENDA
Art. 1º d)
D.O. 19.11.1976 en Cuotas de Ahorro para la Vivienda, consideradas a su valor provisional vigente a la fecha de tasación.
Art. 1º d)
D.O. 19.11.1976
DTO 335, VIVIENDA
Art. 1º d)
D.O. 19.11.1976 en Cuotas de Ahorro para la Vivienda, consideradas a su valor provisional vigente a la fecha de tasación.
Para determinar el precio de venta de un inmueble, se multiplicará el número de Cuotas de Ahorro para la Vivienda indicado en la Tabla de Valores, por el valor provisional de la Cuota a la fecha en que se formalice la operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-DIC-1988
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31-DIC-1988 | |||
Texto Original
De 16-AGO-1975
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16-AGO-1975 | 30-DIC-1988 |
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